Actividad Tecnólogos en gestión de servicios gastronómicos
Madeley MarinTarea21 de Mayo de 2019
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Actividad 2 Para los grupos 6111 A y 6111 B5, Tecnólogos en Gestión de Servicios Gastronómicos.
Plazo: este trabajo debe estar desarrollado HASTA el 18 de mayo de 2019 a las 05:00 p.m (17:00) horas de la fecha citada.
Objetivo: generar capacidades en los estudiantes que identifiquen y diferencien los derechos fundamentales de los Colectivos y el mecanismo idóneo para hacerlos efectivos.
Acción que se debe desarrollar:
Analice si en la problemática planteada procede alguna de las acciones desarrolladas en el curso como mecanismo de protección y para lo cual se debe identificar cual es la acción, las Partes (accionante o Tutelante y accionado o tutelado; Derechos Vulnerados; hechos (lo que se ha desarrollado temporo espacial), Estrategias Desarrolladas, se refiere al que se ha hecho para suplir la necesidad “Creatividad”; Juez Competente (en caso de operar alguna acción quien es el juez que conoce de esta Acción; Requisitos en este caso del mecanismo identificado; que términos tiene el Juez para resolver y que recursos caben al fallo proferido; requisitos formales, Dirección de las partes; y cuáles son los artículos que se vulneran o violan; Sentencia (que diría la sentencia en caso de ser amparado el derecho); y por ultimo sino se cumple lo solicitado que se puede hacer.
Caso 1. En 2019, debido al daño presentado en hidroituango y la reducción en la subienda piscícola del Río Cauca un grupo de quince ribereños requieren iniciar acciones para proteger sus derechos, para lo cual solicitan una asesoría para saber a quién reclamar los perjuicios ocasionados y el reconocimiento del daño ocasionado, el COLMAYOR interviene en la Acción porque tiene una Institución Educativa en la zona de influencia y debido al riesgo de siniestro la Institución fue cerrada, lo que ha generado una serie de perdidas económicas a la Institución; igualmente el ICBF debio cerrar una serie de casas de paso para niños y niñas que habitaban en las riberas del rio cauca.
Problemática | Crisis social, ambiental y económica en el proyecto energético hidroituango |
Partes | Demandados: Hidroituango epm involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) Demandantes: familias, COLMAYOR, ICBF y JAL |
Derechos vulnerados |
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Hechos | · 1. Se solicita la protección de los derechos fundamentales de sus hijos cuando consideren que están siendo vulnerados por actuaciones de terceros. Y se consideran que una actuación genera una amenaza o vulneración a los derechos fundamentales de sus hijos. Por el cierre de centro educativo colmayor y Icbf · 2. por los daños causados a pescadores y otros pobladores que derivan su sustento del río · 3. por daño del medio ambiente, dignificaciones y mal uso de recursos públicos y naturales |
Estrategias desarrolladas |
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Juez Competente |
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Requisitos |
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Términos para resolver | se debe efectuar dentro del término de diez días |
juramento | Manifestó, bajo gravedad de juramento, que no he presentado otra solicitud sobre los mismos hechos y derechos |
Dirección de las partes | Hidroituango epm: cr 50 32 12 contra el proyecto, sino que involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) COLMAYOR: Robledo tv 78 # 65 – 46 ICBF: parque Berrio CL 65 # 31 12 JAL: Ituango – Antioquia |
Fundamentos Jurídicos (es decir artículos que protegen los derechos vulnerados) | Derechos colectivos y del ambiente: Artículo 78,79, 80 y 82Articulo 3, 25 y 79 constitución política de C. |
Fallo o sentencia | En la revisión de las siguientes decisiones judiciales: (i) la providencia del 01 de enero de 2019 proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal contra Hidroituango epm e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) Mediante auto del 14 de marzo de 2019, la Sala Número Seis de Selección de Tutelas de esta Corporación escogió el expediente T-6.791.670 para su revisión y lo asignó a la Magistrada Ponente para su sustanciación dispuso su acumulación al expediente T-6.791.670, por presentar unidad de materia |
Desacato | instaurada contra Hidroituango EPM e involucra también a la Nación a través de los ministerios de Medio Ambiente, Minas y Energía, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla), Empresas Públicas de Medellín (EPM), Departamento de Antioquia, Corporación Autónoma Regional de Antioquia, e Instituto Para el Desarrollo de Antioquia (Idea) manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado habida consideración de los siguientes hechos: PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA TUTELA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE |
Caso 2.
El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, la cual tiene el tramo doble calzada entre Bolombolo – Caucacia por el margen izquierdo del rio Cauca, ha venido desarrollando una serie de obras que impactan a la población que ha sido anegada por el represamiento del Rio, especialmente frente a los fuertes olores que genera el mismo y que ha llevado a graves enfermedades respiratorias a varios adultos mayores, en especial a los Señores Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez de 84 y 71 años respectivamente, quienes han efectuado los respectivos reclamos al consorcio y a la fecha les desconocen sus reclamos y hacen caso omiso a los derechos de petición que han presentado en multiples oportunuidades, desconociendo el deterioro permanente en la salud y sin que cuenten con recursos para un tratamiento integral.
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Problemática | ACCION POPULAR-Vulneración de derechos colectivos/ACCION POPULAR- obras que generan represamiento del rio. Luego de varios derechos de peticion |
Partes | Demandantes: Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez Demandados: El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca, Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S E.S.P. |
Derechos vulnerados | VIVIENDA DIGNA-Inmisiones que superan los límites normales de tolerancia DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde exista contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan DERECHO AL AMBIENTE SANO-Responsabilidad del Estado cuando se establece su conocimiento del entorno desfavorable y su omisión para conjurar situación DERECHO AL AMBIENTE SANO-Orden a Alcaldía para tomar medidas tendientes a evitar ingreso de malos olores, controlar presencia e ingreso de insectos a la vivienda del accionante y mantenimiento de pozo séptico que aloja aguas negras |
Hechos | · 1. El 25 de enero de 2019, el señor Gary Cupertino Jaramillo y la señora Jhenifer Eufrocia Perez presentaron acción de tutela a nombre propio.
“ informan que luego de varios derechos de petición hacia el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico, la cual tiene el tramo doble calzada entre Bolombolo – Caucacia por el margen izquierdo del rio Cauca, ha venido desarrollando una serie de obras que impactan a la población que ha sido anegada por el represamiento del Rio, especialmente frente a los fuertes olores que genera el mismo y que ha llevado a graves enfermedades respiratorias presentando problemas en razón a que se percibe un olor putrefactivo, penetrante, constante y demasiado perjudicial para la salud de quienes nos encontramos a su alrededor, y todo por una omisión y/o un mal seguimiento por parte de la administración Municipal. · 2. El accionante manifiesta que, “Pese a las solicitudes que de manera verbal y por escrito, hemos efectuado hacia el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico para que cambie o mejore el tratamiento de las obras que está realizando, este ha hecho caso omiso a dichas peticiones (…)”. Debido a que el el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico no ha prestado atención al asunto, nos vimos en la obligación de instaurar una acción popular (…) · 3. Los demandantes solicitan que se les tutelen sus derechos fundamentales a “la vida, a la integridad física, a la salud en conexidad con la vulneración o amenaza del derecho al medio ambiente sano y los derechos del niño”. En consecuencia, sus pretensiones son las siguientes:
“[ordenar] a la alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca que haga cesar el daño, perjuicio que está ocasionando a los adultos mayores en especial el señor Gary Cupertino Jaramillo y la señora Jhenifer Eufrocia Perez, y en tal sentido que se tomen las medidas necesarias de manera urgente”. · |
Estrategias desarrolladas |
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Juez Competente | primera instancia Juez Promiscuo Municipal ( Luego: juez constitucional) |
Requisitos | (AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA) .
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Términos para resolver |
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juramento | Bajo la gravedad del juramento manifestamos que no hemos impetrado acción alguna sobre los mismos hechos, distinta a la promovida mediante la acción de tutela de la referencia y la cual es objeto de esta solicitud realizada por su honorable secretaria (sic), y la acción popular instaurada en el Juzgado Administrativo |
Dirección de las partes | Demandantes: Gary Cupertino Jaramillo y Jhenifer Eufrocia Perez Av el sol dg 3 g Demandados: El Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico: av el sol kilometro 2 alcaldía municipal de Bolombolo y Cauca: centro edif administrativo y municipal piso 2 ofc 201 Empresa Regional de Acueducto y Saneamiento Básico S.A.S E.S.P: centro edif administrativo y municipal sotano oficina unica |
Fundamentos Jurídicos (es decir artículos que protegen los derechos vulnerados) |
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Fallo o sentencia | . En su primera sentencia, se afirmó la inadecuada realización de obra por parte del consorcio lo cual podía afectar de manera evidente derechos fundamentales. |
Desacato | La accion popular instaurada contra el Consorcio Ruta del Sol Equilibrio Ecológico manifiesto a su despacho que por medio del presente escrito interpongo incidente de desacato contra el accionado habida consideración de los siguientes hechos: PRETENSIONES INICIALES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LA ACCION POPULAR HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTE INCIDENTE |
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