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Actividad Tecnólogos en gestión de servicios gastronómicos

Madeley MarinTarea21 de Mayo de 2019

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Actividad 2 Para los grupos 6111 A y 6111 B5, Tecnólogos en Gestión de Servicios Gastronómicos.

Plazo: este trabajo debe estar desarrollado HASTA el 18 de mayo de 2019 a las 05:00 p.m (17:00) horas de la fecha citada.

Objetivo: generar capacidades en los estudiantes que identifiquen y diferencien los derechos fundamentales de los Colectivos y el mecanismo idóneo para hacerlos efectivos.

Acción que se debe desarrollar:

Analice si en la problemática planteada procede alguna de las acciones desarrolladas en el curso como mecanismo de protección y para lo cual se debe identificar cual es la acción, las Partes (accionante o Tutelante y accionado o tutelado; Derechos Vulnerados; hechos (lo que se ha desarrollado temporo espacial), Estrategias Desarrolladas, se refiere al que se ha hecho para suplir la necesidad “Creatividad”; Juez Competente (en caso de operar alguna acción quien es el juez que conoce de esta Acción;  Requisitos en este caso del mecanismo identificado; que términos tiene el Juez para resolver y que recursos caben al fallo proferido; requisitos formales, Dirección de las partes; y cuáles son los artículos que se vulneran o violan; Sentencia (que diría la sentencia en caso de ser amparado el derecho); y por ultimo sino se cumple lo solicitado que se puede hacer.

Caso 1. En 2019, debido al daño presentado en hidroituango y la reducción en la subienda piscícola del Río Cauca un grupo de quince ribereños requieren iniciar acciones para proteger sus derechos, para lo cual solicitan una asesoría para saber a quién reclamar los perjuicios ocasionados y el reconocimiento del daño ocasionado, el COLMAYOR interviene en la Acción porque tiene una Institución Educativa en la zona de influencia y debido al riesgo de siniestro la Institución fue cerrada, lo que ha generado una serie de perdidas económicas a la Institución; igualmente el ICBF debio cerrar una serie de casas de paso para niños y niñas que habitaban en las riberas del rio cauca.

Problemática

Crisis social, ambiental y económica en el proyecto energético hidroituango

Partes

Demandados: Hidroituango epm

 involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

Demandantes: familias, COLMAYOR, ICBF y JAL

Derechos vulnerados

  • Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común
  • La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad
  • Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
  • El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución
  • derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes y su desarrollo armónico e integral
  • (derecho a la educación, trabajo, medio ambiente y vivienda)

Hechos

·         1. Se solicita la protección de los derechos fundamentales de sus hijos cuando consideren que están siendo vulnerados por actuaciones de terceros. Y se consideran que una actuación genera una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de sus hijos. Por el cierre de centro educativo colmayor y Icbf

·         2. por los daños causados a pescadores y otros pobladores que derivan su sustento del río

·         3. por daño del medio ambiente, dignificaciones y mal uso de recursos públicos y naturales

Estrategias desarrolladas

  • proyectos productivos para sustituir parte de las ganancias de los pescadores.
  • Pago de salario mínimos por 3 meses a los afectados.
  • Que la parte de gobernación de educación solicite el traslado de lugar y construcción de diferentes centros educativos

Juez Competente

  •   Juzgado Promiscuo Municipal (para los centros educativos)
  • Juez laboral
  • (Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia y Corte suprema de justicia)

Requisitos

  •  violación de derecho fundamental
  • se concluye que los requisitos exigidos para la presentación de acciones de tutela son mínimos. En ellos no existe formalidad alguna, se puede presentar verbalmente y no es necesario actuar por medio de apoderado. A diferencia de las acciones ordinarias laborales en las que se exigen requisitos consagrados en el artículo 25 del Código de Procedimiento Laboral modificado por el 12 de la Ley 712 de 2001.

Términos para resolver

  se debe efectuar dentro del término de diez días

juramento

  Manifestó, bajo gravedad de juramento, que no he presentado otra solicitud sobre los mismos hechos y derechos

Dirección de las partes

Hidroituango epm: cr 50 32 12

contra el proyecto, sino que involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

 COLMAYOR: Robledo tv 78 # 65 – 46

 ICBF: parque Berrio CL 65 # 31 12

JAL: Ituango – Antioquia

Fundamentos Jurídicos (es decir artículos que protegen los derechos vulnerados)

Derechos colectivos y del ambiente: Artículo 78,79, 80 y 82

Articulo 3, 25 y 79 constitución política de C.

Fallo o sentencia

En la revisión de las siguientes decisiones judiciales: (i) la providencia del 01 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal contra Hidroituango epm e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea)

Mediante auto del 14 de marzo de 2019, la Sala Número Seis de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente T-6.791.670 para su revisión y lo asignó a la Magistrada Ponente para su sustanciación  dispuso su acumulación al expediente T-6.791.670, por presentar unidad de materia

Desacato

instaurada contra Hidroituango EPM e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado habida consideración de los siguientes hechos:

PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE

Caso 2.

El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, la cual tiene el tramo doble calzada entre Bolombolo – Caucacia por el margen izquierdo del rio Cauca, ha venido desarrollando una serie de obras que impactan a la población que ha sido anegada por el represamiento del Rio, especialmente frente a los fuertes olores que genera el mismo y que ha llevado a graves enfermedades respiratorias a varios adultos mayores, en especial a los Señores Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez de 84 y 71 años respectivamente, quienes han efectuado los respectivos reclamos al consorcio y a la fecha les desconocen sus reclamos y hacen caso omiso a los derechos de petición que han presentado en multiples oportunuidades, desconociendo el deterioro permanente en la salud y sin que cuenten con recursos para un tratamiento integral. 

 

Problemática

ACCION POPULAR-Vulneración de derechos colectivos/ACCION POPULAR- obras que generan represamiento del rio.

Luego de varios derechos de peticion

Partes

Demandantes: Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez

Demandados: El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca, Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S E.S.P.

Derechos vulnerados

VIVIENDA DIGNA-Inmisiones que superan los límites normales de tolerancia

DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde exista contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Responsabilidad del Estado cuando se establece su conocimiento del entorno desfavorable y su omisión para conjurar situación

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Orden a Alcaldía para tomar medidas tendientes a evitar ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos a la vivienda del accionante y mantenimiento de pozo séptico que aloja aguas negras

Hechos

·         1. El 25 de enero de 2019, el señor Gary Cupertino Jaramillo y la señora Jhenifer Eufrocia Perez presentaron acción de tutela a nombre propio.   

 

“ informan que luego de varios derechos de petición hacia el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, la cual tiene el tramo doble calzada entre Bolombolo – Caucacia por el margen izquierdo del rio Cauca, ha venido desarrollando una serie de obras que impactan a la población que ha sido anegada por el represamiento del Rio, especialmente frente a los fuertes olores que genera el mismo y que ha llevado a graves enfermedades respiratorias  presentando problemas en razón a que se percibe un olor putrefactivo, penetrante, constante y demasiado perjudicial para la salud de quienes nos encontramos a su alrededor, y todo por una omisión y/o un mal seguimiento por parte de la administración Municipal.

·         2. El accionante manifiesta que, “Pese a las solicitudes que de manera verbal y por escrito, hemos efectuado hacia el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico para que cambie o mejore el tratamiento de las obras que está realizando, este ha hecho caso omiso a dichas peticiones (…)”.

        Debido a que el  el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico no ha prestado atención al asunto, nos vimos en la obligación de instaurar una acción popular (…)

·         3. Los demandantes solicitan que se les tutelen sus derechos fundamentales a “la vida, a la integridad física, a la salud en conexidad con la vulneración o amenaza del derecho al medio ambiente sano y los derechos del niño”. En consecuencia, sus pretensiones son las siguientes:

 

“[ordenar] a la alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca que haga cesar el daño, perjuicio que está ocasionando a los adultos mayores en especial el señor Gary Cupertino Jaramillo y la señora Jhenifer Eufrocia Perez, y en tal sentido que se tomen las medidas necesarias de manera urgente”.

·         

Estrategias desarrolladas

  • realizar construcción de conducción de aguas negras y de aguas lluvias.
  • Reubicación de habitantes hasta termino de obra
  • Correr con gastos médicos en lo que la salud dependa de las malas obras
  • Indemnizar a las personas que tengan secuelas por las causas ya mencionadas

Juez Competente

 primera instancia Juez Promiscuo Municipal

( Luego: juez constitucional)

Requisitos

  (AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA) .

  1.  la personería del accionante
    2. Indicar el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal -si fuere posible conforme se vio en el punto anterior del presente trabajo además de señalarse al o a los terceros interesados conforme establece el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional-.
    3. Exponer con claridad los hechos.
    4. Identificar los derechos o garantías -intereses colectivos- que se consideren vulnerados.
    5. Acompañar la prueba en que se funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra; en este último caso, la jueza, juez o tribunal, al momento de disponer la citación de la persona o autoridad accionada, ordenará a quien corresponda presentar la prueba señalada, bajo responsabilidad penal, y
    6. Fijar con precisión el acto u omisión que vulnera o amenaza derechos e intereses colectivos

Términos para resolver

  •  en la parte resolutiva de esta providencia se ordenará a Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico en compañía de Alcaldía Municipal realizar construcción de conducción de aguas negras y de aguas lluvias. dentro de los 10 días siguientes a la notificación.
  • se ordenará a la empresa Acueductos y Alcantarillados Sostenibles S.A. E.S.P. que dentro de los 5 días siguientes a la construcción de conducción de aguas negras y de aguas lluvias, que se haga un seguimiento
  • Se ordena Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico el gasto de todos los problemas de salud de las personas afectadas

juramento

Bajo la gravedad del juramento manifestamos que no hemos impetrado acción alguna sobre los mismos hechos, distinta a la promovida mediante la acción de tutela de la referencia y la cual es objeto de esta solicitud realizada por su honorable secretaria (sic), y la acción popular instaurada en el Juzgado Administrativo

Dirección de las partes

  Demandantes: Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez

Av el sol dg 3 g

Demandados: El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico:  av el sol kilometro 2

 alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca: centro edif administrativo y municipal piso 2 ofc 201

 Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S E.S.P: centro edif administrativo y municipal sotano oficina unica

Fundamentos Jurídicos (es decir artículos que protegen los derechos vulnerados)

  • artículo 74 de la Ley 675 de 2001 aporta tres elementos que son de utilidad para resolver las controversias entre los vecinos ante la inmisión de alguna partícula que ocasione una vulneración a los derechos de las personas: i) que los inmuebles tengan una influencia recíproca, ii) que la emisión traspase la esfera particular del respectivo bien y que iii) la proliferación de olores afecte la convivencia y la funcionalidad de los predios
  • artículo 366 Superior menciona que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son estas finalidades sociales, por lo cual, el objetivo fundamental de la actividad estatal será solucionar las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
  • artículo 86 de la Constitución - y el deber de respetar la configuración de la acción como un medio de protección “inmediata” de los derechos fundamentales.
  •   artículo10.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Ley 16 de 1972, el cual dice que “[n]adie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación

Fallo o sentencia

. En su primera sentencia, se afirmó la inadecuada realización de obra por parte del consorcio lo cual podía afectar de manera evidente derechos fundamentales.

Desacato

La accion popular instaurada contra el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado habida consideración de los siguientes hechos:

PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACCION POPULAR HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE

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