Colaborativo 3 Legislación Construcción
germanunad201219 de Febrero de 2014
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ACTIVIDAD 14 TRABAJO COLABORATIVO 3
LEGISLACION DE LA CONSTRUCCION 102805
PRESENTADO POR:
HECTOR GUERRERO COTE CÓDIGO 91.210.582
GERMAN CASTAÑEDA SABOGAL CÓDIGO 79.557.905
GRUPO 03
DIRECTOR
WILLIAM OSWALDO ORTEGON CRIOLLO
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS (ECACEN)
NOVIEMBRE DE 2013
COLOMBIA
INTRODUCCION
La actividad presente tiene como propósito la adquisición de conocimiento desde el estudio de la Unidad III Legislación Laboral, contratos, Licitaciones y Seguros, con sus respectivos capítulos de Normatividad, Contratos licitaciones y seguros, Generalidades y clasificación de los impuestos. Se pretende conocer las entidades ofertantes para este tipo de contrataciones, los pasos que se deben seguir para participar como oferente.
OBJETIVOS
Además de interactuar con el grupo de trabajo e intercambiar consultas del tema solicitado, afianzar el autoaprendizaje desarrollar competencias laborales en aspectos como planeación, ejecución y control de un proyecto de construcción en cuanto a licitaciones, seguros y tributos.
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CUADRO COMPARATIVO PROYECTO DE CONSTRUCCION OFERTADO POR MEDIO DE LICITACION PUBLICA –
CONCEPTOS MODULO
Legislación de la construcción TERMINOS DE REFERENCIA CONTRATO DE OBRA IDU-868-2013 27/07/2013 MEDIANTE LICITACION
PRESUPUESTO DE OBRA El presupuesto de obra lo definen como la tasación o estimación económica “a priori” de un producto o servicio.
Se basa en la previsión del total de los costes involucrados en la obra de construcción incrementados con el margen de beneficio que se tenga previsto.
Finalidad de un Presupuesto de Obra: Las mediciones y el presupuesto de obra tienen como finalidad dar una idea aproximada y lo más real posible del importe de la ejecución del proyecto, no indica los gastos de explotación ni los gastos de la amortización de la inversión una vez ejecutada.
Para conocer el presupuesto de obra de un proyecto se deben seguir los siguientes pasos básicos a nivel general son:
- Registrar y detallar las distintas unidades de obra que intervengan en el proyecto.
- Hacer las mediciones y anotaciones de cada unidad de obra.
- Conocer el precio unitario de cada unidad de obra.
- Multiplicar el precio unitario de cada unidad por su medición respectiva. Objeto: Construcción de las obras faltantes de la avenida Santa Lucía desde la avenida Jorge Gaitán Cortes hasta la avenida General Santander – Proyecto 170 del Grupo 1 del acuerdo de valorización 180 de 2005 en Bogotá D.C.
Valor $4.048.314.024
Nombre Contratista: BYR CONSTRUCCIONES S.A.S. ANTES: BYR CONSTRUCCIONES LTDA
NIT: 860028988-3
Fecha de Firma: 21/05/2013 00:00:00
Fecha de Liquidación del Contrato:25/11/2013 21:03:29
GARANTIAS EXIGIDAS (Pólizas de seguros)
Seguros en Construcción
El estatuto de contratación Ley 80/93 propone las siguientes pólizas a considerar en el Sector de la Construcción, las cuales las debe tramitar el contratista quien asume los costos de ellas, las entrega al contratante: - Garantía de Seriedad de la propuesta: todo proponente de una licitación, debe anexar a su propuesta la garantía de seriedad de la propuesta. El propósito de esta póliza, es garantizar que si el contrato es adjudicado a un proponente determinado, éste no desista de su ejecución. En el caso de que éste desista, la entidad contratante puede hacer efectivo el valor de esta póliza con la aseguradora para su beneficio. La póliza tiene un valor del 10% del total de la propuesta presentada. - Póliza de Garantía del Anticipo: Tiene un valor del 10% del valor del anticipo. Esta póliza debe ser presentada por el proponente al cual se ha adjudicado el contrato. SE presenta como requisito previo para la suscripción del contrato. El propósito de esta póliza es garantizar el buen manejo del anticipo por parte del contratista. En caso de mal manejo, la entidad contratante podrá hacer efectiva la póliza.
- Póliza de obligaciones Laborales: Tiene un valor del 5% del valor total de la obra, la cual se extenderá por tres años más una vez terminada la obra. El objeto de la póliza es garantizar por parte del contratista el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones al personal, originados durante la ejecución del
Contrato. En caso de incumplimiento por parte del contratista, la entidad contratante podrá hacer efectiva la póliza. - Garantía de estabilidad de la obra: Tiene un valor del 10% sobre el total del valor de la obra. Esta póliza se debe extender a un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de terminación del contrato. El propósito de esta póliza es garantizar la estabilidad técnica de los trabajos ejecutados por el contratista. - Seguro contra todo riesgo: Seguro de construcción que está dirigido a la protección frente a los riesgos accidentales e imprevistos que puedan sufrir las obras civiles o de edificación, tanto de nueva planta como sobre preexistentes, durante el desarrollo de los trabajos de ejecución. La protección asegurada puede extenderse, además de a la propia obra, a la maquinaria y equipo de construcción y a cubrir las responsabilidades civiles por daños materiales o personales y los perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros con motivo de los trabajos de construcción. Asimismo, se puede cubrir la pérdida de beneficio producida como consecuencia de la demora en al puesta en servicio de la obra como consecuencia de un daño material en la obra cubierta por el seguro. GARANTÍA UNICA: El CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del IDU y a satisfacción del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007, en el artículo 512 y siguientes del Decreto 0734 de 2012, y demás normas legales que rigen la materia, una Garantía Única, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que surjan del Contrato, en las cuantías y términos que se determinan a continuación:
1) BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: En valor equivalente al cien por ciento (100%) del valor bruto pactado como anticipo para la ejecución del Contrato y su vigencia se extenderá hasta la liquidación del Contrato. Este amparo cubre la devolución de los dineros entregados como anticipo, y los eventos en los cuales no sea devuelto el valor entregado por este concepto o cuando el CONTRATISTA no amortice su totalidad.
2) CUMPLIMIENTO: Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. Cuantía equivalente al TREINTA por ciento (30%) del valor total del contrato y la vigencia será igual al plazo del contrato y se extenderá hasta su liquidación.
3) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES: Su cuantía será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato, y deberá extenderse por el plazo del Contrato y tres (3) años más.
4) ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total de las obras de construcción (Obras civiles y redes) y tendrá una vigencia de cinco (5) años contados a partir del acta de recibo final de la obra.
5) CALIDAD DEL SERVICIO: Su cuantía será equivalente al treinta por ciento (30%) del valor correspondiente a las actividades preliminares, que cubrirá cinco (5) años contados a partir del vencimiento de la fase de actividades preliminares.
También deberá constituir, como un amparo autónomo, una GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por el treinta por ciento (30%) del valor del contrato y su vigencia se extenderá durante el período de ejecución del contrato. Cuando la entidad autorice la subcontratación parcial de la ejecución del presente contrato, la póliza de responsabilidad civil extracontractual deberá cubrir igualmente los perjuicios derivados de los daños que sus Subcontratistas puedan causar a terceros con ocasión de la ejecución del contrato o, en su defecto, acreditar que cuenta con un seguro de responsabilidad civil extracontractual propio para dicho efecto.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las vigencias de los amparos de la presente cláusula deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato, igualmente deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, reinicio, mayores cantidades de obra, adiciones, prórrogas, terminación, recibo de obras o en su defecto toma de posesión de la obra por parte del IDU y liquidación; en todo caso, se deberán ajustar los amparos de la póliza al valor final y a la fecha de liquidación del contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al CONTRATISTA de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO TERCERO: Dentro de los términos estipulados en este contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa del IDU. El Contratista deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas a que se refiere esta cláusula y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y
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