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Documento digital, firma electrónica y digital


Enviado por   •  7 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  6.869 Palabras (28 Páginas)  •  34 Visitas

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Voces: INFORMATICA ~ INFORMATICA JURIDICA ~ INTERNET ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ DOCUMENTO DIGITAL ~ FIRMA DIGITAL ~ FIRMA ELECTRONICA ~ COMERCIO ELECTRONICO ~ PRUEBA ~ MEDIOS DE PRUEBA ~ VALOR PROBATORIO ~ PRUEBA PERICIAL ~ PERICIA

Título: Documento digital, firma electrónica y digital

Autor: Mora, Santiago J.

Publicado en: LA LEY 31/12/2013, 31/12/2013, 1 - LA LEY2014-A, 502 - Enfoques 2014 (febrero), 01/02/2014, 95

Cita Online: AR/DOC/3995/2013

Sumario: I. Introducción.- II. Documento digital.- III. Los distintos requerimientos de seguridad que deben cumplir los documentos digitales para tener un mayor grado de eficacia probatoria.- IV. La firma digital en el derecho argentino.- V. La firma electrónica en el derecho argentino.- VI. Ultimas palabras

Abstract: El documento digital tendrá mayor eficacia probatoria si puede acreditarse que no ha sido modificado desde el momento de su emisión o generación, que ha sido realmente generado o emitido por su supuesto autor, o la veracidad de los datos consignados en el perfil de éste.

I. Introducción

 1. Con el desarrollo de la Informática y el Comercio Electrónico surgieron importantes desafíos para los distintos sistemas normativos, ya que en todos los países las previsiones legales sobre instrumentación y prueba de los actos jurídicos estaban pensadas para operaciones en papel y firmas ológrafas, nada de lo cual podía ocurrir en este nuevo ámbito.

En este contexto, y en línea con las reformas que se comenzaron a dar a nivel Internacional (1), en noviembre de 2001 el Congreso Argentino dictó la ley 25.506 de Firma Digital (LFD), mediante la cual se receptó y reconoció la validez y eficacia del Documento Digital, de la Firma Digital y de la Firma Electrónica. (2)

 2. El objeto del presente trabajo es encarar los conceptos de Documento Digital, Firma Digital, y Firma Electrónica de una manera didáctica y accesible, explicando también la funcionalidad básica de cada uno de ellos. (3)

La razón que nos motiva gira en torno al entendimiento de que incluso luego de transcurridos casi 12 años del dictado de la LFD no se ha escrito lo suficiente al respecto, y que lo escrito resulta muchas veces un tanto técnico, centrado en los detalles de la infraestructura de la Firma Digital, y de difícil entendimiento para los abogados que no solemos tener un uso intensivo de las Nuevas Tecnologías. La circunstancia referida constituye al menos una de las causas por las que no existe aún la necesaria y plena utilización, vinculación y aplicación de estos conceptos en relación a los problemas que se nos presentan a diario a quienes ejercemos el derecho; ello, no obstante que cada día nos encontramos ante una mayor cantidad de casos y ante una mayor cantidad de normas que los aplican. (4)

A todo evento se aclara que no es nuestra intención acabar aquí con el análisis del tema, sino más bien plantear sus aspectos principales y promover el entendimiento de sus nociones fundamentales, dejando para otra oportunidad el pleno desarrollo del mismo.

II. Documento digital

 3. Comenzaremos hablando del Documento Digital, por ser éste el concepto cuyo análisis y entendimiento resulta más accesible, y por que lo acompañan una serie de nociones de necesario entendimiento a los efectos de poder encarar luego el resto de los temas objeto del presente.

La definición legal de Documento Digital obra en el artículo 6° de la LFD, que lo plantea como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

En otras palabras, un Documento Digital es básicamente un registro (o una anotación, o una marca), y su particularidad radica en que se realiza mediante medios digitales y que se almacena en la memoria de un ordenador o en otros soportes similares. En la práctica, podemos encontrarlos en infinidad de lugares. Es un Documento Digital por ejemplo el documento de Word sobre el que estoy trabajando mientras escribo estas palabras. Surgen con el envío de los correos electrónicos que quedan registrados tanto en la casilla de salida de su emisor como en la casilla de entrada de su receptor. Son las filmaciones que realizan las cámaras de un Centro Comercial que quedan almacenadas por un determinado tiempo en sus servidores. Se pueden encontrar en las distintas bases de datos de un banco que ha recibido y procesado órdenes de sus clientes mediante el sistema de homebanking. Etc. Etc. Etc.

 4. Con relación a este primer concepto, debe agregarse que el artículo 6° de la LFD también establece que un Documento Digital satisface el requerimiento de escritura. Esta equiparación entre los Documentos Digitales y los documentos materiales quedó luego ratificada por el artículo 1° de la ley 26.388 de junio de 2008, el cual entre otras cosas dispuso que se incorpore como uno de los últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal uno que reza: El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.

Sobre el particular, debe decirse que la doctrina local ya había desarrollado una sólida justificación relativa a la mencionada equiparación, enarbolando el llamado principio de equivalencia funcional, incluso antes del dictado de la LFD. Ello, mediante el análisis de los distintos elementos que poseen los documentos materiales y el planteo de la forma en que todos ellos podían manifestarse de manera virtual. (5) En este contexto, se partió del entendimiento de que el documento material tiene dos elementos principales: El soporte, y el método de registro o conservación de la información. (6) El soporte es el sustrato sobre el que se asienta la información, el elemento que sirve para almacenarla a los efectos de su tratamiento posterior (recuperación y reproducción). El soporte tradicional más utilizado ha sido el papel, pero también se han utilizado la piedra y la madera. En el Documento Digital, siendo un poco más técnicos, se dice que el soporte puede ser electrónico, magnético u óptico. Por otro lado, el método de registración es el procedimiento que permite fijar la información sobre el soporte. El método de registración tradicional más utilizado ha sido la escritura con tinta (sobre el papel), aunque también se ha recurrido a la maza y al cincel (para tallar la piedra o la madera). En el Documento Digital, se dice que el método de registración es la digitalización, que consiste en convertir la información (texto, fotos, videos, sonido) en dígitos y fijarla en el soporte. Por lo dicho, la doctrina entendió que ambos tipos de documentos tenían los mismos elementos, por lo que podían cumplir las mismas funciones, sin que obste a ello el que con los Documentos Digitales debamos recurrir a medios tecnológicos para traducir la información desde el lenguaje digital en que se registra en el soporte al lenguaje natural en el cual accedemos a ella a través de la pantalla de la PC o la impresora.

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