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Admon


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  Síntesis  •  14.917 Palabras (60 Páginas)  •  126 Visitas

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Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de

considerar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros. Esta

NIA no es de aplicación en el caso de otros encargos que proporcionan un grado de seguridad en

los que al auditor se le contrata específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones

legales o reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.

Artículo 9. Los funcionarios responsables de los programas serán designados por las

máximas autoridades de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración

Financiera del Sector Público y tendrán, entre otras, las siguientes atribuciones:

1. Participar en la elaboración del plan operativo anual de la institución en lo que

respecta a la producción terminal del programa bajo su responsabilidad.

2. Gerenciar los recursos reales y financieros asignados al programa bajo su

responsabilidad, de manera tal que la producción terminal, bien o servicio que se

estime alcanzar a su nivel, permita cumplir con las políticas y objetivos programados,

de manera eficiente y eficaz.

3. Redactar la descripción del programa, destacando en forma resumida, la política

presupuestaria que tiene prevista aplicar en el año objeto del presupuesto. 4. Coordinar con los responsables de las categorías programáticas bajo su

responsabilidad, la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

5. Decidir conjuntamente con el Director de Planificación y Presupuesto o quien haga sus

veces, los créditos centralizados y desconcentrados y distribuir en las categorías

programáticas de menor nivel, tanto la política presupuestaria previa como los créditos

a desconcentrar .

6. Suministrar la información periódica que requiera la unidad de presupuesto del

organismo para atender exigencias, tanto de sus máximas autoridades como de los

entes externos que la requieran.

7. Participar a las máximas autoridades del organismo la imposibilidad de cumplir con las

metas, cuando prevea que el volumen de recursos no podrá financiar el monto total

de los gastos programados, presentando al efecto, la información justificativa que sea

necesaria.

8. Implantar los registros de información física, financiera y los indicadores de

desempeño que se establezcan en el organismo.

9. Suministrar oportunamente las informaciones que requiera la Oficina Nacional de

Presupuesto, a riesgo de incurrir en responsabilidad en los términos de la ley.

10. Otras que le sean asignadas por la máxima autoridad del organismo.

Registro de organismos y entes

Artículo 10. La Oficina Nacional de Presupuesto creará un registro de cada uno de los

órganos y entes del sector público, que contendrá, como mínimo, la denominación y el

objeto, composición del patrimonio, si lo tuviere, y Gaceta Oficial de la publicación del

documento de creación y agrupación a la que pertenecen, cuando corresponda.

CAPITULO III

DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LA REPUBLICA Y DE SUS ENTES

DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE SIN FINES EMPRESARIALES

SECCION PRIMERA

MARCO PLURIANUAL DEL PRESUPUESTO

Definición y objeto

Artículo 11. El Marco Plurianual del Presupuesto es el conjunto de reglas macrofiscales y

demás disposiciones de disciplina fiscal que expresan la planificación financiera del sector

público para un período de tres años, con el objeto de promover la estabilidad económica y la

sostenibilidad de las finanzas públicas, así como de proveer a la vinculación de las políticas

públicas a mediano y largo plazo con la asignación del gasto para el cumplimiento de las

metas de desarrollo. Reglas macrofiscales

Artículo 12. Se entiende por reglas macrofiscales el conjunto de directrices y acciones de

política fiscal de obligatorio cumplimiento, expresadas en los siguientes indicadores de

resultados financieros y fiscales esperados:

Regla de equilibrio ordinario: Es la regla según la cual la sumatoria de los resultados

financieros de los ejercicios fiscales ejecutados en el período de vigencia del Marco

Plurianual del Presupuesto, medidos dichos resultados financieros en términos del Producto

Interno Bruto y con inclusión de las modificaciones presupuestarias anuales efectuadas,

deben compensarse entre sí de manera que muestren un resultado financiero ordinario de

equilibrio o superávit. A los efectos de esta regla, se entiende por resultado financiero

ordinario la diferencia resultante de los ingresos ordinarios menos los gastos ordinarios.

Regla de límite máximo de gasto: Es la regla que determina el máximo de gasto que puede

causarse para cada año dentro

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