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Adquisición de tuberías

feluquito04Documentos de Investigación22 de Diciembre de 2020

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PRONUNCIAMIENTO N° 1481-2014/DSU

Entidad:                Municipalidad Distrital de Oropesa - Quispicanchis

Referencia:                Licitación Pública Nº 001-2014/MDO convocada para la “Adquisición de tuberías con cargo a la obra: Mejoramiento y ampliación de sistema de agua y desagüe - Oropesa”

  1. ANTECEDENTES

A través de la comunicación s/n, recibido el 19.NOV.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante ADAL EXPORT E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante “el Reglamento”.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante ADAL EXPORT E.I.R.L., se aprecia que éste formula una solicitud de información respecto de la existencia de pluralidad de marcas que cumplen con las certificaciones calificadas en los factores de evaluación y, además, una pretensión referida a disminuir el puntaje total de dichas certificaciones, por lo que al tratarse en estricto de consultas que no fueron formuladas en la etapa correspondiente, devienen en extemporáneas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

Observante:        ADAL EXPORT E.I.R.L.

Observación Nº 1:         Contra el factor de evaluación “Certificaciones”

El observante solicita que los certificados ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004 requeridos en el factor de evaluación “Certificaciones” sean expedidos por certificadoras acreditadas ante INDECOPI en cumplimiento de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1030 y 1033 que reconocen la competencia técnica de los organismos de certificación, previa evaluación del cumplimiento de los criterios establecidos en el Reglamento para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, procedimiento general de acreditación y en la Norma Técnica Peruana ISO/IEC 17021 mediante la cual se da la conformidad a los bienes fabricados.

Asimismo, solicita que el puntaje asignado al certificado ISO 9001:2008 sea mayor que el del certificado ISO 14001:2004 y el certificado OHSAS 18001:2007, debido a que mediante el primero se demuestra la calidad del producto.

En ese sentido, solicita que el referido factor de evaluación sea modificado conforme a lo siguiente:

Certificación ISO 9001:2008 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI ………………..……………..….10 puntos

-Certificación ISO 14001:2004 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI …….…………………………… 5 puntos

-Certificación OHSAS 18001:2007 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización de tuberías de PVC-U emitido por un certificado acreditado ante INDECOPI ………………………………  . 10 puntos”.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo IV de las Bases, se aprecia que se ha previsto el siguiente factor de evaluación:

Certificaciones

-Presenta copia Certificación  ISO 9001:2008 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U …………………………..……………..….10 puntos

-Presenta copia Certificación  ISO 14001:2004 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U …….…………………………………..….10 puntos

-Presenta copia Certificación OHSAS 18001:2007 vigente aplicable a los procesos de diseño, fabricación, comercialización, almacenamiento y atención al cliente de tuberías de PVC-U ………………………………….10 puntos”.

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

solicitar que las certificaciones ISO y OHSAS entregadas por los postores serán validados si y sólo si estos son emitidos por entidades acreditadas ante el INDECOPI no sólo es contradictorio con el dispositivo legal antes mencionado, sino que es ilegal porque el propio artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1030 señala que la acreditación es una calificación voluntaria a la cual las Entidades privadas o públicas se acogen. En ese sentido, la propia norma dice que la naturaleza de la acreditación es facultativa. No es posible que se establezca como un requisito para los factores de evaluación.

(…) en el mercado no contamos con la información que existen pluralidad de marcas y/o empresas registradas en dicho registro con relación a las empresas certificadoras, por lo que considerar lo solicitado por el participante constituiría un acto de direccionamiento del proceso.”.

Al respecto, corresponde indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, es competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, cabe señalar que la finalidad de los factores de evaluación se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mínimo exigido como requerimiento técnico mínimo, es decir, discriminar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para proveer los servicios, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en función a la mejora que presentan y representan.

Ahora bien, de la revisión de la página institucional de las normas ISO[1], se aprecia que se ha definido los siguientes conceptos:

Certificación: la prestación por parte de un organismo independiente de garantía por escrito (un certificado) que el producto, servicio o sistema en cuestión cumple los requisitos específicos.”.

Acreditación: el reconocimiento formal por parte de un organismo independiente, generalmente conocido como un organismo de acreditación, que un organismo de certificación que opera de acuerdo con las normas internacionales.”.

(El subrayado es agregado).

Además, de la revisión de dicha página web, se advierte que se ha señalado que “desarrollamos normas internacionales, como ISO 9001 e ISO 14001, pero nosotros no estamos involucrados en su certificación, y no emitimos certificados.  Esto se lleva a cabo por los organismos de certificación externos, por lo que una empresa u organización no pueden ser certificadas por la ISO.”. (El subrayado es agregado).

Así, de lo señalado en los párrafos anteriores, se desprende que la certificación ISO es emitida por un organismo independiente que opera conforme a las normas internacionales, el cual podría ser un organismo internacional o nacional, sin que necesariamente sea un organismo acreditado ante INDECOPI, debido a que ello podría limitar la participación de aquellos proveedores que cuentan con la certificación ISO otorgada en el extranjero.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, que las Bases mediante el factor de evaluación “Certificaciones” no limitan la participación de aquellos proveedores que cuentan con la certificación ISO otorgada en el extranjero, lo cual resulta razonable, y que el observante pretende que se modifique dicho factor de evaluación conforme a lo que él propone sin ser competente para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

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