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Alfabetizacion Tecnologica

aramkar5 de Marzo de 2012

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Objetivo específico 1.1: Reconocer los principios y valores que orientan la

Alfabetización Tecnológica.

Lectura 1.1

Los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela definen al Estado venezolano como Democrático y Social, de Derecho y de

Justicia, que propugna como “valores superiores: la vida, la libertad, la justicia, la

igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad individual y social, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética pública y el pluralismo político”.

Un Estado que tiene como sus fines esenciales (art. nº 3) “la defensa y el desarrollo de la

persona y el respeto a su dignidad, la profundización del ejercicio democrático de la

voluntad popular, la construcción de una sociedad justa, solidaria, amante de la paz y

garante del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados

constitucionalmente”. Se postula así al Estado como social y se vincula el Estado de

derecho a la justicia. Se enfatiza la necesidad de la respuesta estatal a las

necesidades sociales de la población asumiendo el principio de equidad como nuevo

orden de justicia social y base material de la sociedad venezolana. Ello exige transformar

las condiciones materiales y sociales de la mayoría de la población históricamente

excluída del acceso equitativo al bienestar, así como también construir una nueva

condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos

de forma universal y equitativa. Se trata de reconocer los derechos de todos, sin

discriminación de ninguna naturaleza y de fortalecer la participación social generando

poder ciudadano, en espacios públicos de decisión, lo que implica una ruptura con el

concepto tradicional de participación. Mediante una democracia participativa y

protagónica, en la cual se establece una relación del Estado con la sociedad, donde lo

público es asumido por los actores sociales y por el Estado de forma corresponsable: los

ciudadanos y las

ciudadanas tienen derecho a participar. En concordancia con lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela corresponde a la educación y el

trabajo ser los elementos fundamentales para la construcción de la nueva República

sobre la base de la justicia social, el desarrollo endógeno, la democracia participativa y la

soberanía nacional. Es así como los nuevos proyectos educativos corresponden a los

cambios propuestos para la refundación de la República a partir del marco legal

establecido en la Carta Magna, en la que se perfila la construcción de un nuevo Estadotal como se establece en los artículos 4, 6, 62, 70 y 184 que además sustentan el

ejercicio democrático, mediante la participación y el protagonismo corresponsable de los

ciudadanos y las ciudadanas en la gestión pública y en la contraloría social. En

concordancia con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación

2001-2007 en su eje de equilibrio social que promueve e impulsa alcanzar la justicia

social, ampliando y profundizando la democracia social en todos los campos: educación,

alimentación, salud, vivienda, cultura, recreación, seguridad. Se reconoce que los logros

de la justicia social se producen y fortalecen en lo público, en el cual el interés colectivo

en su acción político-social toma las decisiones claves para su desarrollo, y se establece

la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad en su conjunto como legítimo y

efectivo poder ciudadano. Se enfatiza la incorporación de nuevos actores desatacando la

acción comunitaria para formular, ejecutar y evaluar políticas públicas y ejercer el control

de las intervenciones del Estado. Todo ello implica la universalización de los derechos

sociales con garantía de equidad, la disminución de las brechas sociales y la asunción

de lo público como espacio de interés y acción ciudadana.

Identificar los elementos constitucionales, filosóficos y legales

que orientan el acceso a la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso

a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

Lectura 1.2

A continuación, se citan textualmente algunos artículos de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología que permitirán

conocer y analizar a grandes rasgos el marco legal y filosófico que orientan y garantizan

la educación, la apropiación social del conocimiento y el acceso a las Tecnologías de

Información y Comunicación.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo nº 3 establece:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el

respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de

una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos

y consagrados en esta Constitución”.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo nº 102: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es

democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de

máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del

conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La

educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las

corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada

ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada

en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los

procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad

nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de

las familias y la sociedad promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con

los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.

Artículo nº 103: “Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las

instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario…”

Artículo nº 110 estipula: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la

tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de

información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo

económico, social

...

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