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CONTRATOS CIVILES GUATEMALA


Enviado por   •  10 de Octubre de 2014  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  857 Visitas

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HOJA DE TRABAJO

1.- ¿Pueden las partes estipular en el Contrato de Compraventa pactos de rescisión? Proporcione la base legal correspondiente.

Si, ya que las partes tal como lo establece el artículo 1844 del Código Civil, pueden estipular en el contrato que la venta se rescindirá si no se paga el precio en cierto día determinado, estos pactos se pueden realizar siempre y cuando no contraríen la ley ni el orden público.

2.- Desde el Punto de vista legal ¿pueden los cónyuges, realizar contratos de compraventa entre si? Proporcione la base legal

Según el Código Civil, el marido no puede comprar de su mujer ni ésta de aquél, aunque haya separación de bienes. Artículo 1792.

3.- Que obtiene el comprador cuando adquiere un bien inmueble a plazos y con reserva de dominio. Base legal correspondiente. COMPRAVENTA POR ABONOS CON RESERVA DE DOMINIO. Art. 1834 Código Civil.

4.- Definición Contrato de Permuta:

“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la otra. Cada permutante de la cosa que da y comprador de la que recibe a cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra. Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.” Artículo 1852 Código Civil.

Garrido- Zago la definen como: “Aquel contrato celebrado entre las partes y que tiene por finalidad específica la transferencia de cosas u objetos. Es decir que, acordadas las partes sobre los valores de las cosas que quieren intercambiarse, resuelven transferirse recíprocamente sus titularidades.”

5.- Cuales son los elementos personales, reales y formales del contrato de permuta

• Personales: Son los permutantes, deben ser personas capaces en sentido general y, además, ser capaces para enajenar las cosas que intercambiarán.

• Reales: El objeto de la permuta está integrado por las cosas que se intercambiarán. Artículo 1852 Código Civil.

• Formales: La permuta no necesita formalidad alguna para su celebración, excepto cuando se trate de bienes inmuebles o registrables, o derechos reales impuestos sobre los mismos, en estos casos deberá celebrarse en escritura pública, cuyo testimonio habrá de ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Se aplicará lo relativo al contrato de compraventa. Artículo 1852 Código Civil.

6.- Requisitos en el contrato de permuta:

7.- ¿Cuáles son las similitudes del Contrato de Compraventa y el de Permuta?

a. Ambas transmiten la propiedad.

b. Existe tanto vendedor como comprador.

c. En los dos contratos existe la obligación de sanear por evicción o vicios ocultos.

8.- ¿Qué diferencia existe entre una

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