Alfabetizacion Tecnologica
aramkar5 de Marzo de 2012
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Objetivo específico 1.1: Reconocer los principios y valores que orientan la
Alfabetización Tecnológica.
Lectura 1.1
Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.
Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. nº 3) “la defensa y el desarrollo de la
persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y
garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados
constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de
derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las
necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo
orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige transformar
las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente
excluída del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva
condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos
de forma universal y equitativa. Se trata de reconocer los derechos de todos, sin
discriminación de ninguna naturaleza y de fortalecer la participación social generando
poder ciudadano, en espacios públicos de decisión, lo que implica una ruptura con el
concepto tradicional de participación. Mediante una democracia participativa y
protagónica, en la cual se establece una relación del Estado con la sociedad, donde lo
público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los
ciudadanos y las
ciudadanas tienen derecho a participar. En concordancia con lo establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la educación y el
trabajo ser los elementos fundamentales para la construcción de la nueva República
sobre la base de la justicia social, el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la
soberanía nacional. Es así como los nuevos proyectos educativos corresponden a los
cambios propuestos para la refundación de la República a partir del marco legal
establecido en la Carta Magna, en la que se perfila la construcción de un nuevo Estadotal como se establece en los artículos 4, 6, 62, 70 y 184 que además sustentan el
ejercicio democrático, mediante la participación y el protagonismo corresponsable de los
ciudadanos y las ciudadanas en la gestión pública y en la contraloría social. En
concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2001-2007 en su eje de equilibrio social que promueve e impulsa alcanzar la justicia
social, ampliando y profundizando la democracia social en todos los campos: educación,
alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros
de la justicia social se producen y fortalecen en lo público, en el cual el interés colectivo
en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece
la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en su conjunto como legítimo y
efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores desatacando la
acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control
de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos
sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción
de lo público como espacio de interés y acción ciudadana.
Identificar los elementos constitucionales, filosóficos y legales
que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso
a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Lectura 1.2
A continuación, se citan textualmente algunos artículos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permitirán
conocer y analizar a grandes rasgos el marco legal y filosófico que orientan y garantizan
la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de
Información y Comunicación.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo nº 3 establece:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el
respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos
y consagrados en esta Constitución”.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada
ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada
en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los
procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad
nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de
las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con
los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo nº 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las
derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario…”
Artículo nº 110 estipula: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la
tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de
información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo
económico, social
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