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Derecho Informatico


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2014  •  2.650 Palabras (11 Páginas)  •  143 Visitas

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SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado 57 Civil Municipal de Bogotá, el 28 de junio de 2010, que resolvió la acción de tutela promovida por María Carolina Urrego Díaz contra el Banco Davivienda.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos y acción de tutela interpuesta:

El 16 de junio de 2010, la señora María Carolina Urrego Díaz instauró acción de tutela contra el Banco Davivienda, por considerar que éste con sus actuaciones vulnera sus derechos fundamentales al buen nombre, a la rectificación de la información vigente en las bases de datos de entidades públicas y privadas, y a la honra, atendiendo los siguientes hechos:

1.1. Manifiesta que el día 29 de agosto de 1997, abrió la cuenta de ahorros No. 115-54048-3 en el Banco Superior - sucursal centro, con el fin de recibir el pago de su nómina proveniente de la Fiscalía General de la Nación. Dicha cuenta la canceló en junio de 2002, por cuanto hasta enero de ese mismo año trabajó en la rama judicial.

1.2. La accionante expone que al cancelar la cuenta de ahorros, ésta se encontraba “en ceros por todo concepto”, tal como lo certificó el Banco Superior en el último extracto que recibió la actora en el mes de octubre del año 2002[1].

1.3. Señala que en agosto de 2003, recibió un telegrama del Banco Superior (hoy Banco Davivienda[2]), en el cual le informaban que debía acercarse a la empresa Promociones y Cobranzas Beta, porque la deuda que tenía con dicho Banco se encontraba en cobro jurídico. Ante tal situación, la accionante indica que acudió sorprendida a la empresa de cobranzas y allí entregó copia del último extracto bancario de su cuenta de ahorros donde se podría constatar que estaba al día por todo concepto[3]. Pasada una semana, el señor Nelson Castro, funcionario de la empresa de cobranzas, le comunicó a la accionante vía telefónica que “todo había sido aclarado” y que se encontraba a paz y salvo con la entidad bancaria.

1.4. Aduce que en marzo de 2004 le llegó un nuevo telegrama de Promociones y Cobranzas Beta, por lo cual se comunicó telefónicamente con el señor Miguel Ángel Torres, funcionario de la empresa, a quien le explicó el error en el cobro de una deuda inexistente y le remitió vía fax una carta explicativa para que la situación fuese aclarada[4]. Tal funcionario le manifestó que “en efecto tenía la razón y que había un error”.

1.5. Narra la accionante que después de ese episodio solicitó varios créditos bancarios sin inconvenientes, hasta que a finales de mayo de 2009 pidió un crédito que le fue rechazado por tener reporte negativo en las centrales de riesgo, correspondiente a una cartera castigada del Banco Davivienda por crédito no cancelado. Por tal motivo, solicitó a la entidad accionada la información referente a la deuda y “me comentaron que la mora venía del Banco Superior, que en el momento de hacer la fusión entre las dos entidades apareció esa cartera morosa”.

1.6. Posteriormente, la accionante allegó todos los documentos al Banco Davivienda para que corrigiera la información negativa reportada en las centrales de riesgo, pero esa entidad le respondió el 7 de julio de 2009, que Promociones y Cobranzas Beta tenía en mora de 1145 días, el crédito No. 590045900000136 por $5’000.000 que figuraba a nombre de la actora.

1.7. Dado lo anterior, la accionante solicitó una reunión con el Jefe de Cartera del Banco Davivienda para que le mostraran el pagaré y los documentos que soportaban la deuda, pero jamás obtuvo respuesta. A raíz de ello, elevó derecho de petición el 25 de noviembre de 2009 reiterando su solicitud, a lo cual recibió respuesta el 2 de diciembre de ese año de parte de la entidad accionada, quien el envió copia de los documentos con los cuales la actora abrió la cuenta de ahorros el 29 de agosto de 1997.

1.8. El 13 abril de 2010, la accionante presentó queja formal de lo sucedido ante la Superintendencia Financiera con copia al Banco Davivienda. La Superintendencia “me contestó que debía llegar a un acuerdo con el Banco y el banco a su vez me respondió con otra carta en la que me decía que debía acercarme a sus oficinas”. Además, en carta del 28 de abril de 2010, la entidad bancaria le informó que debido a la ausencia de pagos del crédito de consumo No. 5900457900000136, éste alcanzo una mora superior a 180 días en el año 2000, situación que originó el castigo de la deuda por parte el Banco. Igualmente, le indicó que dicho crédito fue cedido a la firma Refinanciar S.A, quien es la facultada para suministrar información, realizar cualquier tipo de negociación para el pago total y solicitar cualquier tipo de modificación y aclaración ante los operadores de información financiera.

1.9. Finalizó arguyendo que “Davivienda dice que por haber tenido una cuenta con el Banco Superior debía pagar, pero no hay pruebas del crédito que según ellos yo no pagué, y en el extracto que el banco a mi me entregó se demuestra que la cuenta fue cancelada en ceros, que no adeudo nada, sin embargo ellos con los documentos de apertura de la cuenta me adjudican una deuda que nunca solicité, menos firme y muchos menos me desembolsaron del Banco Superior o Davivienda”.

1.10. En virtud de lo anterior, la actora promovió acción de tutela con el propósito que se ordene al Banco Davivienda, que de forma inmediata corrija la información negativa que reportó a las centrales de riesgo y que la afecta.

2. Respuesta de la entidad accionada:

Por medio de apoderada general, el Banco Davivienda S.A. solicitó negar el amparo por cuanto la accionante ha tenido vínculos financieros con esa entidad, entre otros, mediante la cuenta No. 2011150540483 migrada al crédito No. 5900457900000136 que fue objeto de venta a la casa de cobranzas Refinancia, por lo cual a la fecha quien tiene atribución para modificar y/o actualizar la información es esa casa de cobranzas. Señaló que a la fecha la actora no presenta ningún reporte negativo en las centrales de riesgo, que tenga relación directa con el Banco Davivienda S.A.

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