Obras Para Prestacion Del Servicio Publico De Energia Electrica Construidas Por Terceros
aberlay2214 de Diciembre de 2013
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MATERIA:
Legislacion en Materia Electrica
UNIDAD N°: 3
Obras para Prestacion del Servicio Publico de Energia Electrica construidas por Terceros
NOMBRE DEL ALUMNO:
Salinas Esquinca Ivan Aberlay
ING. ELÉCTRICA
6° Semestre
Obras para Prestación del Servicio Publico de Energía Eléctrica construidas por Terceros
objetivo
Los lineamientos, políticas y normas que deben seguir los solicitantes, proyectistas y constructores para la gestión, elaboración de proyecto y construcción de las obras eléctricas que serán cedidas a título gratuito a la comisión federal de electricidad, para su incorporación al patrimonio de ésta.
en los términos del artículo 17 del reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica, la construcción de las obras e instalaciones eléctricas que formen parte de la urbanización de fraccionamientos, conjuntos, unidades y condominios habitacionales, poblados, colonias populares, centros comerciales, parques industriales entre otros, necesarias para el suministro de energía eléctrica a los adquirientes o usuarios, en este contexto de ninguna manera trata de normar la relación contractual entre éstos, los proyectistas y constructores.
Campo de aplicación
Este procedimiento es de aplicación en todas las áreas de la subdirección de distribución de la comisión federal de electricidad para la gestión del trámite de las obras construidas por terceros; en él se establecen las obligaciones de los funcionarios responsables de este proceso, así como de los solicitantes, proyectistas y constructores de obra eléctrica.
Normas que aplican
• Ley del servicio público de energía eléctrica. dof. 27-xii-1983, última reforma dof 09-iv-2012.
• Reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica. dof. 31-v-1993, última reforma dof 24-viii-2012.
• Reglamento de la ley del servicio público de energía eléctrica, en materia de aportaciones. dof. 10-xi-1998 última reforma dof 16-xii-2011.
• nom-001-sede-2005 instalaciones eléctricas. (utilización) dof. 13-iii-2006.
• nom-008-scfi-2002 sistema general de unidades de medida. dof. 24-ix-2009
especificaciones del organismo encargado de la prestación del servicio publico de energía eléctrica
Capítulo ii del organismo encargado de la prestación del servicio público de energía eléctrica
Articulo 13
El patrimonio de la comisión federal de electricidad se integra con:
i.-los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;
ii.-los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el ejecutivo federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;
iii.-los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;
iv.-el rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
v.-los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros; y
vi.-las aportaciones que en su caso otorgue el gobierno federal;
vii.-las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquellos.
el reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:
a) cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerara la que represente la menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la comisión federal de electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;
b) la comisión federal de electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero este únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea especifica o la carga solicitada;
c) si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la comisión federal de electricidad estudiara la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea especifica. la parte proporcional de la línea común, se determinara en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;
d) estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, mas proxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a doscientos metros;
e) una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulacion del mismo, se celebrara el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la secretaria de energia, minas e industria paraestatal y en el que se precisaran el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecucion de los trabajos necesarios, el monto de la aportacion y la forma de pago de esta;
f) las obras de electrificacion para comunidades rurales que se realicen con la colaboracion de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetaran a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinacion que se celebren;
g) las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobaran por la secretaria de energia, minas e industria paraestatal y podran ser revisadas previa solicitud de la comision federal de electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.
h) no habra aportaciones a cargo del solicitante cuando este convenga con la comision federal de electricidad que la construccion de la linea sea a cargo de el mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante.
podra convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensacion con energia electrica.
articulo 14
el presidente de la republica designara al director general, quien representara al organismo con las siguientes obligaciones y facultades;
i.-cumplir con los programas a que se refieren los articulos 4o., 5o. y 6o. de esta ley;
ii.-las de apoderado para actos de administracion en los terminos del segundo parrafo del articulo 2554 del codigo civil para el distrito federal en materia comun y para toda la republica en materia federal;
iii.-las de apoderado general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o clausula especial en los terminos del primer parrafo del articulo 2554 del citado codigo civil, excepto absolver posiciones. estara facultado, ademas para desistirse de amparos;
iv.-las de apoderado para actos de dominio, en los terminos que acuerde la junta de gobierno;
v.-las de apoderado para suscribir y otorgar titulos de credito en los terminos del articulo 9o. de la ley general de titulos y operaciones de credito;
vi.-otorgar poderes generales o especiales, autorizar a los apoderados para que absuelvan posiciones y ejerciten su mandato ante las personas y autoridades, inclusive para realizar actos de administracion en materia laboral, delegando sus facultades de representacion legal para que en nombre del organismo comparezca a las audiencias de conciliacion, de demanda y excepciones y demas diligencias en procedimientos y juicios laborales; asi como para querellarse, otorgar perdon del ofendido, desistirse del juicio de amparo y revocar dichos poderes.
vii.-ejecutar las resoluciones de la junta de gobierno;
viii.-someter a la junta de gobierno los proyectos, estudios, propuestas y programas a que se refieren las fracciones i, ii, iii, iv, vi, vii y viii del articulo 12;
ix.-nombrar el personal de confianza del organismo no reservado a la junta de gobierno, expresamente;
x.-resolver los asuntos cuyo conocimiento no este reservado a la junta de gobierno;
xi.-asistir a las reuniones de la junta de gobierno con voz; y
xii.-los demas que la junta de gobierno decida otorgarle.
articulo 15
el reglamento interior del organismo establecera las areas funcionales o los sistemas de organizacion y las facultades y obligaciones de sus titulares
Alumbrado público y reglamentos municipales
Reglamento de servicio de alumbrado público municipal capitulo primero disposiciones generales
articulo 1.-. las disposiciones contenidas en este reglamento, son de orden público y de observancia general, regirán en el municipio de arteaga, y su aplicación corresponde al gobierno municipal a
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