Aspectos Legales De Construccion
jandet4 de Febrero de 2014
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Art. 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
I. Administración, a la Administración Pública del Distrito Federal;
II. Ley, a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;
III. Ley Orgánica, a !a Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal;
IV Delegación, al Órgano Político-Administración de cada una de las demarcaciones
territoriales del Distrito Federal;
V Reglamento, al presente Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal;
VI. Programa, al Programa General de Desarrollo del Distrito Federal;
VII. Predio, al terreno sin construcción;
VIII. Edificación, a la construcción sobre un predio;
IX. Inmueble, al terreno y construcciones que en él se encuentran;
Título primero. Disposiciones generales
X. Comisión, a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra
y Corresponsables, y
XI. Normas, a las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones
para el Distrito Federa!.
Se sustituye la figura de Departamento por la de Administración Publica del
Distrito Federal, con lo que se afina la responsabilidad de la autoridad y se define la
Delegación en las demarcaciones territoriales.
Art. 3. De conformidad con lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica, la aplicación
y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento corresponde
a la Administración, para lo cual tiene las siguientes facultades:
I. Fijar los requisitos técnicos a que deben sujetarse las construcciones e instalaciones
en predios y vía pública, afín de que se satisfagan las condiciones de habitabilidad,
seguridad, higiene, comodidad, accesibilidad y buen aspecto;
II. Fijar las restricciones a que deben sujetarse las edificaciones y los elementos
tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares localizados
en Áreas de Conservación Patrimonial incluyendo las zonas de monumentos Histór
ricos de acuerdo a la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos
18 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal
e Históricos, la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del
Distrito Federal, así como a las Normas de Ordenación de los Programas General y
Delegacionales;
III. Establecer de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, tos fines para
los que se pueda autorizar el uso de los predios y determinar el tipo de construcciones
que se pueden edificar en ellos, en los términos de lo dispuesto por la Ley;
IV Registrar las manifestaciones de construcción, así como otorgar o negar licencias
de construcción especial y permisos para la ejecución de las obras y el uso de
edificaciones y predios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento;
V Llevar un padrón clasificado de Directores Responsables de Obra y Corresponsables;
VI. Practicar visitas de verificación administrativa para que durante el proceso
de ejecución y para que el uso que se haga o se haya hecho de un predio, estructura,
instalación, edificación o construcción, se ajuste a las características previamente
registradas;
VII. Acordar las medidas que fueren procedentes en relación con las edificaciones
que pongan en peligro a las personas o sus bienes, o en aquellas que causen
molestias;
VIII. Autorizar o negar, de acuerdo con este Reglamento, la ocupación o uso de
una instalación, predio o edificación;
IX. Realizar, a través del Programa al que se refiere la Ley, los estudios para establecer
o modificar las limitaciones respecto a los usos,
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