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Democratización

pedromoncadadk6 de Junio de 2014

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1. Que es la Democratización

La democratización es un proceso de desarrollo de las instituciones sociales liberales que conducen al fortalecimiento de la sociedad civil, resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socioeconómicas. No todos los procesos de apertura de países no democráticos o en conflicto interno conducen efectivamente a la democratización; en aquellos casos donde los cambios son limitados se hablará de liberalización política.

1.1. Documentos Legales que los Sustentan.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo Nº 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

1.2. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 110.

Artículo Nº 110

El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

Análisis del artículo Nº 110

La actual Constitución Nacional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aspiraciones y los servicios de información, a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país. Por lo cual, uno de los objetivos que persigue el estado según el decreto 825 y conforme al artículo 110 de dicha constitución es, incluir el uso de Internet, en el progreso social y económico del país, en la generación de conocimientos, en el incremento de la eficiencia empresarial, en la calidad de los servicios públicos, económico, social, cultural y político de la República. Por otra parte, de acuerdo al Decreto 1290 el estado venezolano se compromete al financiamiento de la Tecnología para estimular el desarrollo de todos los estratos de la vida nacional. Mientras, que el Ministerio de Educación y Deportes, en su art 10 en coordinación con el Ministerio de Ciencia y Tecnología, establecerá las políticas para incluir el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en los programas de educación básica y diversificada.

Es considerado que el uso del Software Libre es desarrollado con Estándares Abiertos que fortalecerá la industria del software nacional, aumentando y fortaleciendo sus capacidades, ya que los estándares abiertos son especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, los cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementada en un software libre o propietario, promoviendo la competitividad, o flexibilidad.

Por lo tanto hacen una distribución Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos para el Estado Venezolano: que consta con un paquete de programas y aplicaciones de Informática elaborado y utilizando Software Libre con Estándares Abiertos para ser utilizados y distribuidos entre distintos usuarios. Ya que el Ministerio de Ciencia y Tecnología establecerá dentro de los planes y programas contemplados en el presente Decreto, mecanismos que preserven la identidad y necesidades culturales del país, incluyendo a sus grupos indígenas, para lo cual procurará que los sistemas operativos y aplicaciones que se desarrollen se adecuen a su cultura.

En los casos que no se puedan desarrollar o adquirir aplicaciones en Software Libre bajo Estándares Abiertos, los órganos y entes de la Administración Pública Nacional deberán solicitar ante el Ministerio de Ciencias t Tecnología autorización para adoptar otro tipo de soluciones bajo las normas y criterios establecidos por este Ministerio.

1.3. Ley de Telecomunicación, Articulo Nº 1.

Articulo Nº 1

Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.

1.4. Ley Orgánica de la Administración Pública, Articulo Nº 2.

Articulo Nº 2

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a la Administración Pública Nacional. Los principios y normas que se refieran en general a la Administración Pública, o expresamente a los estados, distritos metropolitanos y municipios serán de obligatoria observancia por éstos, quienes deberán desarrollarlos dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Las disposiciones de la presente Ley podrán aplicarse supletoriamente a los demás órganos del Poder Público.

1.5. Decreto Nº 3.390

El decreto 3.390 fue una decisión estratégica de fundamental importancia basada en dos postulados centrales de la Revolución Bolivariana:

• La Soberanía Tecnológica

• El Desarrollo Endógeno.

La primera apuntada por los fallidos intentos de derrocar la revolución mediante el paro petrolero, donde se usó el software propietario inaudible existente para sabotear las operaciones de PDVSA en el marco de una guerra electrónica y la segunda para promover el desarrollo de tecnología local dado que cualquier persona en el planeta está en condiciones de desarrollar software libre porque los programas y el conocimiento está disponible en forma libre y gratuita.

En estos años en Venezuela ha ido creciendo una comunidad de desarrolladores, se han organizado cooperativas de desarrollo, algunas universidades como la Unefa que han comenzado a ofrecer carreras de software libre y organismos del estado han empezado a migrar. Las multinacionales del software no se han quedado quietas ante esta situación. Podemos distinguir dos estrategias diferentes para afrontar este desafío.

2. Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología es un organismo existente en algunos países, perteneciente al poder ejecutivo, que se encarga de ejecutar las políticas relacionadas con la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Algunos países tienen ministerios exclusivamente de ciencia y tecnología. Otros países incluyen dicha área en el Ministerio de Educación o el Ministerio de Industria. Finalmente algunos países no tienen un área administrativa de alto nivel dedicada a la ciencia y la tecnología. En algunos casos tiene el rango de secretaría de Estado. En cada país el nombre puede variar levemente, aunque en todos los casos incluye el término «ciencia». En ciencias políticas y ciencias de la administración se debate si es adecuado o no mantener unidas las áreas dedicadas a la educación, por un lado y la ciencia y la tecnología, por el otro.

2.1. Objetivo del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

• Fortalecer el capital humano nacional en lo relacionado con las capacidades de investigación, desarrollo tecnológico y de innovación

• Orientar la producción, utilización y difusión del conocimiento para la solución de problemas prioritarios para el país y el aprovechamiento de oportunidades por parte de la población

• Articular las demandas y posibilidades de desarrollo de la producción de bienes y servicios a fin de promover y sostener procesos de transferencia e innovación tecnológica

• Crear, promover y desarrollar espacios y procesos de sinergia y articulación entre los diversos agentes e instituciones, públicos, privados y de la sociedad civil, especialmente los que tengan que ver con Salud, Vivienda y Hábitat, Tecnologías de Información, Telecomunicaciones, Educación, Transporte, Energía, Ambiente, Agroalimentación y Biotecnología, a fin de lograr la integración de esfuerzos y la optimización de los recursos disponibles en la ejecución de planes y proyectos

• Fomentar la cooperación científica y tecnológica, favoreciendo la formación de redes nacionales, la integración regional y los intercambios y acuerdos dentro del escenario mundial.

• Contribuir con la conformación de una cultura del conocimiento y la innovación, a través de procesos de difusión, información y aprendizaje social, favoreciendo los procesos de gestión social para la democratización y apropiación social de conocimientos y tecnologías.

2.2 Logros, Misión y Visión del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

 Logros:

A continuación se mencionan algunos logros científicos y tecnológicos:

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