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ESTRUCTURAS


Enviado por   •  3 de Mayo de 2014  •  6.390 Palabras (26 Páginas)  •  145 Visitas

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2 CERTAMEN.

FORMACIÓN DEL EXPEDIENTE.-

Concepto.- El expediente, que es un legajo, constituido por solicitudes,

documentos y actuaciones de toda especie,

Según el artículo 29 del CPC: " Se forma el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio...".

- A propósito de la disposición legal, creemos, resulta más apropiado denominarlo expediente

en lugar de proceso, ya que esta encierra un concepto mucho más amplio.

Todas las piezas a que hemos hecho referencia, se van agregando sucesivamente según el orden de su presentación. Para tal efecto el secretario o el funcionario que corresponda, al tiempo de agregarlas, debe numerar cada foja en cifras y en letras, exceptuando únicamente aquellas piezas, que por su naturaleza, no puedan agregarse o por motivos fundados se manden reservar fuera del proceso - artículo 34 del CPC

Los escritos.-

son actos jurídicos procesales emanados de las partes

y contienen las peticiones formuladas por las partes al tribunal,

debiendo reunir ciertos y determinados requisitos, señalados por la ley, a saber:

a.- Para la confección de los escritos basta con usar papel simple.- b.- Todo escrito debe encabezarse con una suma indicando su contenido o el trámite de que se trata.- articulo 30 C.P.C.

c.- deber expresarse en términos generales su destinatario, por ejemplo, si el expediente se tramita:

ante un juez de comuna o agrup de comunas, será suficiente consignar S.J.L. (señor juez letrado). ante una CA se usa - I. C. o bien Iltma. CA y tratándose de la CS la es: Excma. C. Suprema –

cabe señalar que dichos términos son más bien sacramentales, no siendo posible el empleo de cualquiera otro a menos que cumpla la finalidad antes expresada.-

d.- El escrito o solicitud debe presentarse al tribunal por conducto del secretario o el funcionario que corresponda – Art.-379 C.O.T, así lo exige el artículo 30 del CPC.-

e.- Junto con cada escrito deberán acompañarse en papel simple tantas copias cuantas sean las partes a quienes debe notificarse la providencia que en el recaiga; dichas copias deberán ser comparadas por el secretario o el funcionario competente para ser entregadas a las partes, o bien, permanecen en secretaría o en la unidad administrativa que tenga a su cargo la administración de causas en el respectivo juzgado a disposición de ellas cuando la notificación no se haga por cédula o personalmente.-

 EXCEPCIONES: No será necesario acompañar las referidas copias en los siguientes casos:

1.- Cuando se trate de escritos que tengan por fin presentarse en el juicio; 2.- En las presentaciones que tengan por objeto acusar rebeldías; 3.- Escritos en que se pida apremios;

4.- Cuando se pida prorroga de plazo.( los únicos términos que admiten prórroga son los fijados por el juez; 5.- Presentaciones en que se pida señalamiento de vista y suspensión de la misma y; 6.- Cualesquiera otra diligencia de mera tramitación.-

En los casos en que sea indispensable la presentación de copias de los escritos y no se cumpliere con esta obligación o si resulta disconformidad substancial entre aquellas y el escrito original,

- no le correrá plazo a la parte contraria y deberá de plano el tribunal, imponer a la infractora una multa de un cuarto de sueldo vital.

- Además, el tribunal ordenará que la parte acompañe las copias dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito.

Las resoluciones dictadas de conformidad al artículo 31 del CPC tienen el carácter de inapelables.-

Artículo 80 del CPC, sobre el particular dispone: ” si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio,

podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable,

han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44,

o que ellas no son exactas en su parte substancial…”

Obligaciones del Secretario o el funcionario competente de conformidad con lo establecido en el

Art. 379 del C.O.T. inciso final, relacionado con esta materia.-

Decíamos que todo escrito que se presente al tribunal debe hacerse por conducto del funcionario competente para tal efecto, es así, como

- recepcionada por este funcionario la solicitud, el mismo día,

- deberá estampar en cada foja la fecha y su media firma, o un sello autorizado por la respectiva CA y que designe la oficina y fecha de la presentación.

En la actualidad generalmente, se utiliza ingreso computacional cuando los escritos se reciben en la secretaria o en la unidad administrativa correspondiente del Tribunal; pero, en la práctica ocurre especialmente, tratándose de escritos de plazo, y cuando ha terminado el horario de atención al público por el tribunal, el secretario o el funcionario correspondiente, recibe escritos en su domicilio hasta las 12 de la noche, en tal caso se utiliza el sistema de estampar en cada foja la fecha y su media firma.

- Para facilitar el cumplimiento de lo anterior, en las secretarias u oficinas que correspondan de los tribunales siempre se coloca en un lugar visible un aviso que señala el domicilio particular del secretario y del oficial primero, funcionario que subroga legalmente al anterior o del jefe de la unidad adm.-

Obligación que tienen los Secretarios y funcionarios a que se refiere el art. 379 del C.O.T.

de presentar los escritos al Tribunal.-

Todo escrito debe ser presentado por el secretario o el jefe de la unidad administrativa al tribunal para su despacho el mismo día en que se le entregue, o al día siguiente hábil si la entrega se hace después de la hora designada al efecto. En los casos urgentes podrá el interesado recabar el despacho inmediato aún después de la hora designada.

De la custodia del proceso.-

De acuerdo a las prescripciones del artículo 36

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