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LA FIRMA ELECTRONICA Y EL PROTOCOLO DIGITAL EN GUATEMALA

darksoul2791Informe9 de Octubre de 2018

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JUSTIFICACION

En pleno siglo XXI, nos encontramos que con los avances en la ciencia y la tecnología, lo que ha provocado realizar cambios en los procesos, tecnificarnos en los procedimientos y buscar mecanismos avanzados  para estar a la vanguardia. Es así en nuestro país Guatemala, se ha realizado cambios significativos en cuanto a la ciencia social y jurídica, la cual la primera camina en cuanto al momento que vive la sociedad y se ajusta a sus exigencias. En cuanto a la segunda se analizan una serie de propuestas de iniciativas de ley y algunas con gran éxito dan entrada a innovaciones no pensadas pero que durante el camino se han ido posesionado en todo acto y hecho jurídico.

En búsqueda de mejorar nuestro trabajo y por las exigencias que devienen por acuerdos, tratados o convenios internacionales, nos dirigimos a una era tecnológica nano digital en donde se empieza a visualizar la figura de la firma electrónica para los negocios y actos que realizan las personas  tanto dentro como fuera del territorio. Por otro lado desde el año 2012, se ha estudiado, la forma que se pueda simplificar y autenticidad de los actos y  contratos en Guatemala, es así que nace una serie de normativas para dar como bienvenida a la figura de firma electrónica al ámbito jurídico.


De lo anterior se desprende una serie de actores, instituciones, oficinas, registros y personas jurídicas interesadas en implementar esta firma electrónica para su actividad ya sea de comercio, de gobierno, de finanzas  y de banca. Seguidamente de todo un cuerpo y estructura jurídica  implementada, se logra la amigabilidad del sistema para cuestiones de trámite  tal como la gestión de titulo para vehículos como lo ha informado y lanzado la Superintendencia de Administración tributaria denominada en sus siglas SAT, la cual en su portal cuenta con el procedimiento para que los Notarios habilitados  pueda certificar su firma electrónica y realizar dicho trámite en sus sedes notariales.

Se ha mencionado la firma electrónica,  pero existe otra figura interesante que es la de papel sellado especial para protocolo en forma digital; revolucionando por completo la forma tradicional  de ejercer el notario en Guatemala para dar paso a una nueva era digital para ejercer el notario.

En la historia de Guatemala, se puede evidenciar los esfuerzos por parte de  entidades estatales de mejorar la recaudación  tributaria y por que los procesos administrativos, sean menos engorrosos y se cumplan los principios constituciones de acceso a la información para todo los guatemaltecos; y derechos de petición y las mismas sean resueltas en los plazos establecidos, siendo favorable la  pronta respuesta.

Cabe señalar que se ha tenido cada año dificultades para cumplir por una administración justa, cumplida y eficiente. Por lo que da entrada a ir cambiando tal como está sucediendo con el protocolo digital. Actualmente la administración pública se encuentra en crisis económica y bajo el lema de austeridad; se ha ideado cambiar la hoja de papel sellado especial para protocolo a una hoja diseñada por la Superintendencia de Administración Tributaria  cumpliendo con las características generales y a su vez cambiando la forma de impresión del mismo.

Recordemos que en el año 2014 se presentaron denuncias y quejas de los Notarios por la falta de timbres, y recientemente en el año 2016 hubo escases del papel sellado especial para protocolo; la respuesta que ha dado la Superintendencia de Administración Tributaria fue que el atraso se debe a mejoras en la seguridad de los mismos.  En el año 2011 aproximadamente se hablaba de un Pacto fiscal en cual contemplaba cambios en cuanto al protocolo y la recaudación en general.

Oportunamente el tema de la firma electrónica y el protocolo digital viene a ser temas de interés no solo para los notarios sino para toda persona que necesite o requiera algún resolución de la administración pública la cual se encuentra en proceso de transición tecnológica donde la internet es una necesidad y un dispositivo inteligente es una herramienta útil; las dos son un poderoso medio tecnológico a nuestro favor y nos llevan a procesos más amigables y efectivos  en las gestiones, solicitudes, negocios, transacción  y todo aquello que gire en la persona.

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

        a. DEFINICION DEL PROBLEMA

La duda es que tan efectiva es una firma electrónica para actos, contratos que acuerdan las personas y que el notario interviene; tal como el caso  de legalizar una firma electrónica, existirá sustento para ello. Es posible que un notario habilitado pueda certificar una firma electrónica tendrá la logística, conocimiento y tecnológica para realizar dicha certificación.  Y agregamos el conflicto para aquellos que no saben leer ni escribir ya sea por falta de acceso a educación, por desconocer el idioma español, por condiciones especiales y evolutivas no saben firmar como suplirá a esta población la firma electrónica, como el notario podrá legalizar la huella dactilar en un concepto de huella electrónica o digital son unas de las interrogantes que se plantean al problema.

En cuanto al papel sellado especial para protocolo,  existe el problema que la SAT ha diseñado un formato el cual aparentemente cumple con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres fiscales y de Papel Sellado para Protocolos,  Acuerdo Gubernativo numero 4-2013 pero será lo mismo DISEÑAR y FABRICAR ya que en el artículo 23 de la Ley del Impuesto de Timbres fiscales y de Papel Sellado  para protocolos encarga a la SAT, la fabricación de timbres fiscales y Papel Sellado.

Lo enfocare bajo el punto de vista jurídico: En cuanto al protocolo digital, lo cuestionable es si la SAT, es el órgano encargado para  diseñar un formato y variar la forma de impresión del mismo teniendo sustento legal o realmente ha existido una errónea interpretación de la norma para la cual será importante apoyarnos en la ley del organismo Judicial para la forma de interpretación y dar el sentido correcto y evidenciar si es legal  la forma que se pretende realizar.

Así también la firma electrónica podrá está regulada en el ordenamiento jurídico guatemalteco, pero se ha  sentido por cambios que realizo la SAT en cuanto a los títulos de los vehículos en la cual un notario que esté inscrito con firma electrónica podrá realizar dicho trámite en su oficina; pero para otros tipos de negocios, actos y contratos al aplicarse podrá suplir de una forma el que hacer del notario en cuanto a la legalización de firmas, y huellas dactilares. Estamos ante un avance tecnológico  que tendrá su sustento legal, pero la aplicabilidad  en el Derecho Notarial será de analizarlo para evitar arbitrariedades y erróneas interpretaciones.

c. Lo enfocare bajo el punto de vista económico; Obviamente los cambios  en los procesos se busca la celeridad y confiabilidad del mismo, y como producto final la economía. Por lo tanto la implementación de una firma electrónica y rediseño del papel sellado especial para protocolo tal como lo visualiza la administración pública, viene a economizar  los gastos públicos, mejorar una recaudación tributaria y por ende una fiscalización efectiva de todos los contribuyentes.  Pero como verlo desde el ángulo del notario podrá el profesional tener en optimas condiciones las herramientas tecnológicas para su que hacer notarial en cuanto al protocolo digital y la firma electrónica, es una interrogante que debe realizar; ya que esto afectaría el  arancel y sus ingresos como profesional liberal.

B. UNIDAD DE ANALISIS:

Impactara a toda persona individual o jurídica que requiera de un notario para celebrar algún contrato o negocio jurídico. Al  notario quien debe estar actualizado en cuanto a la firma electrónica y protocolo digital  en virtud que son dos figuras propia del Derecho Notarial.

C.PERIODO HISTORICO:

Presente trabajo de investigación se realizara con la vigencia del Decreto Número 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las comunicaciones y firmas electrónicas; a seguir el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala siendo Ley de Actualización Tributaria hasta culminar con el Acuerdo de Directorio Número 6-2017, de la Superintendencia de Administración Tributaria en cuanto al proceso de impresión del Papel Sellado Especial para Protocolos.

D. AMBITO GEOGRAFICO:

Se desarrollara el estudio jurídico social-económico en el territorio Nacional de Guatemala por lo de la legislación vigente y aunado a ello los cuestionarios escritos o electrónicas que se logre realizar con exclusividad a los notarios habilitados en la ciudad de Guatemala comprendiendo las zonas 1 y 9 de la ciudad.

E. MARCO TEORICO:

El Reglamento de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo, acuerdo Gubernativo Número 4-2013, mediante el cual se desarrolla y se actualiza la ley conforme a las Disposiciones para el fortalecimiento del Sistema Tributario guatemalteco, específicamente  el capítulo II  artículo cinco el cual indica: ¨Cuando en actos o contratos gravados se haga uso del Papel Sellado Especial para Protocolos, lo escrito o impreso en la hoja será de veinticinco líneas por lado o cincuenta por hoja, pero cuando se excediere de las líneas o de los márgenes, lo escrito o impreso se tendrá por no puesto, salvo que al final del instrumento se hagan los salvados respectivos de conformidad con lo establecido en el Código de Notariado.¨

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