ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Control 3, Transporte Y Levantamiento De Cargas


Enviado por   •  3 de Agosto de 2014  •  616 Palabras (3 Páginas)  •  481 Visitas

Página 1 de 3

Maquinaria pesada de obra civil utilizada en los procesos de excavación y transporte de carga

Transporte y levantamiento de carga

Domingo 27 de Octubre de 2013

Introducción.

A continuación se presenta el Control 3 correspondiente al curso de Transporte y Levantamiento de cargas, en el cual se crea procedimiento de trabajo, equipo Cargador Frontal, el presente procedimiento está enfocado en los requisitos que deben tener el operador y las características del equipo escogido tal como se solicita en el Control.

Procedimiento de trabajo

Cargador Frontal

Obligación de los operadores.

(a) Realizar inspección pre-uso. (realización de check-list de equipo)

(b) Cumplir con todas las obligaciones y procedimientos del área donde efectuara los trabajos.

Requisitos para los operadores.

(a) Solo personal con licencia Municipal clase ‘’D’’ al día y autorización interna vigente otorgada por el Dpto. de Prevencion de riesgos de la empresa, estará autorizado para operar equipos Cargador Frontal.

(b) Para solicitar autorización de operador de equipo Cargador Frontal, los trabajadores deberán cumplir con lo siguiente:

• El supervisor deberá solicitar al Dpto. de Prevencion de Riesgos, Licencia interna para conducir el equipo señalado.

• Entregar fotocopia de la Licencia Municipal clase D.

• Experiencia comprobable de al menos 5 años operando el equipo señalado.

• Hoja de vida de conductor, otorgada por el Registro Civil e Identificación.

• Someterse a un examen de conducción del equipo.

• Examen psicosensotecnico.

• Haber aprobado examen de inducción hombre nuevo, (nota de aprobación 7,0)

(c) El jefe que solicita la autorización al Dpto. de Prevencion, deberá verificar que el trabajador conoce el presente procedimiento.

(d) Todo operador de Cargador Frontal, deberá tener vigente su documentación oficial, tal como lo establece la Ley de Transito N° 18.290, en su Art. N° 5.

(e) Los operadores tienen la obligación de cumplir con todas las instrucciones de seguridad interna para la operación de los equipos, ya sean estas charlas, capacitaciones, curos programados o las impartidas en terreno por supervisores.

(f) Es obligación del operador hacer uso del cinturón de seguridad mientras el equipo se encuentre en movimiento.

(g) Se prohíbe llevar pasajeros sobre cualquier parte de la estructura

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (4.7 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com