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DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  236 Visitas

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DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ROBERTO ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, de datos de identificación personal y calidad conocidos en el presente juicio, comparezco, y:

EXPONGO:

I. Que siendo el caso que a la presente fecha hemos llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte demandada, en tal virtud, en la calidad con la que actúo comparezco a presentar el DESISTIMIENTO TOTAL de la acción iniciada en contra de la entidad demandad SISTEMAS INDUSTRIALES Y ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial SIEL, S. A., a través de su representante legal.

FUNDAMENTO DE DERECHO.

El artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: El desistimiento puede ser total o parcial. El desistimiento total es del proceso o de un recurso que afecte la esencia del asunto; y el parcial solamente de un recurso, incidente o excepción sobre puntos que no dan fin al proceso y sobre una prueba propuesta. Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.”

El artículo 582 de la misma ley indica: “Cualquiera puede desistir del proceso que ha promovido o de la oposición que ha formulado en un proceso en que es parte. El desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso y supone la renuncia al derecho respectivo. Para desistir del proceso no es necesaria la conformidad de la parte contraria.

PETICIONES:

I.- Que se acepte para su trámite el presente escrito y se agregue a sus antecedentes.

II- Que se tenga por DESISTIDO EN FORMA TOTAL de la demanda, identificada en la parte superior del presente memorial, entablada en contra de la entidad mercantil denominada SISTEMA INDUSTRIALES ELÉCTRICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial SIEL, S.A., a través de su representante legal.

III.- Que se levanten las medidas que se hubieren decretado.

CITA LEGAL: Artículos citados y 25, 26, 27, 31, 44, 45, 47, 50, 51, 62, 63, 66, 294, 295, 581, 582 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Acompaño tres copias del presente memorial.

Guatemala, 21 de mayo de dos mil diez.

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