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Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.


Enviado por   •  27 de Mayo de 2018  •  Exámen  •  4.107 Palabras (17 Páginas)  •  329 Visitas

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PREGUNTA 1

  1. Exprese desde el punto de vista jurídico qué se entiende por Código. Señale cuál es a su juicio la importancia que tiene el método de un cuerpo normativo y describa cuál siguió el codificador argentino.  (20 puntos)

        Podríamos decir que, en un sentido jurídico, la palabra Código  hace referencia a un cuerpo o conjunto de preceptos que regulan las distintas relaciones jurídico-sociales. Los códigos son textos legales en los cuales se sistematizan, de manera armónica y coherente, normas que versan sobre una determinada materia.

        A mi  modo de ver, a diferencia de aquellas posturas que se oponen a la codificación por pensar que impide a la ciencia avanzar…inmoviliza el espíritu de los jurisconsultosy priva al derecho del mejoramiento sucesivo que le aporta una interpretación más libre… si bien la codificación no es un sistema eterno e inmóvil, brinda una base firme, coherente y armónica que posibilita dar sentido y unidad a las acciones, hechos y relaciones de una comunidad socio-política, seguridad jurídica a un país y  posibilidad del conocimiento de los derechos y las obligaciones a los destinatarios de los mismos.

        Así, podríamos decir que la creación de sistemas o conjuntos de normas proporciona una base firme y estable para el desarrollo de la legislación de un determinado país y para profundizar en las distintas relaciones jurídicas que existen y que surgen continuamente en el entramado jurídico-social; sin necesidad de pensar que este sistema es acabado e invariable.

        De todas maneras, creo que para que la cualidad de variabilidad no dependa de las necesidades de los intereses del grupo dominante, deberíamos profundizar en el estudio de los valores, sobre todo del valor de la justicia para que éste constituya un ideal estable a seguir en la creación y en los cambios a llevar a cabo en la codificación.

        Ahora bien, para llevar a cabo la tarea de codificación se  torna indispensable el seguimiento de un método, ya que éste constituye el camino a seguir para la realización de la recopilación. Para que esta última se haga de manera ordenada es muy importante el estudio, el análisis y la clasificación.

        Considero que el estudio profundo de los elementos comunes y esenciales en las relaciones jurídico-sociales, su clasificación  y sistematización, tienen como finalidad regular los hechos, actos y  relaciones y posibilitan el desarrollo de los cuerpos normativos que son fundamentales para una sociedad ordenada y justa.

        El método constituye una herramienta para encontrar aquellos elementos que sirvan para ordenar y organizar el sistema del mejor modo posible para el desarrollo de la legislación de un país.

        En lo que respecta a la codificación argentina, ésta se llevó a cabo por diversas razones, entre las cuales mencionaremos por un lado, la necesidad de independencia con respecto a las leyes españolas y, por el otro, debido a que la diversidad de legislaturas aparejaba como consecuencia inseguridad jurídica, surge la necesidad de lograr unidad legislativa. Además, la codificación traería consecuencias, tanto para el conocimiento como para la aplicación del derecho.

   

        La sistematización se realiza según las diferentes ramas del derecho. Dalmasio Vélez Sarsfield, fue el encargado de llevar a cabo la creación y redacción del Código Civil argentino.  Las principales fuentes que lo inspiran y constituyen los modelos del Código son, a saber: el Derecho romano, la gran obra de Justiniano - Corpus Iurs Civilis-, las leyes patrias y españolas, el Derecho canónico, el llamado Código de Napoleón y, sobre todo, la obra de Freitas.

        En cuanto al camino seguido por Vélez Sarsfield para la codificación podemos decir que primero se inspira en el método tripartito de Gayo, pero luego lo desecha para inspirarse en el método del código civil francés –o de Napoleón-  y sobre todo, en el método bipartito de Freitas.

        El método de Freitas consiste en descubrir los rasgos, características o elementos comunes de las relaciones jurídicas y, de ese modo, llegamos a la clasificación de los derechos en absolutos y relativos. Dicha clasificación es el modelo que adopta Vélez Sarsfield para la redacción del Código Civil.

         Podríamos decir que los derechos absolutos, refiriéndonos a los bienes o al patrimonio, son los derechos reales: Se refieren a la relación directa entre un sujeto y la cosa, por ejemplo el derecho de propiedad. Y se dan contra todos, ya que a todos incumbe el deber de respeto hacia el derecho real de los demás.

        Y los derechos relativos, en referencia a los bienes o patrimonio, son las obligaciones; es decir, estos derechos relativos generan la facultad de obligar individualmente a una o varias personas, determinadas de antemano, a una prestación cualquiera (dar, hacer o no hacer).

         

Respecto a cómo se originan y constituyen estos derechos:

        En el caso de los derechos reales, para que se constituyan como tales  es fundamental el título, el modo de adquisición -esto es la tradición de la cosa- y la inscripción en el Registro de la Propiedad –ya sea de bienes inmuebles o de muebles registrables-.

        

        En el caso de los derechos personales se originan y constituyen mediante un acto jurídico, un contrato, un acto ilícito, la ley, entre otras fuentes y pueden regirse por la autonomía de la voluntad.

        

        Ahora bien, a los derechos reales le corresponden el deber jurídico de abstención por parte de las demás personas de la comunidad.

        El deber de abstención es general -ya que todas las demás personas tienen este deber-, negativo –en cuanto el derechohabiente goza del poder de exclusión-, recíproco, permanente –no tienen tiempo de finalización- y el deber de respetar el derecho de los demás no puede extinguirse.  

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