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Enviado por   •  13 de Junio de 2013  •  950 Palabras (4 Páginas)  •  220 Visitas

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Como es bien sabido, el pasado 14 de marzo el Trial Chamber I de la Corte Penal Internacional emitió la primera sentencia de ese órgano judicial, que se ocupa del reclutamiento de niños. La existencia de esta corte, con un mandato basado en un tratado que le otorga jurisdicción sobre múltiples casos potenciales y no únicamente competencia relativa a crímenes en determinados conflictos (como sucede con los tribunales ad hoc), que a su vez ofrece una garantía de legalidad más robusta que los tribunales ad hoc (los cuales en todo caso no la violan, dado el carácter algo más laxo del principio nullun crimen, nulla poena sine lege en el derecho internacional), y el combate a la impunidad frente a crímenes como el examinado, deben resaltarse en esta oportunidad. Algunos comentaristas han criticado aspectos formales, como la extensión de la sentencia, comentario al que me sumo. Sin embargo, deseo resaltar algunas cuestiones relativas al análisis sobre grupos no estatales y conflictos armados que se manejan en la sentencia, que se tratan a partir del párrafo 523, y en la opinión separada y disidente de la jueza Odio Benito.

En primer lugar, debe destacarse que la Corte acepta que existe una discusión en la doctrina y la práctica referente a la idoneidad o realidad sobre la separación de las categorías de conflictos armados entre internacionales y no internacionales, en particular dada su “naturaleza cambiante”. La sentencia considera que la Corte no puede ignorar estas categorías, que están presentes de manera expresa en su estatuto y son relevantes a la hora de determinar qué crimen pudo haber sido cometido por un acusado, e igualmente expresa que estos tipos son parte del DIH.

Es interesante, no obstante, que a lo largo del examen del caso la Corte acepte que es posible que en un mismo territorio coexistan conflictos armados de diversa índole, consideración que puede permitir dilucidar en términos jurídicos si el comportamiento de determinado actor respeta o no el derecho internacional cuando múltiples actores, estatales y sin esta condición, se enfrentan en aquellos conflictos. En mi opinión, esta es una afortunada consideración que permite examinar jurídicamente casos en los cuales la confusa realidad y su complejidad desbordan categorías jurídicas, y sin esta opinión los exámenes serían algo arbitrarios e impedirían que el DIH despliegue la protección que debe ofrecer.

Sin embargo, en mi humilde opinión las cosas se vuelven algo confusas cuando la sentencia apoya la teoría del control general y, en virtud de la misma, considera que si un Estado ejerce este control sobre un grupo armado no estatal, que se enfrenta a otros grupos que estén bajo igual control o contra un Estado, el conflicto se habrá internacionalizado, en tanto existirían Estados enfrentados indirectamente. A mi juicio, esto engendra algunos problemas. En este sentido, es innegable que un Estado que ejerce un control general puede

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