Conocimiento
marineblu28 de Septiembre de 2014
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La afiliación por parte de los empleadores se realiza mediante el diligenciamiento del formulario de afiliación y la aceptación por la entidad administradora, en los términos que determine el reglamento.
PROTECCIÓN A ESTUDIANTES
El seguro contra riesgos profesionales protege también a los estudiantes de los establecimientos educativos públicos o privados, por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios.
El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, decidirá la oportunidad, financiamiento y condiciones de la incorporación de los estudiantes a este seguro, la naturaleza y contenido de las prestaciones que deberán prever las pólizas que emitan las entidades aseguradoras de vida que obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para la explotación del ramo de seguro de riesgos profesionales, o las condiciones para la cobertura por parte del Instituto de Seguros Sociales.
COTIZACIÓN
El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo del respectivo empleador.
El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicará para las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista, exceptuándose lo estipulado en literal a) numeral 5 del artículo primero de esta ley.
El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección 1 Social en lo de su competencia adoptarán la tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuirlo o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a su siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
8. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE RIEGOS PROFESIONALES DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
9. PRESTACIONES DEL SISTEMA DE RIEGOS PROFESIONALES.
PRESTACIONES ASISTENCIALES: Todo trabajador que sufra una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
b) Servicio de hospitalización
c) Servicio odontológico
d) Suministro de medicamentos
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición sólo en casos de deterioro o desadaptación se recomiende.
g) Rehabilitaciones físicas y profesionales
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la presentación de estos servicios.
Los servicios de salud que demande el afiliado, derivado del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la entidad promotora de salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad en salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.
La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad
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