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Analisis plan de la patria ambito tecnologico


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2019  •  Síntesis  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  369 Visitas

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Autores

Información del Proyecto Socio Tecnológico

Nombre del Proyecto

Comunidad

Fecha de inicio

Responsables del Proyecto

Aprobaciones

Cargo

Nombre

Fecha

Firma

Coordinador del

PNFI

Coordinador de Proyecto Socio Tecnológico

Profesor de Proyecto Socio Tecnológico

Prof. MSc. Eduardo I Brito C.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publica en la Gaceta Oficial N° 36.860, Año 1999. Capítulo VI De los Derechos Culturales y Educativos.

        Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanista, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre obras. El estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificaciones por la República en esta materia.

        El estado promueve y participa en el desarrollo de cultura y proyectos que van encaminados hacia el desarrollo de nuevas tecnologías en el país.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

En este articulo podemos notar la obligación que las instituciones públicas tiene a la hora de contribuir la formación de la población venezolana que en el caso de las universidades es a través del proyecto socio-tecnológico para contribuís con la formación informática y la aplicación de servicios digitales

        Artículo 109: El estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudian tas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y Tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que, a tales, efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar elaborar, y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

El presente artículo se refiere al compromiso que tiene el sector universitario de impartir y promover trabajos de investigación para crear ciencia que sea de gran ayuda para la solución de problemas en el país

        Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanísticas y tecnológicas. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

         El estado velará por el desarrollo y la ejecución de los conocimientos emergentes que coadyuven en todos los sectores de la nación en ámbitos tecnológicos.

Plan de la Patria 2025

Objetivo Histórico No. 1: Defender, expandir y consolidar el bien más preciado que hemos reconquistado después de 200 años: la independencia nacional

        

Consolida la expansión del conocimiento tecnológico en la cual desarrolla nuestras capacidades científico- técnicas, cuando las condiciones para el desarrollo de un modelo innovador, transformador y dinámico, orientado hacia el aprovechamiento de las potencialidades y capacidades nacionales, así como la necesidad de afianzar la identidad nacional de nuestra americana, partiendo del principio bolivariano de que la patria es América.

Cita Textual:

SECTOR TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA

 Debemos avanzar hacia una explosión masiva del conocimiento, de tecnología de innovación, en función de las necesidades sociales y económicas del país y de la soberanía nacional.

Hugo Rafael Chávez Frías.

Ciudad Guayana, 19 de febrero de 2006.

El proyecto Socio-tecnológico, es el proceso que, partiendo de un planteamiento y análisis de un problema tecnológico, lo resuelve mediante la construcción de un sistema técnico o máquina que cumpla con los requisitos demandados.

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