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CASO ANTIDUMPING


Enviado por   •  20 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  403 Palabras (2 Páginas)  •  45 Visitas

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Caso Antidumping

Investigación antidumping sobre el jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de los Estados Unidos.

México demanda a Estados Unidos bajo el titulo de México-        Jarabe de maíz, teniendo como terceros a Jamaica, Mauricio y la Unión Europea.

En este caso en particular México reclama a Estados Unidos acerca del Jarabe de maíz con alta concentración de fructosa procedente de Estados Unidos, haciendo constar de la violación de los Artículos 3, 5, 6, 7, 10 y 12 del AAD, consultando esto el 8 de mayo de 1998.

Estados Unidos se defiende a través de las constataciones de los artículos basándose en unos párrafos en particular en el cual rechazaban casi la totalidad de los casos.

Por ejemplo: El Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos de que en este caso la solicitud antidumping era incompatible con el párrafo 2 del artículo 5 porque no había pruebas suficientes de amenaza de daño importante. El solicitante sólo tiene que proporcionar esa información si dispone razonablemente de ella. En este caso en partículas el articulo 2 es la base para la demanda ya que es el articulo que habla de la existencia de Dumping.

Especialmente en el artículo 5 Estados Unidos se defiende diciendo que México no disponía con pruebas suficientes sobre la existencia de daño y de la relación causal entre las importaciones de dumping y el daño que fueran suficientes para justificar la iniciación de la demanda. El cual obligaban a que una autoridad evaluara el caso antes de la iniciación formal de este caso.

Además, México había infringido los párrafos 1,4 y 7del articulo 3 al no examinar todos los factores de daño con arreglo a lo dispuesto del artículo 3.

El 8 de octubre de 1998 los Estados Unidos solicitaron el establecimiento de un grupo especial. En su reunión de 21 de octubre de 1998 el OSD aplazó el establecimiento del grupo especial. Tiempo después Estados Unidos buscando una manera de defensa presentan una segunda solicitud presentada por los Estados Unidos, el OSD estableció un Grupo Especial en su reunión de 25 de noviembre de 1998. Jamaica y Mauricio se reservaron sus derechos como terceros. El Grupo Especial quedó constituido el 13 de enero de 1999.

El 24 de julio de 2001, México apeló con respecto al informe del Grupo Especial porque México no había cumplido la recomendación del Grupo Especial que había entendido inicialmente en el asunto.

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