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yeitsonSíntesis29 de Enero de 2015
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Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta
NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en
los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones
legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
Artículo 9. Los funcionarios responsables de los programas serán designados por las
máximas autoridades de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público y tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:
1. Participar en la elaboración del plan operativo anual de la institución en lo que
respecta a la producción terminal del programa bajo su responsabilidad.
2. Gerenciar los recursos reales y financieros asignados al programa bajo su
responsabilidad, de manera tal que la producción terminal, bien o servicio que se
estime alcanzar a su nivel, permita cumplir con las políticas y objetivos programados,
de manera eficiente y eficaz.
3. Redactar la descripción del programa, destacando en forma resumida, la política
presupuestaria que tiene prevista aplicar en el año objeto del presupuesto. 4. Coordinar con los responsables de las categorías programáticas bajo su
responsabilidad, la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
5. Decidir conjuntamente con el Director de Planificación y Presupuesto o quien haga sus
veces, los créditos centralizados y desconcentrados y distribuir en las categorías
programáticas de menor nivel, tanto la política presupuestaria previa como los créditos
a desconcentrar .
6. Suministrar la información periódica que requiera la unidad de presupuesto del
organismo para atender exigencias, tanto de sus máximas autoridades como de los
entes externos que la requieran.
7. Participar a las máximas autoridades del organismo la imposibilidad de cumplir con las
metas, cuando prevea que el volumen de recursos no podrá financiar el monto total
de los gastos programados, presentando al efecto, la información justificativa que sea
necesaria.
8. Implantar los registros de información física, financiera y los indicadores de
desempeño que se establezcan en el organismo.
9. Suministrar oportunamente las informaciones que requiera la Oficina Nacional de
Presupuesto, a riesgo de incurrir en responsabilidad en los términos de la ley.
10. Otras que le sean asignadas por la máxima autoridad del organismo.
Registro de organismos y entes
Artículo 10. La Oficina Nacional de Presupuesto creará un registro de cada uno de los
órganos y entes del sector público, que contendrá, como mínimo, la denominación y el
objeto, composición del patrimonio, si lo tuviere, y Gaceta Oficial de la publicación del
documento de creación y agrupación a la que pertenecen, cuando corresponda.
CAPITULO III
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA REPUBLICA Y DE SUS ENTES
DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES
SECCION PRIMERA
MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO
Definición y objeto
Artículo 11. El Marco Plurianual del Presupuesto es el conjunto de reglas macrofiscales y
demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificación financiera del sector
público para un período de tres años, con el objeto de promover la estabilidad económica y la
sostenibilidad de las finanzas públicas, así como de proveer a la vinculación de las políticas
públicas a mediano y largo plazo con la asignación del gasto para el cumplimiento de las
metas de desarrollo. Reglas macrofiscales
Artículo 12. Se entiende por reglas macrofiscales el conjunto de directrices y acciones de
política fiscal de obligatorio cumplimiento, expresadas en los siguientes indicadores de
resultados financieros y fiscales esperados:
Regla de equilibrio ordinario: Es la regla según la cual la sumatoria de los resultados
financieros de los ejercicios fiscales ejecutados en el período de vigencia del Marco
Plurianual del Presupuesto, medidos dichos resultados financieros en términos del Producto
Interno Bruto y con inclusión de las modificaciones presupuestarias anuales efectuadas,
deben compensarse entre sí de manera que muestren un resultado financiero ordinario de
equilibrio o superávit. A los efectos de esta regla, se entiende por resultado financiero
ordinario la diferencia resultante de los ingresos ordinarios menos los gastos ordinarios.
Regla de límite máximo de gasto: Es la regla que determina el máximo de gasto que puede
causarse para cada año dentro del Marco Plurianual del Presupuesto, expresado en términos
del Producto Interno Bruto. Para cada año fiscal comprendido en el Marco Plurianual del
Presupuesto, el máximo de gasto causado incluye tanto el gasto previsto inicialmente en la
Ley del Presupuesto como las modificaciones que afecten el monto total de gasto causado
en el ejercicio.
Regla de límite máximo de endeudamiento: Es la regla que determina, para cada ejercicio
fiscal dentro del período de vigencia del Marco Plurianual del Presupuesto, el máximo de
endeudamiento neto que puede causarse, expresado en términos del Producto Interno Bruto.
A los efectos de esta regla, se entiende por endeudamiento neto en un año fiscal el resultado
del desembolso del ejercicio menos la amortización para el mismo período.
Otras reglas: Son las demás directrices de políticas que contribuyan al resultado de equilibrio
o superávit de la gestión financiera del sector público para el período del Marco Plurianual del
Presupuesto.
Contenido y aplicación
Articulo 13. El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto contiene las
disposiciones relativas a las reglas macrofiscales a los fines de su sanción legal.
En la Ley de Marco Plurianual del Presupuesto se delimitarán las responsabilidades de los
entes sujetos a la misma.
Las reglas macrofiscales sólo se aplicarán al presupuesto de la República, sus entes
descentralizados funcionalmente sin fines empresariales y sus entes descentralizados
funcionalmente con fines empresariales
Anexos
Articulo 14. El Proyecto de Ley del Marco Plurianual del Presupuesto será presentado a la
Asamblea Nacional acompañado de tres anexos, el primero de los cuales contendrá la
cuenta ahorro–inversión-financiamiento presupuestada para el período de tres años, los
objetivos de política económica, los objetivos de política fiscal de largo plazo, los pronósticos
macroeconómicos de mediano plazo, los lineamientos generales para la formulación del
presupuesto, índices de sostenibilidad del nivel de endeudamiento, información sobre el
impacto de riesgos fiscales, informe de evaluación del impacto de las inversiones en obras que excedan el ejercicio presupuestario e informe sobre el financiamiento de la inversión
reproductiva, educación y salud.
En un segundo anexo se presentarán los objetivos de sostenibilidad y disciplina fiscal del
sector público consolidado restringido, y los lineamientos para la orientación de la inversión y
de los planes de las empresas y sociedades mercantiles de la República. Los objetivos y
lineamientos señalados deberán reflejarse en los presupuestos de dichos entes.
En un tercer anexo se presentará informe sobre los programas y proyectos de otras
entidades territoriales, coordinados con el Gobierno Central, y los acuerdos con dichas
entidades para el logro de los principios constitucionales de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal del sector público consolidado. Este último
anexo será presentado y coordinado por el Ministerio de Finanzas con el Consejo Federal de
Gobierno.
Vinculación con los lineamientos del Plan de Desarrollo
Artículo 15. El Marco Plurianual del Presupuesto reflejará el impacto fiscal de las
lineamientos generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y las reglas
macrofiscales se vincularán con dichos lineamientos a través de los Planes Operativos
Plurianuales, los cuales servirán de base para la formulación del Plan Operativo Anual.
Regla de equilibrio y modificaciones presupuestarias
Articulo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas sobre modificaciones presupuestarias
dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto, toda modificación presupuestaria que afecte
la composición entre gastos corrientes y de capital deberá ser evaluada por dicha Oficina,
con el propósito de garantizar el cumplimiento de la regla de equilibrio ordinario.
Responsabilidades
Artículo 17. La Oficina Nacional de Presupuesto, como dependencia especializada del
Ministerio de Finanzas, elaborará el cronograma para la preparación del Proyecto de Ley del
Marco Plurianual del Presupuesto y sus
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