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Movimiento Codificador

brian9acosta99 de Diciembre de 2013

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El movimiento codificador moderno surgió en el mundo en el siglo XIX. Pero este movimiento tuvo algunos antecedentes, como lo fueron las Leyes de Manu (que datan del siglo XIII a. C.) o las reglas del Deuteronomio (contenido en la Torá judía).

CORPUS IURIS CIVILIS ROMANI.Gothofredus, 1583.

La primera compilación jurídica de importancia fue realizada por los romanos (códigos gregoriano, hermogeniano y teodosiano) que culminaron con la obra de Justiniano. Esta compilación fue impulsada por el emperador de Bizancio y fue obra del jurisconsulto Triboniano. Por decisión del emperador fue sancionado el Corpus Juris Civilis, conformado por el Digesto, las Institutas, el Código y las Novelas. El Digesto contenía la doctrina de figuras célebres como Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo, Modestino y Celso. Las Institutas contenían las fórmulas de Derecho elementales, y aunque hasta ese momento tenían vigencia legal, estaban especialmente dedicadas a los estudiantes de Derecho. Finalmente se encontraban el Código, que condensaba las constituciones de los emperadores anteriores a Justiniano que conservaban un interés actual, y las Novelas, que agrupaban las constituciones de Justiniano.

Mientras que en el Imperio romano de Oriente se utilizaba la compilación justinianea, en occidente debido a la caída del imperio los diferentes pueblos germánicos utilizaban una legislación que si bien se encontraban inspiradas en el Derecho romano, se encontraban imbuidas con principios ancestrales de esos pueblos.

Al comienzo de la dominación de los visigodos, España mantuvo una legislación dividida: se aplicaba la legislación romana a los hispano-romanos y a los visigodos las leyes bárbaras. Pero con el correr del tiempo necesario adoptar una legislación unificada, proceso que se cumplió con el Código de Eurico, elBreviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum), el Código de Leovigildo y el Código de Recesvinto (Liber Iudiciurum o Lex Visigothorum).

Durante la Alta Edad Media surgió un movimiento codificador que culminó con la legislación de Alfonso X: el Fuero Viejo de Castilla en 1212, el Fuero Realen 1254 y las Siete Partidas en 1265.

Movimiento codificador[editar • editar código]

A partir del todos los países de Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía comenzaron a aprobar códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue elCodex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en 1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten(de Federico II de Prusia), y ejerció una fuerte influencia en la legislación posterior. De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento codificador moderno del Derecho.

El código que de manera sobresaliente recogió los requisitos que, a partir de la Ilustración, fueron estableciéndose sobre la forma de un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que promulgóNapoleón en 1804. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se expandió por los países europeos y americanos.

Existieron tres factores fundamentales que determinaron el desarrollo de la codificación francesa.

• El primero fue la necesidad de ordenar la legislación ya que la diversidad no favorecía la autoridad de un poder central. Las provincias del norte de París se atenían a las costumbres germánicas, mientras que en las del sur reinaba el Derecho romano a través de la glosa del Corpus Iuris Civilis.

• En segundo lugar el impulso de la Revolución francesa para arrasar con la legislación anterior.

• En tercer lugar, la filosofía enciclopedista y el pensamiento jurídico racionalista que concebía el Derecho como un producto de la razón humana, que se concretaba en la ley. De esta forma, se creía que el surgimiento de un código remediaría para siempre el desorden que existía en el Derecho.

LA CODIFICACIÓN

Fue la actividad jurídica intelectual que buscó unificar a través de sistemas coherentes, claros y precisos, el derecho teórico y el práctico, en los diversos Países, de tradición e influencia principalmente romanista, sustituyendo las compilaciones obscuras y complejas, llenas de arcaísmos y costumbres en desuso.

Siglo XVIII en el Centro de Europa.

Baviera y Prusia.

PRINCIPIOS DE LA CODIFICACIÓN (según Bentham):

1.- Definiciones breves y claras

2.- Reglas concisas

3.- Referirse a una rama del Derecho y no a varias

4.- Suficiencia, es decir Debía evitarse la referencia a otros sistemas jurídicos

5.- Racional, dejando de lado el aspecto histórico.

MOTIVACIONES:

-Necesidad de ordenar y sistematizar -unificar- el Derecho.

-Principios de Justicia, libertad y dignidad del individuo, inspirados en los ideales de la Revolución Francesa.

- Filosofía enciclopedista y pensamiento jurídico racionalista.

PRIMERAS CODIFICACIONES:

1.- CODIGO DE NAPOLEÓN (FRANCES)

2.- CODIGO ALEMAN.

FLORIS MARGADANT, Guillermo.

CODIGO DE NAPOLEÓN

I.- ANTECEDENTE.-

En 1790 la Asamblea Constituyente Acordó la creación de un Código de leyes Civiles comunes a todo el reino, redactado en forma simple y clara siguiendo el espíritu de la Constitución.El Primer proyecto se hizo durante la convención, al que siguieron otros, de carácter cada vez más moderado:PRINCIPALES POSTULADOS:

• Secularización del matrimonio

• Permisibilidad del divorcio

• Eliminación de Figuras feudales, etc.

En 1800, el Cónsul NAPOLEÓN, nombró una comisión codificadora integrada por conocedores de las costumbres (coutumes) de Paris – Al Norte -: Tronchet y Brigot Preameneu y conocedores del Derecho Romano, Portales y Malleville.

II.- CODIGO DE NAPOLEÓN.-

En 1804 se promulgó el Código civil, al que se conoció como CODIGO DE NAPOLEÓN.

LINEAS BASICAS:

a) El Individualismo con el cual se proclama que el individuo es el centro del pensamiento jurídico.

b) La Igualdad, acaba con la división estamental.

c) La Propiedad es un derecho inviolable de cada sujeto

d) Laicismo, prescinde de la marcada influencia de la Iglesia en el Ord. Civil

e) Marcada influencia Romana, sobretodo en el derecho patrimonial y de obligaciones.

f) Recoge reglas consuetudinarias

Está construido sobre el llamado plan romano-francés y, por lo tanto, dividido en tres libros:

a) el primero se dedica al derecho de la persona y sus relaciones familiares (salvo las económicas existentes entre los cónyuges);

b) el segundo a los derechos sobre las cosas y las diferentes modificaciones de la propiedad,

c) y el tercero y último, bajo el título “de los diferentes modos de adquirir la propiedad”, estudia por este orden la herencia, el contrato y las demás fuentes de la obligación (entre las que se encuentran las relaciones económicas entre cónyuges, contempladas como contrato de matrimonio) y algunos otros temas aislados.

En 1816 se volvió a denominar CODIGO CIVIL, y en 1853 retomó el nombre de CODIGO DE NAPOLEÓN. Solía decirse, “ Yo no conozco el derecho civil, solo conozco el Código de Napoleón”.

III.- TRASCENDENCIA.-

Esta sistemática es la que ha seguido el Código Civil español y numerosos códigos americanos por influencia directa del francés.

El Código de Napoleón es digno de elogio por numerosas razones: está redactado en un lenguaje claro, sencillo, conciso y de gran valor literario; consigue aunar todos los materiales tradicionales con numerosas ideas de la Revolución, armonizando los factores romanistas con la poderosa influencia del Derecho consuetudinario de inspiración germánica por un lado, y por otro, expresando las consecuencias de la soberanía popular conquistada entonces, a través de las ideas individualistas y la preocupación por la tutela de las libertades personales contra un posible retorno al Antiguo Régimen.

Se trata de un código de gran precisión técnica en el plano jurídico, que satisface todas las necesidades de la clase burguesa ascendente y de una sociedad en vías de desarrollo bajo un signo liberal y capitalista.

Su inconveniente: FUERTE INFLUENCIA POSITIVISTA.- Aplicación estricta de la ley por los órganos judiciales.

IV.- INFLUENCIA:

La difusión del Código Civil francés fue extraordinaria, imponiéndose en diversos territorios europeos durante las Guerras Napoleónicas y se aceptó en Bélgica, donde todavía sigue vigente. Influyó en todas las codificaciones del siglo XIX, en particular en el Código Civil italiano de 1865, en el español de 1889 a través del proyecto nonato de Florentino García Goyena de 1851, y se halla en la base de diversos códigos civiles sudamericanos, destacando el argentino de 1869 (obra de Dalmacio Vélez Sársfield) y el de Chile (obra de Andrés Bello en 1858), del que de hecho fueron copiados los de Ecuador (1861) Colombia (1873) y México (1870).

V.- OTRAS CODIFICACIONES FRANCESAS:

Código de Derecho Mercantil (1808) Derecho Penal (1810), de Procedimientos Civiles y de Procedimientos Penales

CODIGO CIVIL ALEMAN

I.- ANTECEDENTES:

a) Sus raíces son Germánicas y Romanistas.

b) En 1495, se reconoció al Derecho Justiniano como DERECHO COMUN.

c)

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