DE LAS OBRAS ELÉCTRICAS PARA EL SERVICIO PUBLICO
Lilianita0320 de Marzo de 2015
615 Palabras (3 Páginas)204 Visitas
CAPITULO III
De las Obras Eléctricas para el Servicio Público
ARTICULO 13.- Las obras eléctricas necesarias para la prestación del servicio se sujetarán a las
normas oficiales mexicanas y, en su caso, a las especificaciones técnicas del suministrador.
Artículo reformado DOF 24-08-2012
ARTICULO 13 Bis.- Para la revisión y aprobación de las especificaciones técnicas del
suministrador, se estará a lo siguiente:
I. El suministrador entregará a la Secretaría la propuesta de las especificaciones técnicas del
suministrador;
II. La Secretaría, dentro de un plazo de tres días contados a partir de la recepción de la
propuesta a que se refiere la fracción anterior, la pondrá a disposición del público por medio
de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, para comentarios u opiniones;
III. La recepción de los comentarios u opiniones a que se refiere la fracción anterior, se
realizará dentro de los quince días siguientes a la fecha en la cual la propuesta de las
especificaciones técnicas del suministrador se haya puesto a disposición del público;
IV. La Secretaría, dentro de los cuarenta y cinco días posteriores al término del plazo señalado
en la fracción anterior, tomando en consideración las opiniones pertinentes del público,
aprobará las especificaciones técnicas del suministrador o, en su caso, notificará al
suministrador las observaciones o modificaciones a que hubiere lugar;
V. De existir observaciones o modificaciones por parte de la Secretaría, el suministrador
deberá entregar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la notificación a
que se refiere la fracción anterior, la propuesta de especificaciones técnicas del
suministrador que atienda dichas observaciones o modificaciones. Cuando el suministrador
no acepte alguna observación o modificación, pondrá a disposición de la Secretaría los
argumentos por los cuales las considera improcedentes, y
VI. Una vez que el suministrador haya atendido las observaciones o modificaciones que se
hayan derivado del análisis de los argumentos a que se refiere la fracción anterior, la REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Última Reforma DOF 30-11-2012
6 de 55
Secretaría, de considerarlo procedente, aprobará las especificaciones técnicas del
suministrador.
Las especificaciones técnicas del suministrador deberán ser publicadas por medio de un vínculo
en las páginas principales de los sitios de Internet de la Secretaría, de la Comisión Reguladora de
Energía y del suministrador, dentro de los cinco días siguientes a su aprobación.
Artículo adicionado DOF 24-08-2012
ARTICULO 14.- Cuando un proyecto de obras se realice por personal ajeno al suministrador,
aquél deberá cumplir con los requisitos que establezcan las normas oficiales mexicanas. El
suministrador podrá convenir con el proyectista que personal del suministrador participe en la
elaboración de los diversos aspectos del proyecto.
Cuando el suministrador lo considere conveniente, podrá solicitar de las autoridades
correspondientes que se le preste la ayuda necesaria para la realización de sus obras.
ARTICULO 15.- El suministrador podrá ejecutar en las calles, jardines, plazas y demás lugares
públicos, los trabajos necesarios para la instalación, mantenimiento o retiro de líneas aéreas o
subterráneas o equipo destinado al servicio, sin que por este motivo contraiga
...