EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
lupulito5 de Junio de 2014
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EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
OBRA: “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VREDAS DE LA CALLE 9 DE DICIEMBRE TRAMO I (SANTO DOMINGO – PICHIGUA). DISTRITO ESPINAR – PROVINCIA DE ESPINAR.
INTRODUCCION
La presente Evaluación de Impacto Ambiental, está referido a los alcances del Proyecto de “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLES: 9 DE DICIEMBRE TRAMO I (SANTO DOMINGO – PICHIGUA) DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR - CUSCO”, que desde el proceso de la elaboración de los estudios en sus diferentes niveles, se planteó como necesidad la incorporación de la variable ambiental, con la finalidad de aportar elementos en la toma de decisiones preventivas y lograr evitar los posibles daños ambientales, principalmente durante el transcurso de las fases de construcción, operación y mantenimiento.
I. RESUMEN EJECUTIVO.-
a) OBJETIVOS.-
Con la formulación del EIA, se pretende contribuir al desarrollo sostenible del proyecto, evitando impactos y riesgos ambientales, que en la mayoría de los casos y en el tiempo resultan costosos y difíciles de remediar; sin embargo a pesar de los esfuerzos desplegados en la práctica cotidiana los impactos negativos resultan inevitables y ello induce a saber convivir. Entre los objetivos propuestos se tiene:
Identificar y predecir los impactos ambientales, en el ámbito del proyecto.
Proponer las medidas de neutralización, mitigación y rectificación ambiental, para los impactos negativos del proyecto.
Incorporar el seguimiento, monitoreo, vigilancia y control ambiental, en la fase de construcción y operación de la Pavimentación Rígida.
b) METAS.-
c) BENEFICIARIOS.-
Los beneficiarios de este Impacto Ambiental son las personas residentes en la calle 9 de diciembre, Santo Domingo – Pichagua, Distrito de Espinar, Provincia de Espinar, Departamento del Cusco.
d) CONDICIONES GEOGRAFICAS
Las condiciones geográficas se muestran a continuación:
Altitud: 3,940 m.s.n.m.
Temperatura: 12 ºC
e) COSTOS
Costo directo de obra s/. 1’902,111.50
Gastos generales (5.65%) s/. 107,469.30
Costo total de obra
El presupuesto total de obra S/. 2’009,580.80
Presupuesto de Mitigacion Ambiental: s/. 9,755.65
f) CRONOGRAMA DEL PROYECTO
Las acciones identificadas serán ejecutadas en un período de tiempo, algunas en la fase de construcción de obras y otras en la fase de operación del proyecto. Principalmente las actividades de capacitación a usuarios en temas ambientales serán prioritariamente ejecutados en los primeros meses de ejecución del proyecto, mientras que otras como las actividades físico conservacionistas.
g) FOTOGRAFIAS
h) PLANOS
II. ANTECEDENTES
Las autoridades locales y residentes del distrito de Espinar priorizaron el Proyecto “MEJORAMIENTO DE PISTAS Y VEREDAS DE LA CALLE 9 DE DICIEMBRE TRAMO I (SANTO DOMINGO – PICHIGUA). DISTRITO ESPINAR – PROVINCIA DE ESPINAR. , por la carencia del mantenimiento vial en el ámbito del proyecto.
Los residentes de los sectores de Santo Domingo - Pichigua, del Distrito de Espinar, manifiestan que sus viviendas y/o negocios vienen siendo afectados por el mal estado de la vía que une estas localidades, así mismo manifiestan que presentan enfermedades causadas por el polvo producido por la circulación de los autos más el mal estado de la vía.
En este sentido, la Municipalidad Distrital de Espinar, a solicitud expresa de los propios pobladores del sector busca poner fin a su problemática, con el mejoramiento de vías que une estas localidades.
a) Descripcion del Proyecto
De acuerdo a la alternativa seleccionada en la etapa de perfil; este consiste en el mejoramiento de las vías con el objeto de aprovechamiento y uso eficiente de las vías con fines de negocio local de tal manera que permita elevar y/o incrementar la economía de los pobladores; para lo cual se plantea el mejoramiento de pistas y veredas de la calle 9 de durante un periodo de 8 meses.
Por otro lado, con el objetivo de darle sostenibilidad al proyecto se propone en la etapa de inversión las siguientes actividades:
Acciones de Capacitación en Educación Vial a los pobladores.
Acciones de Mitigación de Impactos.
b) Marco Legal
Dentro del marco legal, se tiene aquellas normas de carácter general y propiamente las específicas dirigidas a las actividades de construcción o mejoramiento de pistas y verdas, siendo las siguientes:
1. Constitución Política del Perú (1993)
Articulo 2º, numeral 22, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Articulo 66º al 69º menciona que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, debiendo el Estado Peruano regular sus usos por particulares.
Articulo 70º el Estado protege el derecho a la propiedad y lo garantiza, nadie puede privarse de su propiedad, pero cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, se podrá expropiar propiedades para su ejecución; siendo necesario indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
2. Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales (D.L. Nº 658 - 7/09/1990)
Este Código instaura en el país la obligación, a los proponentes de proyectos, de realizar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). Este Código posibilitó que normas preexistentes se conviertan en importantes instrumentos para una adecuada gestión ambiental.
El Capítulo III - De la Protección del Ambiente (Artículos 9º al 13º), establece el contenido de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), los que sólo podrán ser elaborados por instituciones públicas o privadas calificadas y registradas ante la autoridad competente.
3. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada (D.Leg. Nº 577- 08/11/1991)
Esta Ley modifica varios artículos del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con el objetivo de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales.
El Artículo 50º establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. Dichas autoridades determinarán a las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del medio ambiente, requieren necesariamente de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental previos al desarrollo de dichas actividades (Artículo 51º).
Los Estudios de Impacto Ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas e inscritas en el Registro que, para tal efecto, abrirá la autoridad sectorial competente.
El Artículo 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el medio ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: a) Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles y; b) Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el medio ambiente. Los Artículos 51º y 52º, de la ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades.
4. Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley Nº 26786)
Esta Ley en su Artículo 1° modifica el Artículo 51° de la "Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada"; señalando que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deberá ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente deberán presentar Estudios de Impacto Ambiental previos a su ejecución.
5. Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley Nº 27446)
Esta Ley tiene por finalidad la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.
Los Artículos 16º, 17º y 18º establecen que el organismo coordinador del SEIA será el Consejo Nacional de Ambiente (CONAM), mientras que la autoridad competente es el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente.
En el artículo 1, indica que la creación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), tiene la finalidad de ser un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección
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