El Gobierno Y A Administración De Justicia
alnomito24 de Julio de 2014
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EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
La organización de la justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de la controversia o las partes de litigio, todos los tribunales pronunciaban sus sentencias en nombre del rey, y este podía intervenir en los procesos mediante instrucciones acordes, la justicia virreinal estaba muy lejos de ser una justicia independiente, en el caso de un conflicto entre indios de poca importancia, esta podía ser resulta por un alcalde indio y ser apelada mas adelante ente el cabildo indígena, vemos que en esta parte ya se le comienzan a dar atribuciones de mayor importancia ciertos indios, los cuales era ya gente letrada que podía comprender el desarrollo de la justicia que se pretendía lograr.
Fray Juan de Zumarraga pugna por la protección de los indios organizando un sistema de audiencias especiales para recibir las quejas e de los indígenas; Antonio de Mendoza continuo con este sistema dedicando dos mañanas por semanas para escuchar las quejas de la población indígena.
El juicio de residencia fue una manera de conservar cierto nivel de honradez en la administración publica en este se sometía todos los funcionarios de la nueva España cuando se retiraran del cargo a la vida privada.
La organización territorial fue de manera muy variada ya que tuvo muchos cambios, siendo la división más importante en intendencias de 1786 donde cada provincia estaba dividida en distritos o partidos, tenían su capital y el jefe administrativo de esta ciudad era el corregidor impuesto desde arriba.
Las poblaciones de indios que materializaron las características de las reducciones indígenas, se llevo de acuerdo ala concentración de la población indígena para facilitar la evangelización, controlar su producción y permitir su control fiscal) se dio una organización a partir de una plaza, de la que salían las calles, limitando el tamaño de las cuadras, estaban rodeada por un cercado abierto por dos puertas que se cerraban en la noche; En el interior se levantaban el cabildo, la cárcel, la iglesia, el hospital, y el cementerio entre otras y las viviendas de los indios, ya que estaba prohibido que vivieran los españoles, negros o mulatos. Los españoles podían permanecer un día y los comerciantes tres.
La audiencia es un órgano judicial español creado por real decreto ley en 1977esta organizado por un presidente, presidentes de sala del tribunal supremo, los cuales adoptaran la categoría de magistrados del tribunal supremo y los magistrados que determine la ley por cada una de sus salas.
La Inquisición, fue una institución judicial creada por el pontificado en la edad media, con la misión de localizar, procesar y sentenciar a las personas culpables de herejía. En la Iglesia primitiva la pena habitual por herejía era la excomunión. Con el reconocimiento del cristianismo como religión estatal en el siglo IV por los emperadores romanos, los herejes empezaron a ser considerados enemigos del Estado, sobre todo cuando habían provocado violencia y alteraciones del orden público. San Agustín aprobó con reservas la acción del Estado contra los herejes, aunque la Iglesia en general desaprobó la coacción y los castigos físicos.
En la nueva España la inquisición se sitúa en los dais de la conquista. No existía una inquisición organizada durante los primeros años, puesto que no había obispos y los conquistados no se les podía tachar de estos, puesto que tenían una cultura totalmente distinta.
Aunque en 1517 el cardenal Jiménez Cisneros delego funciones inquisitoriales ara vigilar a los los católicos europeos de mala conducta que se encontraban en indias.
La inquisición pontificia, se dio durante el santo oficio en México el abuso del poder en la actualización de nuevos inquisidores motivo un buen numero de peticiones para que se estableciera el santo oficio de la inquisición en la nueva España, subordinado al consejo de la suprema y general inquisición en España.
La real hacienda fue una recaudación que se hacia por la administración o por subasta con derecho a adjudicación al rematante que fuera mejor postor, por las minas con todo el subsuelo, las tierras, aguas, pastizales que eran propiedad legitima de la corona, quien concedía su uso y discute a particulares a cambio de una merced, constituyéndose de este modo la propiedad privada.
LA PROPIEDAD EL TRABAJO Y EL COMERCIO
Es conocido que el derecho indígena precortesiano ha sido muy difícil de identificar puesto que la información plasmada no fue escrita de manera fonética esto ha hecho que se conozca muy poco de la historia de este derecho indígena, sabemos que se llevo un sistema consuetudinario y que los castigos que se imponían estaban escritos en un códice, loa cuales en algunas ocasiones eran demasiado severos, a medida que se puntualizo la conquista esta legislación se fue perdiendo para adoptar la legislación española.
En México se tenían como principales tareas las del comercio, y la agricultura de estas se derivaron varias fuentes de trabajos, existía una actividad simplemente recolectora, la aparición de centro ceremoniales, mercado y grupos mercantiles la invención de un sistema de escritura y como consecuencia el papel ámate.
La tenencia de la tierra se dio entre los indígenas de manera muy sui géneris pues aunque algunos de ellos como los emperadores, los nobles la gente que trabajaba para estos tenia manera de tener una porción de terreno aunque no era del todo de ellos sino seguía perteneciendo al estado.
La clásica división del derecho civil tomada de la Instituta de Justiniano requiere, después del estudio sobre las personas, pasar al de las cosas; y discurren a propósito los autores acerca de los que debe entenderse por cosa en derecho.
La misma ley define los bienes muebles por la posibilidad de moverse, unos por acción extraña y otros por si mismos.
La propiedad privada, se veía finalmente las cosa del domino particular. es necesario tratar este punto con todo detenimiento, porque el ha sido materia de graves errores que no-solo han afectado a toda la economía de nuestro país, sino a todo el campo del derecho, dando pretexto a revoluciones y despojos y aun a intromisiones de autoridades bajo capa de proteger a los desvalidos
Del estudio del derecho de la propiedad territorial en la nueva España como se ha hecho hasta ahora, a la luz tan solo de los principios jurídicos hispano romanos, sin tener en cuenta el aspecto del problema del lado de los indios cortes en carta dirigida al consejo de indias el 20 de septiembre de 1538 dice en ella “el orden general de las comarcas de la ciudad de tenochtitlan y en casi todo lo demás de la tierra era que las tierras estaban repartidas antiguamente entre los vecinos de los pueblos, según su posibilidad con cargo de cierto tributo que pagaban por ella al señor. Hecho el repartimiento por los barrios o collaciones del pueblo, las tierras quedaban perpetuamente en los que las recibían con la carga del tributo en sus hijos y nietos y todos los que de el descendían.
Las tierras que se les repartían se usaba entre los vecinos una medida y de acuerdo con los cientos o miles de ella se calculaba el tributo que pagaría el señor . A tanto por medida según la parte donde estaban las tierras.
Los habitantes de los pueblos indígenas no eran ni propietarios ni siquiera copropietarios de las tierras que se cultivaban, supuesto que no podían enajenaran su parte, sino solo dejar un substituto, si querían separarse del lugar y a satisfacción del tequitato.
La tierra solo era un instrumento de producción de tributos, pues como ya vimos el tributo absorbia toda la producción de la tierra dejando solo al tributario lo necesario para llevar una vida de miseria.
Al menos podría creerse que el monarca tenia un derecho de propiedad, supuesto que el si podía disponer a su antojo de las tierras y de todos los bienes de sus súbditos, pero es evidente que esto era un derecho no era una jus, sino lo que en derecho romano le llamarían potestas.
La diferencia entre el jus y la potestas es era clara y fundamental, el jus era una facultad dada y regulada por las leyes; la potestas era un poder sin mas limite que el arbitrio de quien lo tenia, la autoridad del pader dobre el hijo no era un jus sino una potestas
Los españoles introdujeron la noción del derecho de propiedad, por una generalización que ellos hicieron, y el indio sacando de ello todo el provecho que le fue posible, a veces exageraba al alcance de tal derecho y a veces lo descuidaba
La teoría del despojo hecho por los españoles, este es un decreto que se dio por nombre despojo por los reyes de España, que aparentando compasión por los indios se destruyo toda seguridad en él titulo de propiedad, y se beneficio a las compañías deslindadoras de supuestos baldíos.
La cedula de Felipe II del 20 de noviembre de 1578 que paso a formar la ley 14, titulo 12, libro 4 de la recopilación de leyes indias dice: “por habernos sucedido eternamente en el señorio de las indias y pertenecer a nuestro patrimonio y corona real dlos baldios, suelos y tierras que no estuviesen concedidas por los señores reyes nuestro predecesores o por nos o en nuestro nombre, conviene que toda la tierra que posee, sin justos y verdaderos titulos, se nos restituya según y como nos pertenece.
La bula de Alejandro VI dio a los monarcas españoles el dominio directo de las tierras con despojo de los naturales, se la pondría en oposición con la filosofía política de la época. Aceptada por teólogos y juristas españoles, según la cual la pugna entre el poder temporal y el poder espiritual, o sea
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