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Estrategias Para La Sustentabilidad


Enviado por   •  4 de Diciembre de 2014  •  6.305 Palabras (26 Páginas)  •  285 Visitas

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ÍNDICE

I Introducción…………………………………………………………………………1

II Antecedente…………………………………………………………………….…..2

III Justificación.…………………………………………………………………….....5

IV Objetivos……………………………………………………………………………7

V Marco Teórico………………………………………………………………………8

V.1 Normatividad……………………………………………………………………...8

V.2 Política ambiental……………………………………………………………….11

V.3 Derecho ambiental……………………………………………………………...14

V.4 Legislación y normativa para el desarrollo sustentable…………………….19

V.5 NOM en materia ambiental…………………………………………………….21

VI Conclusión………………………………………………………………………...28

Vll Bibliografía………………………………………………………………………..29

VIII Anexos……………………………………………………………………………30

I INTRODUCCIÓN

El desarrollo sustentable o sostenible satisface "las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades". En términos simples, esta actividad surge como una manera de responder a las exigencias de la comunidad, principalmente en las áreas ecológica o ambiental, económica y social. Estos tres pilares se entrelazan entre sí en un triángulo que es dinámico y que, por ende, cambiará de acuerdo a la región donde se desee aplicar.

En la siguiente investigación se mostraran distintos temas en relación al desarrollo sustentable así como al mismo tiempo una concientización sobre todo lo que estamos ocasionando como seres humanos. Se darán a conocer distintitas normas en relación al medio ambiente así como principios básicos sobre el mismo.

El medio ambiente así como cualquier tema en materia a desarrollo sustentable, cuenta con leyes que la protegen en sus diferentes áreas así como lo puede ser en animales, agua, suelo o plantas, este tipo de seres vivos también tienen leyes que las rigen. A lo cual se muestran en este documento donde detalladamente se establecen las políticas ambientales así como los derechos.

II ANTECEDENTES

Los primeros antecedentes de la política ambiental en México fueron en los años cuarenta, con la promulgación de la Ley de Conservación de Suelo y Agua. Tres décadas mas tarde, al inicio de los años setenta, se promulgó la Ley para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental.

En 1972, se dio la primera respuesta directa de organización administrativa del gobierno federal.

A partir de 1982, la política ambiental mexicana comenzó a adquirir un enfoque integral y se reformó la Constitución para crear nuevas instituciones y precisar las bases jurídicas y administrativas de la política de protección ambiental.

En 1987, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en términos de la concurrencia a los tres órdenes de gobierno, en materia de protección al ambiente. Con base en esa reforma y con base en las leyes anteriores, en 1988 fue publicada la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEEGEPA), misma que hasta la fecha, ha sido la base de la política ambiental del país.

En 1989, se creó la Comisión Nacional del Agua (CNA) como autoridad federal en materia de administración del agua, protección de cuencas hidrológicas y vigilancia en el cumplimiento de las normas sobre descargas y tratamientos del agua.

En 1992, se transformó la SEDUE en la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y se crearon el Instituto Nacional de Ecología (INE) y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).

En diciembre de 1994, se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), dicha institución nace de la necesidad de planear el manejo de recursos naturales y políticas ambientales en nuestro país desde un punto de vista integral, articulando los objetivos económicos, sociales y ambientales. Esta idea nace y crece desde 1992, con el concepto de "desarrollo sustentable". Con este cambio, desaparece la Secretaría de Pesca (Sepesca) y la Semarnap se integra de la siguiente forma:

• Subsecretaría de Recursos Naturales.- Sus funciones anteriormente estaban en la SARH, SEDESOL.

• Subsecretaría de Pesca.- Sus funciones anteriormente estaban en la Sepesca.

• Instituto Nacional de Ecología, el cual dependía de la SEDESOL.

• Instituto Nacional de la Pesca, el cual dependía de la Sepesca.

• Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, el cual dependía de CNA.

• Comisión Nacional del Agua (CNA).

• Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

• Comisión para el Conocimiento de la Biodiversidad (CONABIO).

El 30 de noviembre del año 2000, se cambió la Ley de la Administración Pública Federal dando origen a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Legislación y normativa para el desarrollo sustentable

En el año 1991, la Legislatura Local aprobó la Ley de Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable del Estado de México, con el objeto de establecer las normas de protección y restauración del ambiente, así como la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, señalando en su artículo 8°, que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México determinará el órgano a través del cual el Ejecutivo Estatal ejercerá las atribuciones de ese ordenamiento.

Con la finalidad de fortalecer al subsector ecología, que en ese momento estaba adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el 24 de diciembre de 1991 se creó la Secretaría de Ecología, dependencia encargada de la formulación, ejecución y evaluación de la política estatal en materia ambiental.

A partir de 1995, la Secretaría de Ecología ha sido sujeta a diversos procesos de restructuración, entre los que destaca el realizado en el año 2000, derivado del cual se reorientaron las funciones de las unidades administrativas sustantivas y se fortaleció la desconcentración territorial de esta dependencia. Posteriormente, en el año 2001 destaca la creación de la Subsecretaría de Prevención y Control de la Contaminación, con la finalidad de agrupar bajo una sola línea de mando, funciones afines y complementarias.

En mayo de 2004 nuevamente se modifica la estructura de organización de esta dependencia, derivado de la revisión de sus programas, lo que permitió contar con una estructura de organización con instancias de decisión más cercanas a los niveles operativos.

III JUSTIFICACIÓN

El desarrollo sostenible proviene del hecho de que el hombre habita en un planeta finito pero tiene patrones de consumo desmedidos. En la Tierra se tienen recursos naturales limitados (nutrientes en el suelo, agua potable, minerales, etc.), susceptibles de agotarse. Otro factor es el hecho de la creciente actividad económica sin más criterio que el económico mismo, tanto a escala local como planetaria. El impacto negativo en el planeta puede producir graves problemas medioambientales que resulten incluso irreversibles.

El desarrollo sustentable o sostenible satisface "las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades". En términos simples, esta actividad surge como una manera de responder a las exigencias de la comunidad, principalmente en las áreas ecológica o ambiental, económica y social. Estos tres pilares se entrelazan entre sí en un triángulo que es dinámico y que, por ende, cambiará de acuerdo a la región donde se desee aplicar. También dependerá de los problemas que aquejen a ese determinado espacio, actores a intervenir, características de dicho territorio, etc.

Algunas investigaciones parten de esta definición para argumentar que el medio ambiente es una combinación de naturaleza y cultura. El sitio "Desarrollo sostenible en un mundo diverso" trabaja en esta dirección integrando capacidades multidisciplinarias e interpretando la diversidad cultural como un elemento clave de una nueva estrategia para el desarrollo sostenible.

El bienestar social está íntimamente ligado a esta actividad, ya que al brindar soluciones a las principales necesidades de la población como alimentación, pobreza, vivienda, ropa, trabajo y destrucción del medio ambiente, entre muchos otros aspectos, el ser humano tendrá la oportunidad de disfrutar de una mayor calidad de vida y, por ende, de un mayor balance personal (afectivo, espiritual e intelectual).

Actualmente, los Gobiernos no deben ser los únicos responsables de llevar a cabo proyectos viables en esta materia. Las empresas también deben jugar un rol importante en la viabilidad de estas propuestas sustentables. ¿De qué manera pueden lograrlo? Mejorando e incentivando cada día más los niveles sociales de sus trabajadores (salario, condiciones laborales, beneficios, cursos de aprendizaje, etc.), alineando sus actividades con el impacto social y la preservación ambiental.

La manera en que cada empresa enfrente el desarrollo sustentable, dependerá de las condiciones ecológicas, económicas y sociales en el que se desarrolle su entorno. En un país donde imperen altas tasas de pobreza se manejará esta actividad de diferente manera, que en aquella región desarrollada donde no exista este problema, pero sí otras necesidades de tipo ambiental.

IV OBJETIVOS

General:

Crear más valor para nuestros clientes, consumidores, comunidades y empresas, a la vez que simultáneamente se cree una concientización para proteger y utilizar de manera eficiente los recursos naturales. Todo esto lograrlo mediante un pensamiento innovador e inteligente que será esencial para mejorar las dimensiones de la calidad de vida de la sociedad.

Específicos:

1. Acabar con la pobreza, aumentar el bienestar mediante el acceso a la educación, el empleo y la información, mejorar salud y vivienda, reducir desigualdades e impulsar la producción y el consumo sustentables.

2. Terminar con el hambre y lograr la seguridad alimentaria de largo plazo incluyendo una mejor nutrición por medio de sistemas de producción, distribución y consumo sustentables.

3. Lograr el acceso universal al agua potable y a los servicios sanitarios y asegurar su asignación eficiente por medio de un manejo del agua integrado.

4. Mejorar el acceso a energía limpia universal y a bajo costo que minimice la contaminación y los daños a la salud a la vez que mitigue el calentamiento global.

5. Mantener la biodiversidad y los servicios del ecosistema por medio de una mejor gestión, evaluación, medición, conservación y restauración.

V MARCO TEÓRICO

V.1 NORMATIVIDAD

La expedición de normas constituye, sin duda, uno de los pilares de la política ecológica. Muchas de las soluciones que se imponen a través de la normatividad ambiental son al final del tubo o de carácter paliativo. Sólo las inversiones en tecnologías limpias atacan la raíz del problema con una perspectiva de largo plazo.

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización modernizó y perfeccionó el esquema normativo de México. El proceso de elaboración de normas en materia ambiental contempla la necesidad de desarrollar rigurosos estudios técnicos y de análisis costo/beneficio. Además contempla la participación de diferentes sectores de la sociedad (universidades, el sector público y el privado) en el Comité Consultivo Nacional y la participación ciudadana directa. Este año se ha aumentado considerablemente la participación de sectores no- gubernamentales en el Comité, y se han fortalecido los grupos de trabajo y los Subcomités. La normatividad ambiental mexicana ha tenido un desarrollo bastante acelerado a partir 1988. Desde 1993 muchas normas técnicas mexicanas se transformaron, tras una revisión especializada y un análisis costo/beneficio serio, en Normas Oficiales Mexicanas. A la fecha hay 79 Normas Oficiales publicadas, y se encuentran en proceso de elaboración 64, de las cuales cinco son revisiones. Las 79 publicadas nos colocan a la cabeza de América Latina y superan los esfuerzos de normalización de muchos otros países. Lo anterior muestra el considerable avance que hay en materia normativa en nuestro país, reflejo de un esfuerzo concertado por fijar metas de calidad ambiental. Sin embargo, hay considerables lagunas por llenar y algunos traslapes, ya que parte de las normas se han desarrollado en respuesta a demandas puntuales y presiones, sin tener detrás un ejercicio de priorización ni de análisis de efectividad y costo.

Cabe destacar, dentro de las normas recientemente publicadas, la NOM-085 en materia de prevención de la contaminación atmosférica, que contempla parámetros diferenciados por región, tamaño de fuente, burbujas regionales y lapsos de aplicación sujetos a la posibilidad de cumplimiento. Además, tiene la virtud de incorporar explícitamente un instrumento económico, el mercado de derechos de emisión de contaminantes, que puede permitir a la ciudadanía o a las autoridades “comprar” una mejor calidad de aire a través de competir con las empresas en el mercado secundario de derechos. Como toda innovación radical ha sido sujeto de múltiples críticas y es, sin duda, perfectible, pero marca un hito importante en el proceso de normalización.

Se ha revisado también este año, la norma que establece el listado de residuos peligrosos, analizando los criterios de definición de este tipo de residuos, lo que agilizará sustantivamente su manejo, sin inducir a mayor riesgo.

La normatividad expresa, por una parte, la voluntad de calidad ambiental pero, a la vez, impone parámetros que a menudo no son considerados convenientes por los afectados.

Esto lleva a la necesidad de control y vigilancia, con costos administrativos, económicos y sociales muchas veces excesivos. Si las normas incorporan instrumentos que induzcan su cumplimiento, apelando al interés de los agentes, la necesidad de vigilar y controlar disminuye. Esto, que es deseable en cualquier circunstancia y lugar, es particularmente importante hoy en nuestro país. Coordinar las normas de emisión a la atmósfera, de descargas al agua y de manejo de residuos sólidos, inducirá a conductas que minimicen el uso de recursos y la contaminación de una manera mucho más directa que estableciendo normas independientes para cada medio.

Es preferible una normatividad gradualista que se pueda cumplir y que plantee exigencias claras, definidas, que una normatividad estricta desde el principio que no se pueda cumplir. Se debe atender el impacto total sobre el ambiente, con estándares diferentes por región, según el impacto marginal sobre el ecosistema particular.

Podemos buscar estándares muy estrictos en zonas actualmente críticas, a la vez que damos tiempo a que otras zonas los alcancen paulatinamente. Lo mismo se aplica a tamaños de empresas, pudiendo ser, en general, más estrictos -en el corto plazo- con los grandes generadores que con los pequeños. Las normas deben ser lo más sencillas de cumplir y controlar, y en el largo plazo iguales para todos los agentes afectados, para no dar ventajas a alguno de ellos. Se debe prestar especial atención a ramas prioritarias, a través del diseño de un sistema de regulación de ramas de actividad económica específicas, enmarcado en metas generales de largo plazo. Este esquema regulatorio depende en gran medida de la normatividad, pero debe complementarse con esquemas de autorregulación y con instrumentos económicos para aumentar su efectividad. Es imprescindible atender las lagunas existentes y complementar la normatividad con otros instrumentos de regulación, buscando siempre las rutas que garanticen el mínimo costo social para alcanzar metas de corto, mediano y largo plazo.

Las ventajas de los instrumentos económicos son varias: el costo efectividad que permite alcanzar objetivos de manera menos costosa, al igualar el cargo o impuesto con los costos marginales de abatimiento; el ajuste automático, los niveles de emisión se ajustan automáticamente al impuesto o precio fijados; contienen intrínseco el principio “el que contamina paga”, de tal manera que los contaminadores se hagan cargo del daño ambiental que generan; reditúan en beneficios ambientales y económicos (doble dividendo), pues los ingresos se pueden utilizar para la conservación o mantenimiento de los recursos naturales, al mismo tiempo que modifican conductas que deterioran el ambiente, y; permiten integrar los aspectos ambientales en políticas sectoriales.

La política ambiental en nuestro país se ha sostenido en mayor proporción en los instrumentos de carácter normativo, también conocidos como “de comando y control”; la distinción entre normativos y económicos radica en que los segundos ofrecen un potencial recaudatorio, el cual puede tener un destino extra presupuestal. Si consideramos que los impuestos ambientales gravan determinadas actividades que impactan negativamente el ambiente.

V. 2 POLÍTICA AMBIENTAL

La política ambiental es la preocupación y desarrollo de objetivos con fines para mejorar el medio ambiente, conservar los principios naturales de la vida humana y fomentar un desarrollo sostenible.

Tanto en el ámbito público como privado, la conciencia ambiental es creciente. En las empresas, los certificados de ISO 14001 o EMAS certifican que utilizan un sistema de gestión medioambiental.

Principios de la política ambiental.

• Principios de desarrollo sostenible para un crecimiento económico limpio y ecológico.

• El principio de responsabilidad medioambiental. Todos podemos mejorar nuestro entorno.

• El principio de prevención, mejor prevenir que corregir desastres ecológicos.

• El principio de sustitución de sustancias peligrosas por otras menos contaminantes y procesos de alto consumo energético por otros más eficientes.

• El que contamina paga en los casos que no se pueden prevenir el daño ambiental.

• El principio de la coherencia que requiere la coordinación de la política ambiental con otros departamentos y la integración de objetivos ambientales.

• Principio de la cooperación en grupos sociales que trabajen con objetivos de mejora ambiental y su realización es indispensable.

• La política ambiental debe basarse siempre en los resultados de investigación científicas.

Es responsabilidad del Estado llevar a cabo políticas que procuren un desarrollo sustentable, y para esto requerirá utilizar herramientas (como los instrumentos económicos) que incidan en las decisiones de los ciudadanos para lograr que el comportamiento económico de hogares, empresas y gobiernos considere al medio ambiente como una variable trascendente.

El contexto de su aplicación

Los problemas ambientales conciernen a las ciencias exactas, naturales y sociales. Pero al mismo tiempo son problemas que involucran decisiones políticas, a veces controvertidas y por lo mismo muy difíciles de resolver.

De ahí que por más que se busque enfocar estos problemas desde una óptica científica, y desde varias y distintas ciencias, siempre hará falta un prisma y un enfoque político. Ahora bien, el objetivo central de la política ambiental es lograr un desarrollo sustentable, más aún, ecológica y económicamente sustentable. La conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, así como la mantención de la capacidad económica de producir bienes y servicios para las actuales y futuras generaciones, son requerimientos que hoy día se les exige a las políticas de desarrollo.

En este sentido, la CEPAL ha desarrollado algunas propuestas que apuntan a un desarrollo ambientalmente sostenible, en el marco de una transformación productiva con equidad social.

La creciente inserción internacional de nuestras economías, las necesidades de competir en mercados globalizados, el atraso tecnológico, la falta de núcleos endógenos de ciencia y tecnología, la carencia de recursos humanos capacitados y, sobre todo, la necesidad de un desarrollo económico y social acelerado, que sirva a los propósitos de vencer el subdesarrollo, han llevado a la CEPAL a diseñar propuestas innovadoras. Y es precisamente este marco de propuestas para la transformación productiva, el que inspira el desarrollo de las políticas ambientales que se necesitan para enfrentar con éxito los cada vez más numerosos y crecientes problemas de la región en esta área.

Muchos son los ejemplos de sustentabilidad de nuestro desarrollo, los que se reflejan en problemas como la creciente y caótica urbanización de Latinoamérica, los cinturones de marginalidad y pobreza urbana, la industrialización sin normativa ni control ambiental, la explotación indiscriminada y el deterioro de los recursos naturales, además de la creciente contaminación del suelo, agua y aire, la desertificación y la pérdida del bosque nativo, la disminución de la capa de ozono, y tantos otros.

Es necesario llamar la atención en cuanto a que el desarrollo genera mayor vulnerabilidad sobre los recursos naturales y mayor contaminación. Sin embargo, esto no significa que se esté contra el desarrollo económico. Lo que ocurre es que sin políticas ambientales eficaces y sin una sociedad civil alerta, consciente, movilizada y participativa, este desarrollo económico puede llevarnos a la pérdida de nuestro patrimonio natural y ambiental, base de muchas de nuestras fortalezas y posibilidades futuras.

V. 3 DERECHO AMBIENTAL

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individual y colectiva con incidencia en el ambiente. Se lo ha definido también como. “El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado a preservar el medio ambiente libre de contaminación o mejorarlo en caso de estar afectados”.

El derecho ambiental es, en un sentido, una nueva rama del derecho que, por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro sentido es una nueva rama interdisciplinaria del derecho. Así, por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en intima relación con el derecho público (tanto administrativo como sancionador) y por su énfasis preventivo y reparador de los daños particulares constituye un capítulo importante de derecho privado.

Por otra parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del derecho y por su carácter supranacional compromete principios del derecho internacional. Este último, en razón de que la cuestión ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escalas internacionales.

Fundamento constitucional del derecho ambiental

Para la incertidumbre que todavía se genera respecto a la dedicación y formación en el área jurídico-ambiental, argumentándose por ejemplo pocas expectativas laborales o un desarrollo circunstancial de esta nueva disciplina, podemos afirmar con conocimiento de causa, que la implementación y estructuración de instituciones y dependencias de la administración pública federal y estatal que demandan de especialistas en el área son bastas como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales5 (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), con sus respectivas delegaciones en los estados, sin contar al particular que requiere de un abogado para responder al proceso administrativo de clausura de estaciones de servicio y distintas industrias como la dedicada a la fabricación de ladrillo, por ejemplo.

A continuación se detallan los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contienen tanto garantías individuales como otras normas jurídico-ambientales que sirven de sustento a esta disciplina:

Artículo 4° párrafo cuarto:

«Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.»

En principio, el párrafo anterior constituye desde el punto de vista de las garantías individuales, uno de los más importantes avances legislativos de ámbito federal, constituyendo una realidad indiscutible enmarcada para lograr una mejor calidad de vida del pueblo de México, tomando como base un medio ambiente acorde con todas y cada una de las condiciones de bienestar que demanda el colectivo social.

Artículo 25 párrafo primero:

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El párrafo que antecede contiene un aspecto muy importante, la visión del Desarrollo Sustentable concebido por la Comisión Brundtland y su informe «nuestro futuro común», de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1987, identificado como aquel que satisface las necesidades básicas de la actual generación humana, sin poner en peligro las posibilidades de las futuras generaciones para satisfacer las suyas.

Artículo 25 párrafo sexto:

Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Lo anterior significa que tanto los sectores público, privado y social se vinculan mediante sus actividades, al cuidado y mejoramiento del entorno ecológico, condición que se encuentra plasmada por ejemplo, en la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente7 en vigor, al especificar en su artículo 27, que la realización de obras y actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos al rebasar los límites y condiciones señalados en las disposiciones aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa de la Secretaría (Instituto de Ecología y Medio Ambiente).

Artículo 27 párrafo tercero:

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

En principio, corresponde a la Nación Mexicana, fijar los mecanismos, principios y normas para la adecuada planeación de los asentamientos humanos como elemento imprescindible para lograr una mejor calidad de vida desde el punto de vista de la optimización de los servicios públicos, lo cual reflejaría indiscutiblemente una disminución en el impacto de la población sobre los recursos naturales (tierras, aguas y bosques).

Artículo 73.- El Congreso tiene facultad:

XXIX.-A. Para establecer contribuciones:

5o. Especiales sobre:

f) Explotación forestal; y

Aunque efectivamente es facultad del Congreso de la Unión el establecimiento de las contribuciones relacionadas sobre explotación forestal, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la que autoriza el aprovechamiento de recursos forestales maderables y la forestación, teniendo a su vez, la facultad de evaluar y supervisar su manejo forestal e impacto ambiental, lo anterior con apego a lo que establece el artículo 5° fracción IV de la Ley Forestal en vigor, igualmente, convergen en esta responsabilidad el Consejo Técnico Consultivo Forestal integrado por representantes de la SEMARNAT y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por representantes de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

En el mismo contexto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala en su artículo 5° fracción XI, que la regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales son competencia de la Federación.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del Artículo 27 de esta Constitución.

En este contexto, resulta apremiante la necesidad de implementar mecanismos adecuados para fortalecer en todo el territorio la debida planeación del desarrollo urbano que contemple factores tan importantes como la dimensión demográfica, la económica, la cultural, la social y por supuesto, la ambiental.

XXIX.-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del

Gobierno Federal, de los Gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

Artículo 122, apartado G:

« Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de estas con la federación y el distrito federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el distrito federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

V. 4 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE

En México como en la mayor parte del mundo surge la respuesta hacia los problemas ambientales inherentes al desarrollo de las sociedades, dado que el crecimiento de las civilizaciones porque siempre han intentado dominar la naturaleza, pocas culturas que en su desarrollo prefirieron convivir con la naturaleza.

Los artículos ya mencionados en el primer subtema serán desglosados uno por uno. Dichos artículos contienen las bases para el desarrollo sustentable, equidad social en el uso de recursos, en término de protección al ambiente:

Artículo 25:

• El desarrollo nacional sea integral o sustentable

• Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.

Artículo 26:

• Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.

Artículo 27:

• Todo es propiedad de la Nación: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.

Articulo 73

• Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.

• Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Artículo 27.

• Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Articulo 115

• Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.

V. 5 NOM EN MATERIA AMBIENTAL

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 120 SEMARNAT 2011.

Establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa en zonas agrícolas ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo bosque tropical caducifolio bosques de coníferas o encinos.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 129 SEMARNAT 2006

Redes de distribución de gas natural que establece las especificaciones de protección ambiental para la preparación del sitio construcción operación mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas suburbanas e industriales de equipamiento urbano o de servicios.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 116 SEMARNAT 2005.

Establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas ganaderas y eriales recurso.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 002 SEMARNAT 1996.

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal recurso.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 003 SEMARNAT 1997.

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público recurso.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM 001 SEMARNAT 1996.

Establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales recurso.

Industria

NOM-039-ECOL-1993.

Plantas productoras de ácido sulfúrico. (Bióxido y Trióxido de Azufre) 22-oct-1993.

NOM-040-ECOL-1993

Fabricación de cemento.(Emisiones Fugitivas) 22-oct-1993.

NOM-043-ECOL1993

Partículas sólidas provenientes de Fuentes Fijas. 22-oct-1993.

NOM-046-ECOL-1993.

Procesos de producción de ácido dodecilbencensulfónico en Fuentes Fijas. 22-oct-1993.

NOM-051-ECOL-1993.

Gasóleo industrial que se consume por Fuentes Fijas en la ZMCM. 22-oct-1993.

NOM-075-ECOL-1995.

Compuestos orgánicos volátiles provenientes del proceso de separadores agua-aceite de las refinerías de petróleo. 26-Dic.95.

NOM-085-ECOL-1994.

Combustibles para equipo de calentamiento indirecto y directo por combustión. 2-dic-1994.

NOM-086-ECOL-1994.

Contaminación atmosférica especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se usan en Fuentes Fijas y Móviles. 2-dic-1994.

NOM-092-ECOL-1995.

Instalación de sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo en el Valle de México. 6-sep-1995.

NOM-093-ECOL-1995.

Sistemas de recuperación de vapores de gasolina en estaciones de servicio y autoconsumo. (Método de prueba). 6-sep-1995.

NOM-097-ECOL-1995.

Material articulado y óxidos de nitrógeno en los procesos de fabricación de vidrio en el país. 1-feb-1996.

NOM-105-ECOL-1996.

Que establece los niveles máximos permisibles de emisiones a la atmósfera de partículas sólidas totales y compuestos de azufre reducido total provenientes de los procesos de recuperación de químicos de las plantas de fabricación de celulosa. 02-abr-1998.

NOM-121-ECOL-1997.

Que establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de compuestos orgánicos volátiles (COV’s) provenientes de las operaciones de recubrimiento de carrocerías nuevas en planta de automóviles, unidades de uso múltiple, de pasajeros y utilitarios; carga y camiones ligeros, así como el método para calcular sus emisiones. 14-jul-1998.

NOM-123-ECOL-1998.

Que establece el contenido máximo permisible de compuestos orgánicos volátiles (COVs), en la fabricación de pinturas de secado al aire base disolvente para uso doméstico y los procedimientos para la determinación del contenido de los mismos en pinturas y recubrimientos. 14-jun-1999

Monitoreo ambiental

NOM-034-ECOL-1993.

Concentración de monóxido de carbono en aire ambiente, calibración equipos de medición. 18-oct-1993.

NOM-035-ECOL-1993.

Concentración de partículas suspendidas totales en aire ambiente, calibración equipos de medición. 18-oct-1993.

NOM-036-ECOL-1993.

Concentración de ozono en aire ambiente, calibración equipos de medición. 18-oct-1993.

NOM-037-ECOL-1993.

Concentración de bióxido de nitrógeno en aire ambiental, calibración equipos de medición. 18-oct-1993.

NOM-038-ECOL-1993.

Concentración de bióxido de azufre en aire ambiental, calibración equipos de medición. 18-oct-1993.

Normas de ordenamiento ecológico e impacto ambiental

NOM-113-ECOL-1998.

Establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de subestaciones eléctricas de potencia o de distribución que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. 26-oct-1998.

NOM-120-ECOL-1997.

Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos. (Aclaración: 6-ene-1999). 19-nov-1998.

NOM-114-ECOL-1998.

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la planeación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de líneas de transmisión y de su transmisión eléctrica que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas, rurales, agropecuarias, industriales, de equipamiento urbano o de servicios y turísticas. (Aclaración: 1-feb-1999). 23-nov-1998.

NOM-116-ECOL-1998.

Que establece las especificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 24-nov-1998.

NOM-117-ECOL-1998.

Que establece las especificaciones de protección ambiental para la instalación y mantenimiento mayor de los sistemas para el transporte y distribución de hidrocarburos y petroquímicos en estado líquido y gaseoso, que se realicen en derechos de vía terrestres existentes, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. 24-nov-1998.

NOM-115-ECOL-1998.

Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades de perforación de pozos petroleros terrestres para exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y eriales. (Aclaración: 29-ene-1999). 25-nov-1998.

Vehículos

NOM-041-ECOL-1999.

Vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible (gases). 06-ago-1999.

NOM-042-ECOL-1999.

Vehículos automotores nuevos en planta con peso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos. 06-sep-1999.

NOM-047-ECOL-1993.

Que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos. 10-may-2000.

NOM-044-ECOL-1993.

Motores nuevos que usan diésel, con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos. 22-oct-1993.

NOM-045-ECOL-1996.

Vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible. 22-abr-1997.

NOM-048-ECOL-1993.

Motocicletas en circulación que utilizan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. 22-oct-1993.

NOM-049-ECOL-1993.

Motocicletas en circulación que usan gasolina o mezcla de gasolina-aceite como combustible. 22-oct-1993.

NOM-050-ECOL-1993.

Vehículos automotores en circulación que usan gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles. 22-oct-1993.

NOM-076-ECOL-1995.

Emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno provenientes del escape, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y otros combustibles alternos y que se utilizaran para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos nuevos en planta. 26-dic-1995.

NOM-077-ECOL-1995.

Procedimiento de medición para la verificación de los niveles de emisión de la opacidad del humo proveniente del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diésel como combustible. 13-nov-1995.

Normas para el control de residuos peligrosos.

NOM-052-ECOL-1993.

Listado de Residuos Peligrosos por su toxicidad al ambiente. 22-oct-1993.

NOM-053-ECOL-1993.

Determinación de Residuos Peligrosos por su Toxicidad al ambiente. 22-oct-1993.

NOM-054-ECOL-1993.

Incompatibilidad entre dos o más Residuos Peligrosos según la NOM-052-ECOL-1993. 22-oct-1993.

NOM-055-ECOL-1993.

Confinamiento controlado de Residuos Peligrosos, excepto los Radiactivos. 22-oct-1993.

NOM-056-ECOL-1993.

Obras complementarias de un confinamiento controlado de Residuos Peligrosos. 22-oct-1993.

NOM-057-ECOL-1993.

Diseño, construcción y Operación de celdas de un confinamiento controlado para Residuos Peligrosos. 22-oct-1993.

NOM-058-ECOL-1993.

Operación de un confinamiento controlado de Residuos Peligrosos. 22-oct-1993.

NOM-083-ECOL-1996.

Condiciones que Deben Reunir los sitios destinados a la disposición final de los Residuos Sólidos Municipales. (Aclaración 7-mar-1997). 25-nov-1996.

NOM-087-ECOL-1995.

Separación, Envasado, Almacenamiento, Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos que se generan en establecimientos que presten atención médica. 7-nov-1995.

VI CONCLUSIÓN

Para reducir la degradación y salvar el hábitat de la humanidad, las sociedades deben reconocer que existe un límite en la capacidad del ambiente para absorber los fuertes impactos que ocasiona en particular la especie humana y regenerar su deterioro. Especialistas en la materia afirman que el crecimiento continuado debe abrir paso a un uso más racional de los recursos, pero que esto sólo puede lograrse con un cambio de actitud por parte de la especie humana con miras a alcanzar modos de vida con calidad, es decir un verdadero desarrollo y no sólo crecimiento de aparatos socioeconómicos y políticos.

La humanidad debe reconocer que atacar el ambiente pone en peligro la supervivencia de su propia especie, esto en el aspecto natural. En el aspecto social, la degeneración de los patrones de convivencia, la lucha por el poder y la posesión material y territorial, convierten el medio social en un verdadero campo de batalla que destruye las expectativas de vivir con calidad, de desarrollar la conciencia de comunidad y los valores y actitudes que conlleva.

Por ello es urgente que las instituciones educativas planeen estrategias para reorientar su trabajo.

Pero más indispensable que esto, es que cada profesor e investigador asuma de manera personal y comprometida la misión de educar la conciencia ambiental de los estudiantes, ponderando incluso estas cuestiones sobre las económicas.

Finalmente la enseñanza de normas morales, éticas y ambientales no debe constituirse tan sólo en asignaturas específicas, como lo afirman los analistas del curriculum. La impartición de cualquier asignatura merece por el trabajo intelectual y práctico que implica, una remuneración económica; sin embargo imprimir en el acto educativo dichas normas como un valor agregado debe resultarnos más bien gratificante, en otras cosas, como nuestra pequeña aportación a la sociedad o aún más, a la humanidad.

VII BIBLIOGRAFÍAS

García Pelayo, M. 1975. La Teoría General de Sistemas. En: Revista de Occidente, dic., 3ª.Etapa, No2.

López, J.M.R. 1983. “Normas Ambientales” en Jornadas sobre el Medio Ambiente y su ordenamiento jurídico, Madrid. CIFCA (En: Díaz Araujo, E.A. Prólogo a “La Constitución Nacional...”, cit.pág.9.).

Menéndez, A.J. 2000. La Constitución Nacional y el Medio Ambiente. Editorial. Jurídicas Cuyo, Mendoza.

Millar, C. Tyler. “Introducción a la ciencia ambiental. Desarrollo sostenible de la Tierra”. Quinta edición, Thomson, España, 2002, ISBN: 84-9732-053-0.

Portillo, Magdalena. 1992. Las transformaciones del Derecho a la luz del problema ambiental: aspectos generales del Derecho Ambiental. Ed. De Palma, Bs.As., año 14 –mayo/agosto-, No41.

Vázquez Torre Guadalupe Ana María, “Ecología y formación ambiental”, segunda edición, Mc Graw-Hill, México, 2002, ISBN 970-10-2969-0, pp. 343.

Zarim, H.J. 1996. Constitución Argentina – Comentada y Concordada. Edit. Astrea.

ANEXOS

Anexo 1.

En esta imagen se representa lo que muchos sabemos lo que es el derecho ambiental así como la igualdad que debemos tener, entre nosotros y el medio ambiente.

Anexo 2.

Al igual que a los seres humanos, al medio ambiente también los rige una política y así mismo una legislación, la cual los protege de una serie de suceso que ´puedan dañarlos.

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