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DE LAS OBRAS ELÉCTRICAS PARA EL SERVICIO PUBLICO


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  615 Palabras (3 Páginas)  •  165 Visitas

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CAPITULO III

De las Obras Eléctricas para el Servicio Público

ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las

normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del suministrador.

Artículo reformado DOF 24-08-2012

ARTICULO 13 Bis.- Para la revisión y aprobación de las especificaciones técnicas del

suministrador, se estará a lo siguiente:

I. El suministrador entregará a la Secretaría la propuesta de las especificaciones técnicas del

suministrador;

II. La Secretaría, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de la

propuesta a que se refiere la fracción anterior, la pondrá a disposición del público por medio

de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones;

III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se

realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual la propuesta de las

especificaciones técnicas del suministrador se haya puesto a disposición del público;

IV. La Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado

en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes del público,

aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al

suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar;

V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría, el suministrador

deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a

que se refiere la fracción anterior, la propuesta de especificaciones técnicas del

suministrador que atienda dichas observaciones o modificaciones. Cuando el suministrador

no acepte alguna observación o modificación, pondrá a disposición de la Secretaría los

argumentos por los cuales las considera improcedentes, y

VI. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se

hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CÁMARA DE DIPUTADOS

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