Documento digital, firma electrónica y digital
Yuli GalloApuntes7 de Abril de 2023
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Voces: INFORMATICA ~ INFORMATICA JURIDICA ~ INTERNET ~ CIENCIA Y TECNOLOGIA ~ DOCUMENTO DIGITAL ~ FIRMA DIGITAL ~ FIRMA ELECTRONICA ~ COMERCIO ELECTRONICO ~ PRUEBA ~ MEDIOS DE PRUEBA ~ VALOR PROBATORIO ~ PRUEBA PERICIAL ~ PERICIA
Título: Documento digital, firma electrónica y digital
Autor: Mora, Santiago J.
Publicado en: LA LEY 31/12/2013, 31/12/2013, 1 - LA LEY2014-A, 502 - Enfoques 2014 (febrero), 01/02/2014, 95
Cita Online: AR/DOC/3995/2013
Sumario: I. Introducción.- II. Documento digital.- III. Los distintos requerimientos de seguridad que deben cumplir los documentos digitales para tener un mayor grado de eficacia probatoria.- IV. La firma digital en el derecho argentino.- V. La firma electrónica en el derecho argentino.- VI. Ultimas palabras
Abstract: El documento digital tendrá mayor eficacia probatoria si puede acreditarse que no ha sido modificado desde el momento de su emisión o generación, que ha sido realmente generado o emitido por su supuesto autor, o la veracidad de los datos consignados en el perfil de éste.
I. Introducción
1. Con el desarrollo de la Informática y el Comercio Electrónico surgieron importantes desafíos para los distintos sistemas normativos, ya que en todos los países las previsiones legales sobre instrumentación y prueba de los actos jurídicos estaban pensadas para operaciones en papel y firmas ológrafas, nada de lo cual podía ocurrir en este nuevo ámbito.
En este contexto, y en línea con las reformas que se comenzaron a dar a nivel Internacional (1), en noviembre de 2001 el Congreso Argentino dictó la ley 25.506 de Firma Digital (LFD), mediante la cual se receptó y reconoció la validez y eficacia del Documento Digital, de la Firma Digital y de la Firma Electrónica. (2)
2. El objeto del presente trabajo es encarar los conceptos de Documento Digital, Firma Digital, y Firma Electrónica de una manera didáctica y accesible, explicando también la funcionalidad básica de cada uno de ellos. (3)
La razón que nos motiva gira en torno al entendimiento de que incluso luego de transcurridos casi 12 años del dictado de la LFD no se ha escrito lo suficiente al respecto, y que lo escrito resulta muchas veces un tanto técnico, centrado en los detalles de la infraestructura de la Firma Digital, y de difícil entendimiento para los abogados que no solemos tener un uso intensivo de las Nuevas Tecnologías. La circunstancia referida constituye al menos una de las causas por las que no existe aún la necesaria y plena utilización, vinculación y aplicación de estos conceptos en relación a los problemas que se nos presentan a diario a quienes ejercemos el derecho; ello, no obstante que cada día nos encontramos ante una mayor cantidad de casos y ante una mayor cantidad de normas que los aplican. (4)
A todo evento se aclara que no es nuestra intención acabar aquí con el análisis del tema, sino más bien plantear sus aspectos principales y promover el entendimiento de sus nociones fundamentales, dejando para otra oportunidad el pleno desarrollo del mismo.
II. Documento digital
3. Comenzaremos hablando del Documento Digital, por ser éste el concepto cuyo análisis y entendimiento resulta más accesible, y por que lo acompañan una serie de nociones de necesario entendimiento a los efectos de poder encarar luego el resto de los temas objeto del presente.
La definición legal de Documento Digital obra en el artículo 6° de la LFD, que lo plantea como la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.
En otras palabras, un Documento Digital es básicamente un registro (o una anotación, o una marca), y su particularidad radica en que se realiza mediante medios digitales y que se almacena en la memoria de un ordenador o en otros soportes similares. En la práctica, podemos encontrarlos en infinidad de lugares. Es un Documento Digital por ejemplo el documento de Word sobre el que estoy trabajando mientras escribo estas palabras. Surgen con el envío de los correos electrónicos que quedan registrados tanto en la casilla de salida de su emisor como en la casilla de entrada de su receptor. Son las filmaciones que realizan las cámaras de un Centro Comercial que quedan almacenadas por un determinado tiempo en sus servidores. Se pueden encontrar en las distintas bases de datos de un banco que ha recibido y procesado órdenes de sus clientes mediante el sistema de homebanking. Etc. Etc. Etc.
4. Con relación a este primer concepto, debe agregarse que el artículo 6° de la LFD también establece que un Documento Digital satisface el requerimiento de escritura. Esta equiparación entre los Documentos Digitales y los documentos materiales quedó luego ratificada por el artículo 1° de la ley 26.388 de junio de 2008, el cual entre otras cosas dispuso que se incorpore como uno de los últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal uno que reza: El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Sobre el particular, debe decirse que la doctrina local ya había desarrollado una sólida justificación relativa a la mencionada equiparación, enarbolando el llamado principio de equivalencia funcional, incluso antes del dictado de la LFD. Ello, mediante el análisis de los distintos elementos que poseen los documentos materiales y el planteo de la forma en que todos ellos podían manifestarse de manera virtual. (5) En este contexto, se partió del entendimiento de que el documento material tiene dos elementos principales: El soporte, y el método de registro o conservación de la información. (6) El soporte es el sustrato sobre el que se asienta la información, el elemento que sirve para almacenarla a los efectos de su tratamiento posterior (recuperación y reproducción). El soporte tradicional más utilizado ha sido el papel, pero también se han utilizado la piedra y la madera. En el Documento Digital, siendo un poco más técnicos, se dice que el soporte puede ser electrónico, magnético u óptico. Por otro lado, el método de registración es el procedimiento que permite fijar la información sobre el soporte. El método de registración tradicional más utilizado ha sido la escritura con tinta (sobre el papel), aunque también se ha recurrido a la maza y al cincel (para tallar la piedra o la madera). En el Documento Digital, se dice que el método de registración es la digitalización, que consiste en convertir la información (texto, fotos, videos, sonido) en dígitos y fijarla en el soporte. Por lo dicho, la doctrina entendió que ambos tipos de documentos tenían los mismos elementos, por lo que podían cumplir las mismas funciones, sin que obste a ello el que con los Documentos Digitales debamos recurrir a medios tecnológicos para traducir la información desde el lenguaje digital en que se registra en el soporte al lenguaje natural en el cual accedemos a ella a través de la pantalla de la PC o la impresora.
III. Los distintos requerimientos de seguridad que deben cumplir los documentos digitales para tener un mayor grado de eficacia probatoria
5. Ya hemos dicho qué es un Documento Digital, y hemos hablado de su equiparación con el documento material. Ahora agregamos que al considerarse que los Documentos Digitales se equiparan a los documentos materiales, debe concluirse inmediatamente que los primeros comparten la categoría de instrumentos particulares no firmados que tienen desde siempre los segundos. Por esta razón, el Documento Digital por sí mismo sólo podrá servir como forma de los actos jurídicos para los que la ley no exige forma alguna, y constituirá un principio de prueba por escrito en el caso en que cumpla con los requisitos dispuestos por el segundo párrafo del artículo 1192, Cód. Civ. (7)
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara que los Documentos Digitales pueden lograr una mayor eficacia probatoria, pero para ello deben tener algo más y cumplir con ciertos requerimientos y niveles de seguridad o de fortaleza, lo cual se consigue con la implementación de distintas técnicas informáticas que se han ido desarrollando a través del tiempo. Dichas técnicas, y la fortaleza y seguridad que ellas logran, constituyen para el Documento Digital algo parecido a lo que la firma ológrafa constituye para el documento material. De esta manera, se logra que el Documento Digital pueda pasar de considerarse un mero instrumento particular no firmado a considerarse un instrumento privado (o instrumento particular firmado) o incluso a algo parecido a un instrumento público, con todo lo cual su valor probatorio aumenta exponencialmente, cf. arts. 1026 y 993, Cód. Civ.
A continuación se indicará cuáles son estos distintos requerimientos de seguridad que deben cumplir los Documentos Digitales para obtener un mayor grado de eficacia probatoria.
(a) El Documento Digital tendrá mayor eficacia probatoria si puede acreditarse que no ha sido modificado desde el momento de su emisión o generación.
6. En primer lugar, se ha dicho que el Documento Digital (o el sistema informático en el que se registra) será más seguro y tendrá mayor eficacia probatoria si puede ser objeto de acreditación relativa a que no ha sido modificado luego de emitido o generado. Ello, a los efectos de enfrentar el problema llamado rechazo de la integridad, el cual sucede cuando el autor de un Documento Digital acepta haberlo emitido o generado, pero rechaza haberlo hecho de la manera, con la redacción y la forma que el documento está registrado en la actualidad, argumentando que otra persona (el custodio del documento o un tercero -hacker-) lo ha modificado luego de que él lo creó.
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