Computadoras acuales.
CarolinaVallejoInforme13 de Marzo de 2016
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NOMBRE: JUAN ANTONIO MULATILLO ESCALANTE
CARNET: ME15019
Para que conozca sus deberes y derechos el resumen debe incluir los siguientes artículos: 111, 116, 118, 120, 121, 122, 124,125,126, 128,129, 131, 140, 142, 143, 145, 146, 147.
ARTICULOS
Artículo 111. Previo al inicio de cada ciclo académico, a los estudiantes que tengan un Coeficiente de Unidades de Merito acumulado menor a Siete punto cero, la Administración Académica de Facultadlos someterá a un proceso de asesoría, el cual orientara al estudiante en relación a la asignación de su carga académica, a fin de mejorar su rendimiento.
Los estudiantes con Coeficiente de Unidades de Merito acumulado igual o mayor a Siete punto Cero, no estarán obligados a someterse al proceso
de asesoría presencial.
La Administración Académica de Facultad deberá comprobar que el estudiante haya cumplido con la aprobación de los prerrequisitos y co-requisitos de la materia que se está cursando, en su caso haya ganado su co-requisito o lo curse simultáneamente, en caso contrario el Administrador Académico deberá anular la inscripción de dicha Unidad de Aprendizaje de oficio. En ningún caso se permitirá la interferencia de horarios
RESUMEN: Al iniciar el ciclo académico, los estudiantes que tenga un cum menor a siete punto cero, se tendrá que someter al proceso de asesoría, en el cual se orientara al estudiante en la relación de su carga académica para tener un mejor rendimiento, los estudiantes que ten un cum mayor o igual a siete no serán sometidos a dicho proceso, en el cual la administración académica verificara que se haya cumplido con la aprobación de los prerrequisitos y co-requisitos de la materia que se está cursando.
Artículo 116. Los estudiantes para inscribir Unidades de Aprendizaje deberán cumplir los siguientes requisitos:
I)Estudiantes de Nuevo Ingreso:
1)Haber cancelado la matrícula de escolaridad;
2)Haber cancelado la primera cuota de escolaridad del ciclo I; para el ciclo II haber cancelado hasta la sexta cuota; y
3)Presentar los correspondientes Formularios de ingreso universitario.
II)Estudiantes de Antiguo Ingreso:
1)Haber cancelado la matrícula de escolaridad;
2)Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario, así como en laboratorios según carrera y/o de áreas clínicas;
3)Haber cancelado la primera cuota de escolaridad del ciclo I; para el ciclo II haber cancelado hasta la sexta cuota; y
4)Haber realizado la asesoría correspondiente.
III)Estudiantes de reingreso:
1)Haber cancelado la matrícula de escolaridad;
2)Haber realizado el proceso de reingreso; y
3)Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario, así como en laboratorios según carrera y/o de áreas clínicas.
IV)Estudiantes Hijos de Trabajadores, Becarios o exentos:
1)Estar solvente en las Bibliotecas del Sistema Universitario, así como en laboratorios según carrera y/o de áreas clínicas; y
2)Presentar comprobante de su condición de becario o exento.
RESUMEN: a los estudiantes ya sean de nuevo ingreso, antiguo ingreso, reingreso y estudiantes hijos de trabajadores, becarios o exentos, deben cumplir requisitos como: Haber cancelado la matrícula de escolaridad, Haber cancelado la primera cuota de escolaridad del ciclo I; para el ciclo II haber cancelado hasta la sexta cuota, Presentar los correspondientes Formularios de ingreso universitario
INSCRIPCIÓN DE UNIDADES DE APRENDIZAJE EN TERCERA MATRICULA Artículo 118. El estudiante que hubiere reprobado Unidades de Aprendizaje, en segunda matrícula, queda sujeto a inscribir la carga académica que se le asigne en la asesoría, de acuerdo a los siguientes parámetros:
a) El estudiante que inscriba una unidad de aprendizaje en tercera matrícula podrá inscribir como máximo dos adicionales en primera o segunda matrícula; y
b) El estudiante que inscriba dos unidades de aprendizaje en tercera matrícula no podrá inscribir ninguna unidad de aprendizaje adicional.
RESUMEN: al estudiante que hay reprobado unidades de aprendizaje, en segunda matricula, quedara sujeto a inscribir la carga académica que le sea asignada en la asesoría, el estudiante que lleve en tercera matricula podrá inscribir como máximo dos adicionales en primera o segunda matricula y el estudiante que lleve dos unidades de aprendizaje en tercera matricula no podrá inscribir ninguna más.
Artículo 120. Al estudiante que se le haya agotado el derecho de la tercera matrícula, salvo el caso considerado en el artículo anterior, no podrá continuar cursando esa carrera. Los estudiantes en esta situación, podrán continuar como estudiantes activos siempre que soliciten cambio de carrera donde la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrícula no sea obligatoria y sea aceptada como tal.
RESUMEN: el estudiante que se le haya agotado el derecho de la tercera matricula, salvo el caso considerado en el artículo anterior, no podrá seguir cursando esa carrera, los estudiantes cuya situación podrán continuar como estudiante activo siempre que solicite cambio de carrera donde la unidad de aprendizaje reprobada no sea obligatoria y sea aceptada como tal.
DE LA INSCRIPCIÓN CONDICIONADA. Artículo 121. El Vicedecanato de Facultad, podrá autorizar la inscripción condicionada de un estudiante, cuando los motivos para no realizarla, sean la solvencia de pagos de cuotas de escolaridad, para lo cual el estudiante deberá suscribir una carta compromiso, estableciéndose para el pago un plazo máximo de sesenta días calendarios, finalizando este periodo sin que se haya hecho efectiva la obligación, la desinscripción será de pleno derecho, la Administración Académica de Facultad, certificara tal situación. Bajo ninguna circunstancia podrá ampliarse o prorrogarse dicho plazo. Las responsabilidades adquiridas en la inscripción por el estudiante son ineludibles RESUMEN: el vicedecanato de la facultad, podrá autorizar la inscripción condicionada de un estudiante, cuando los motivos para no realizarla sean la solvencia de pagos de cuotas de escolaridad, para la cual el estudiante deberá suscribir una carta compromiso, estableciéndose para el pago un plazo máximo de sesenta días calendarios, finalizando dicho periodo sin que se haya hecho efectiva la obligación, la desinscripcion será de pleno derecho, la administración académica certificara tal situación.
Artículo122. No procederá la categoría de estudiante oyente. Ningún Organismo o autoridad podrá legalizarlo si se dieran los casos de hecho.
RESUMEN: ningún organismo está facultado para autorizar y legalizar a la categoría del estudiante oyente
Artículo124. Cuando exista modificación del plan de estudios en la carrera y la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrícula desaparezca, el estudiante podrá continuar con la carrera en que está inscrito. Los estudiantes en esta situación, podrán continuar como estudiantes activos siempre que soliciten cambio de carrera, donde la Unidad de Aprendizaje reprobada en tercera matrícula no sea obligatoria y cumpla con los requisitos exigidos reglamentariamente.
RESUMEN: cuando se haya dado una modificación del plan de estudios en la carrera y la unidad de aprendizaje reprobada en tercera matricula desaparezca, el estudiante podrá continuar con la carrera en que está inscrito, los estudiantes que están en dicha situación podrán continuar siempre que soliciten cambio de carrera donde no sea obligatoria la unidad de aprendizaje reprobada en tercera matricula y así poder cumplir con los requisitos
RETIRO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE EN PERIODO ORDINARIO
Artículo125. El retiro de unidades de aprendizaje, en período ordinario
podrá ser realizado en línea o en la Administración Académica de la Facultad respectiva, dentro de las cuatro semanas de iniciado el ciclo académico correspondiente.
RESUMEN: el retiro de unidades de aprendizaje, en periodo ordinario podrá ser realizado en línea o en la administración académica de la facultad respectiva, dentro de las cuatro semanas de iniciado ciclo.
RETIRO DE UNIDADES DE APRENDIZAJE EN PERIODO EXTRAORDINARIO.
Artículo 126. El retiro total o parcial de Unidades de Aprendizaje, en período extraordinario será autorizado por la Junta Directiva de la Facultad a partir de la quinta hasta la décima semana de iniciado el Ciclo por causa justificada.
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