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Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  4.739 Palabras (19 Páginas)  •  376 Visitas

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LAS CUENTAS BANCARIAS

INTRODUCCIÓN.

La acción de recibir fondos por parte de los Bancos, tanto de personas naturales, como jurídica se conoce como depósitos. Estos pueden ser: a) A la vista o sea cuenta corriente; y b) A plazo fijo o sea, cuenta de Ahorro.

Mediante una cuenta corriente, los depositantes colocan su dinero en el banco y para hacer el pago de sus obligaciones los retiran por medio de cheque que él mismo confecciona según su conveniencia. Este tipo de cuentas facilita las operaciones comerciales, como también el retiro del dinero

La cuenta de Ahorro, es otro de los servicios que presta un banco, quien acepta estos depósitos de dinero para guardarlos y protegerlos. El depositante tiene la facultad de retirarlos según su conveniencia y los clientes que lo posen, ganan intereses sobre sus saldos bancarios.

De acuerdo a la Ley Bancaria, todo institución de este tipo debe mantener un cierto porcentaje de estos depósitos en sus reservas en efectivo. Para las cuentas corrientes debe ser el 20% del total, mientras que para las cuentas de ahorro debe ser del 10%

Los Bancos deben mantener cierta cantidad de esos depósitos para responder a los posibles retiros de sus clientes (es importante desde el punto de vista de la confiabilidad de los clientes). Esta garantía que protege a los depositante contra las actividades especulativas de los bancos se llama "encaje".

2. Las cuentas bancarias

Cuentas Corrientes

Estos son depósitos corrientes que pueden ser utilizados en cualquier momento a voluntad y requerimiento del titular de la cuenta. Es una forma de captación de depósitos que constituyen un servicio que ofrece el banco y al cual acuden y se acogen los clientes debido a la confianza, comodidad, seguridad y el control que se le da a los fondos que ponen bajo la custodia del banco. Los saldos en este tipo de cuenta no ganan intereses y prácticamente el banco no cobra por este servicio.

Los depósitos a la vista constituyen una forma de dinero fiduciario que es utilizado por los bancos para crear dinero y aumentar la oferta monetaria a través del mecanismo del crédito y del principio de las reservas fraccionarias.

La cuenta corriente representa depósitos de los clientes cuyas sumas son pagaderas a solicitud del interesado, mediante órdenes de pago o cheques, sin previo aviso.

En el sistema panameño, cada banco es libre de establecer sus propias políticas y se rige por un reglamento interno, que en términos generales, difiere de un banco a otro. En este sentido, los bancos que operan en Panamá, han establecido que toda cuenta corriente debe mantener un saldo mínimo, que es diferente para cada uno de ellos. Aquella cuenta que refleja un saldo inferior a ese mínimo, serán penalizadas con un recargo que varía entre (2) y diez (10) Balboas o Dólares.

Otro ejemplo lo constituye la devolución de cheque por los bancos cuando las cuentas no disponen de saldos suficientes para cubrir el importe del pago. En este caso, los bancos no siguen una política uniforme, ya que si bien, todos hacen un cargo a la respectiva cuenta, el monto del débito varía en los distintos bancos.

Las cuentas corrientes pueden ser abiertas, tanto por personas naturales como jurídicas y se clasifican en personales y comerciales; el tiempo de duración es indefinido y la relación contractual entre el banco y el cliente puede darse por terminada por decisión de cualquiera de las dos partes.

Para la apertura de este tipo de cuenta se han establecido algunas exigencias o requisitos.

-En primer lugar, se requiere un depósito inicial mínimo, que como se ha indicado anteriormente, no es igual en todos los bancos. En algunos de ellos de puede abrir una cuenta, con un depósito inicial de cien Balboas (B/.100.00), en tanto que otros, exigen que ese depósito sea de quinientos (500) o mil (1,000) Balboas. También defiere, si se trata de una cuenta corriente personal o comercial.

- Para las cuentas corrientes personales, se requiere la presentación de la cédula de identidad personal, para los nacionales y el pasaporte para los extranjeros.

- Llenar un formulario que tiene el banco para tal fin, en el que debe suministrar la siguiente información:

- Nombre del cuentahabientista

- Dirección fiscal (domicilio del trabajo o negocio)

- Dirección postal

- Números de teléfonos

- Referencias personales y bancarias

- Dirección donde desea recibir el estado de cuenta (casa, trabajo, negocio, oficina, apartado postal, etc.)

- Firma o firmas de las personas autorizadas, que servirá para cotejarlas con las órdenes de pago.

Para las cuentas corrientes comerciales, se requiere además de lo anteriormente mencionado:

- Copia del Pacto Social de la compañía o empresa debidamente registrado

- Acta de la reunión de la Junta Directiva en la que se autoriza la apertura de la cuenta en el banco.

Sin embargo, la condición de cliente del banco está supeditada a verificación de los datos suministrados y el banco se reserva el derecho de comunicar la aceptación o cesación de lo acordado, en un término de siete (7) días siguientes a la apertura de la cuenta.

Deposito de ahorros o cuentas de ahorro.

Los depósitos de ahorros es aquel tipo de depósito que se consigna en las entidades financieras que tienen entre sus actividades, la captación de fondos y los mismos se mantienen en poder y a disposición de dicha entidad por períodos más largos que los depósitos de cuenta corriente.

El hecho de mantener por un mayor tiempo, los fondos depositados en el banco, pero con la facilidad de convertirlos en dinero corriente (efectivo) es un corto tiempo y sin pérdida de valor, es lo que le asigna a esta clase de depósito la categoría o calificativo de "cuasi-dinero".

Por otra parte, para hacer retiros de estas cuentas, especialmente cuando se trata de montos elevados, el banco exige un aviso previo por escrito, de tal manera que pueda contar con la liquidez suficiente para cubrir el compromiso.

Los bancos reconocen un beneficio trimestral en concepto de interés, por las cuentas de ahorros, que de acuerdo a la reglamentación de la Comisión Bancaria, ese interés es anual, capitalizado trimestralmente,

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