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El concepto de poder constituyente


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  Tutoriales  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  284 Visitas

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EL Poder Constituyente LA REVOLUCIÓN INGLESA, NORTEAMERICANA Y LA FRANCESA DIERON ORIGEN AL ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO. El poder constituyente es "voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora" y como la "voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga". Siguiendo el principio de soberanía popular, el titular del poder constituyente es el pueblo. Así, existen 2 tipos: El poder constituyente originario, primigenio o fundacional es el que aparece primigeniamente y le da origen al ordenamiento político. Es aquel que crea la primera Constitución de un Estado; en este sentido, con frecuencia, actúa como poder constituyente originario una Asamblea constituyente que, al aprobar la primera Constitución de un país, está poniendo de manifiesto jurídicamente su nacimiento. El poder constituyente originario puede actuar dictando una Constitución que no sea la primera del país. Se trata de un Estado que ya tenía una Constitución, en el cual se produce un cambio radical de todas sus estructuras (una revolución). NO TIENE LÍMITES EN SU CREACIÓN. A su vez, por poder constituyente derivado se entiende aquel establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de reformar la Constitución. TIENE SUS LÍMITES EN EL MISMO PROCEDIMIENTO JURÍDICO Y POLÍTICO QUE DEBE DE REALIZAR PARA SU DACIÓN. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o parlamento. El poder constituido constituyente es el Congreso. ¿QUIÉN TIENE LA TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE? El primero tiene relación con los tiempos de la Monarquía en el cual el poder constituyente era facultad única del Monarca. Así exista un nexo entre él y el pueblo. El segundo se refiere al sistema Autocrático en el cual el poder constituyente tendrá dos vías de aplicación, pues si se trata de un Gobierno Autoritario, el poder recae en el Dictador y actúa de forma unilateral en la toma de decisiones. Y la otra vía es en aquellos gobiernos de carácter Socialista, en el cual el poder constituyente recae en el Partido Único. La Constitución en su génesis tiene la idea de representar el pensamiento de los ciudadanos. Por lo cual son ellos quienes tienen la facultad legítima de crearla. Para ello existen dos mecanismos para lograr tal cometido, y éstos son: La Asamblea Constituyente: En la cual los ciudadanos, en elecciones democráticas eligen a su representantes de la respectiva asamblea, siendo estos últimos los responsables de elaborar la nueva Constitución Política del Estado. La otra es el Referendo o Plebiscito: Acá los ciudadanos votan en relación a distintas alternativas que les son presentadas por los distintos sectores del país.

Nuestro sistema jurídico es unitario (en cada Estado rige un solo ordenamiento jurídico, el cual es unificado por la Constitución), coherente (no antinomias), completo (los jueces no pueden excusarse de administrar justicia ante el caso de lagunas o deficiencias de la ley) y armónico (sistemático). Las normas jurídicas pueden ser normas de comportamiento o conductuales (imperativas – ius cogens, prohibitivas o permisivas – facultativas) y estructurales o de organización (regulan los procedimientos y la organización de los órganos e instituciones del Estado. Ejemplo: ley orgánica del Poder Judicial, formas de cómo se van a promulgar las leyes, etc.). En un sistema jurídico pueden presentarse antinomias (contradicción entre normas). - Inconsistencia total- total: cuando el ámbito de referencia de ambas normas se superponen totalmente. DOS CÍRCULOS ABSOLUTAMENTE SUPERPUESTOS. Ej.: La importación de tractores debe pagar un recargo aduanero. La otra norma sería: los tractores importados están exentos de recargos aduaneros. - Inconsistencia total- parcial: se configura cuando el ámbito de referencia de una norma está incluida totalmente en el de otra, pero esta última comprende, además, casos adicionales. DOS CÍRCULOS CONCÉNTRICOS, UNO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA DENTRO DEL OTRO. Ej.: La importación de vehículos sufrirá recargos aduaneros. La otra diría: Se exime de tales recargos a los tractores. - Inconsistencia parcial- parcial: Se da cuando las prescripciones de dos normas con soluciones incompatibles se superponen parcialmente, pero ambas tienen además ámbitos de referencia autónomos. DOS CÍRCULOS SECANTES. Ej.: Los vehículos que se importan están sujetos a recargos aduaneros y otra que diga que los instrumentos para la producción de agrícola están exentos de ellos (los tractores están en el campo de conflicto de ambas normas, los autos están comprendidos solo en la 1 y los arados solo en la 2). Ante estas incongruencias hay remedios jurídicos: Lex posterior derogat legi priori (criterio cronológico). Sin embargo, hay que tener en cuenta que solo se aplica esto en aquello que sea incompatible con la anterior. Por ello, en los caos de antinomia t-p y p-p la norma anterior no es totalmente derogada. Lex superior deroga legi priopri (criterio de jerarquía) y Lex especialis derogat leg generali (criterio de especialización). Pero qué pasa en caso de normas del mismo rango, no hay relación especial- general y son dictadas en el mismo momento. Aquí entra a tallar el criterio de competencia del organismo que las debe regular. Así, entre conflictos del criterio cronológico y jerárquico: Una norma anterior y superior vs. Una norma posterior e inferior. Aquí prima el criterio jerárquico. En un conflicto entre el criterio de especialidad y el cronológico: Una norma anterior y especial vs. Una norma posterior y general. No hay una solución general, pero Aquí debe de apreciarse si la norma posterior general contempló la posibilidad de casos más especiales y decidió no regularlos. Entonces “lex posterior generalis non derogat priori especiali”. En un conflicto entre la jerarquía y la especialidad: Prevalece el criterio jerárquico. Las lagunas del derecho son aquellos sucesos para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulada por el sistema jurídico. NO HAY SOLUCIÓN NORMATIVA (permisión, prohibición, etc.) APLICABLE AL CASO REAL. Vacío del derecho son los sucesos para el que no existe norma jurídica aplicable y que se considera que no debe estar regulado por el Derecho, rigiéndose por los principios hermenéuticos aplicables y que en el derecho son: El principio de todo lo que no está prohibido está permitido “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe ( artículo 2 de la CPP) y en el caso de los funcionarios públicos, ellos actúan mediante las facultades y funciones que le asigna la ley (no pueden hacer lo que no está normado,

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