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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2014  •  2.626 Palabras (11 Páginas)  •  346 Visitas

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REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN

MATERIA DE APORTACIONES

Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1998

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-12-2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la

República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio

de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, fracción VII, de la Ley del Servicio Público de Energía

Eléctrica; 2o., fracción I, y 3o., fracción II, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y 31, 33 y 34

de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN

MATERIA DE APORTACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, conforme a las bases generales

previstas en la Ley, los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deben efectuar

aportaciones para la realización de obras específicas, ampliaciones o modificaciones, así como los casos

y las condiciones en los que podrán convenir con el suministrador el reembolso de las aportaciones

realizadas.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

Artículo 1 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en

el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar y aplicar para efectos administrativos el presente

Reglamento.

Artículo adicionado DOF 16-12-2011

Artículo 2o.- Las aportaciones a que se refiere este Reglamento son independientes de los

conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en ningún caso podrán incluirse

las citadas tarifas como parte de las aportaciones, ni éstas incluirse como parte de aquéllas.

El suministrador, en el marco de sus atribuciones, realizará los actos necesarios para cumplir lo

dispuesto en el párrafo que antecede y la Comisión Reguladora de Energía vigilará su acatamiento.

Artículo reformado DOF 16-12-2011

Artículo 2 Bis.- En la forma y en los términos que establezca la Comisión Reguladora de Energía, el

suministrador le entregará a aquélla, dentro del primer bimestre de cada año, un informe respecto a las

aportaciones solicitadas, efectuadas y aplicadas durante el año inmediato anterior por los gobiernos

Federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como por los solicitantes o usuarios.

Adicional a lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Reguladora de Energía podrá solicitar al

suministrador la información que considere conveniente en relación a las aportaciones.

La Comisión Reguladora de Energía realizará la evaluación de la información recibida en términos del

presente artículo y los resultados correspondientes se harán del conocimiento de la Secretaría de

Energía, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la citada información.

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Artículo adicionado DOF 16-12-2011

Artículo 3o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Alta tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a 35 kilovolts;

II. Ampliación: La capacidad adicional de transformación en las instalaciones del suministrador, de

alta a media tensión o de media a baja tensión, a la demanda normal de servicio requerida por

el solicitante;

III. Aportaciones: Los recursos, en efectivo o en especie, que el solicitante entrega al suministrador

para realizar, según sea el caso, obras específicas, ampliaciones o modificaciones, a fin de que

éste proporcione el servicio solicitado;

IV. Baja tensión: La tensión de suministro a niveles iguales o menores a un kilovolt;

V. Catálogo de precios: El instrumento aprobado por la Comisión Reguladora de Energía que

incluye la lista de precios unitarios de mano de obra, materiales y equipos, requeridos para la

determinación de los cargos por obra específica, ampliación o modificación;

VI. Convenio: El acuerdo de voluntades celebrado por escrito por el suministrador con el solicitante

o usuario, observando el modelo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía, en el que

se hacen constar los derechos y obligaciones de las partes con relación a la ejecución de obras

específicas, ampliaciones o modificaciones, según sea el caso, a fin de que el suministrador

proporcione el servicio, o respecto de un reembolso, y que satisface los elementos y requisitos

mínimos previstos en este Reglamento;

VII. Criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones: Los parámetros

que deberá observar el suministrador para la determinación de los cargos por obra específica,

ampliación o modificación, considerando las características técnicas y naturaleza del servicio

solicitado;

VIII. Demanda normal de servicio: La demanda en kilovolt-ampere para los servicios en media y

baja tensión cuyo costo se cubre mediante las tarifas aplicables al servicio;

IX. Especificaciones técnicas del suministrador: Las normas técnicas, procedimientos,

características y requisitos que deben cumplir los equipos, los materiales y las instalaciones

que se incorporen al sistema eléctrico nacional, elaboradas por el suministrador y aprobadas

por la Secretaría de Energía;

X. Ley: La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica;

XI. Media tensión: La tensión de suministro a niveles mayores a un kilovolt, pero menores o iguales

a 35 kilovolts;

XII. Modificación: Las obras destinadas a efectuar los cambios que resulten necesarios en las

instalaciones existentes donde se localiza el punto de conexión, de acuerdo con las

características de la solicitud;

XIII. Obra específica: La obra diseñada y construida desde el o los puntos de conexión hasta el o los

puntos de suministro, necesaria para atender una solicitud de servicio que cumpla con las

normas oficiales mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones técnicas del

suministrador;

XIV. Punto de conexión: El lugar en donde se conectará la obra específica con las instalaciones

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