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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

davidOMUR14 de Mayo de 2014

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UNIDAD I

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

1.1 ANTECEDENTES

LA Evaluación DE Impacto Ambiental hace referencia a estudios evaluativos destinados a conocer los posibles impactos ambientales, derivados principalmente de acciones humanas en marcha o por realizarse. En estas evaluaciones se emplean diversas metodologías, dependiendo del tipo de proyecto y región donde se van a ponderar las posibles alteraciones ambientales (ya presente o previsibles). De acuerdo al BID, los estudios o evaluaciones de impacto ambiental son análisis de diferentes tipos y niveles de los impactos de las actividades de desarrollo en el ambiente, en los recursos naturales, en el hábitat y en los asentamientos humanos, y por ende en la sociedad y en la economía.

A partir de la Ley 99 de 1993, fundamentada en la Constitución de 1991, surge una reglamentación jurídica nueva; Según Art. 22 del Decreto 1753/94, el estudio de Impacto Ambiental EIA, es un instrumento para la toma de decisiones y para la planificación ambiental, para definir las correspondientes medidas de prevención, corrección, compensación y mitigación de impacto y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad.

Existen otras definiciones como: Es la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o una actividad. Las obras públicas como la construcción de una carretera, un pantano o un puerto deportivo; las ciudades; las industrias; una zona de recreo para pasear por el campo o hacer escalada; una granja o un campo de cultivo; cualquier actividad de estas tiene un impacto sobre el medio.

Nota: Un proyecto, obra ó actividad incluye la planeación, ejecución, emplazamiento, instalación, construcción, montaje, ensamble, mantenimiento, operación, terminación, del conjunto de todas las acciones, usos del espacio, actividades e infraestructuras relacionadas y asociadas con su desarrollo.

2. FUNDAMENTOS DE LA POLÍTICA AMBIENTAL

El Código Nacional de los Recursos Naturales 2811/74 dice:

En su artículo 2 que “Fundado en el principio de que el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos”, su objeto es:

• Lograr la preservación y restauración del medio ambiente y la conservación, mejoramiento y utilización racional de los Recursos Naturales Renovables, según criterios de equidad que aseguren el desarrollo armónico del hombre y de dichos recursos, la disponibilidad permanente de estos y la máxima participación social.

• Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales no renovables sobre los demás recursos.

• Regular la conducta humana, individual ó colectiva y la actividad de la administración pública, respecto del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente.

En su articulo 3, el código regula el manejo de recursos naturales renovables como la Atmósfera y las Aguas (en cualquiera de sus estados), entre otros, el paisaje y los denominados elementos ambientales: Residuos, Ruido, Las condiciones de vida resultantes de asentamientos humanos, así como los bienes producidos por el hombre en cuanto incidan sensiblemente en el deterioro ambiental.

En su artículo 7, se le da el derecho a toda persona de disfrutar de un ambiente sano.

En su artículo 8, se estipulan los factores que deterioran el ambiente, los cuales enumeramos a continuación, dado que tienen una estrecha relación con lo que puede ser un efecto ambiental:

• La Contaminación del Aire, de las Aguas, del Suelo y de los demás recursos naturales.

• La degradación, erosión y revenimiento de suelos y tierras.

• Las alteraciones nocivas de la topografía.

• Las alteraciones nocivas del fluido natural de las aguas.

• La sedimentación en los recursos y depósitos de agua.

• Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

• La Contaminación del Aire, de las Aguas, del Suelo y de los demás recursos naturales.

• La degradación, erosión y revenimiento de suelos y tierras.

• Las alteraciones nocivas de la topografía.

• Las alteraciones nocivas del fluido natural de las aguas.

• La sedimentación en los recursos y depósitos de agua.

• Los cambios nocivos del lecho de las aguas.

Se entiende por Recursos Naturales Renovables:

• La Atmósfera y el espacio aéreo Nacional

• La Tierra, el Suelo y el Subsuelo.

• Las Aguas en cualquiera de sus estados.

• La Flora y la Fauna

• Las fuentes primarias de energía no agotables

• Los recursos geotérmicos

• Las pendientes topográficas con potencial energético.

• Los recursos del Paisaje.

Se entiende por Recursos Naturales No Renovables:

• Yacimiento de Hidrocarburos.

• Yacimientos de Gases Naturales

• Depósitos de Minerales.

Cada recurso y su uso específico está sujeto a un trámite especial y la Ley señala los modos siguientes de adquirir el derecho a emplear los Recursos Naturales Renovables de dominio público: por Ministerio de la Ley, permiso, concesión y asociación.

• Por Ministerio de la Ley: Significa que no necesita permiso, el recurso se puede usar gratuitamente y sin exclusividad, pero únicamente para satisfacer necesidades de usos domestico.

• Permiso: Concede uso temporal del recurso, de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad; no puede exceder de 10 años (explotación de material de arrastre, construcción de obras en los cauces, ocupación de playas, alterar cauces, aprovechamientos forestales, ejercicios de caza, vertimiento de líquidos y otros)

• Concesiones: Se otorga en casos expresamente previstos por la Ley, su duración se fija teniendo en cuenta la naturaleza y la duración de la actividad económica. Para el uso del recurso agua se requiere concesión (Ver los términos de la Ley 9 de 1979 y sus reglamentarios). El articulo 54 del 1541 de 1978 establece el contenido de la solicitud.

A nivel mundial, desde 1980, se da un fuerte respaldo a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, en la investigación y estudios de proyectos, como requisito previo necesario para conseguir la aprobación y el apoyo. En Marzo 1° de 1989, el Comité del Medio Ambiente del BID, en su documento Marco Conceptual para la acción del Banco en Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales, urge la identificación temprana del tipo y magnitud de los problemas ambientales potenciales y de las medidas ambientales que pueden requerir cada proyecto con el propósito de que se traten adecuadamente a todo lo largo de su ciclo de preparación y ejecución, ante todo aquellos proyectos que tengan Impacto Ambiental significativo. En Estados Unidos la NEPA (Nacional Evironmental Policy Act) hizo transito en el Congreso de 1969 para obligar a declarar todos los posibles impactos de una acción sobre el ambiente con el propósito de buscar la manera menos nociva de realizarla.

Entre los elementos más eficaces dentro de las políticas de Desarrollo Justo Sostenible, están la DECLARACIÓN DEL EFECTO AMBIENTAL “DEA”, el DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS “DAA”, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL “EIA” y el PLAN DE MANEJO AMBIENTAL “PMA” en la integración de consideraciones ambientales para el otorgamiento o no de las Licencias ambiéntales, para la formulación de planes, programas y proyectos de desarrollo, aunque estos estudios exigen multidisciplinariedad y ciertos medios financieros para su realización.

3. LICENCIA AMBIENTAL

La Licencia Ambiental se entiende como la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, que conforme a la Ley y a los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, sujeta al cumplimiento del beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

El Estudio de Impacto Ambiental se exigirá en todos los casos que requieran Licencia Ambiental de acuerdo a la Ley y a los reglamentos (Art. 23/1753/94) y deberá corresponder en su contenido y profundidad a las características del proyecto, obra ó actividad. La licencia ambiental. Según Art. 2/1753/94 es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la Ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los Recursos Naturales Renovables o al medio ambiente ó introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, y en la que se establecen los requisitos, obligaciones y condiciones que el beneficiario de la Licencia Ambiental debe cumplir para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La Licencia Ambiental (Art. 132 Decreto 2150/95) llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental, necesarios para la construcción, desarrollo y operación de la obra, industria o actividad; la vigencia de estos permisos será la misma de la Licencia

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