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Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  186 Visitas

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La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)

Fue promulgada por la Asamblea Nacional de Venezuela el 12 de julio de 2005.

El Reglamento parcial fue aprobado el 9 de octubre de 2006. Sin embargo, la ley del 12 de julio no es la versión original. Anteriormente, fue decretada la primera versión de la ley, mediante el Decreto N° 1.290 con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.291 de fecha 26 de septiembre de 2001.

La LOCTI, como se le denomina comúnmente, consiste en una colección de cláusulas cuyo objetivo final es la de conducir a Venezuela, un país emergente, con relativo escaso desarrollo tecnológico, a una etapa superior donde la aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación ayuden a su gente a mejorar su forma de producción y su forma de vida. Los principales artículos de la ley, y los más debatidos, son los que corresponden al tributo que deben pagar las diversas empresas que hacen vida en Venezuela y cómo y en qué debe usarse ese tributo. Argumentan los expertos que el aporte o inversión que debe hacer la empresa no es un tributo, si la empresa lo utiliza en mejorarse a si misma. Pero tiene las características de un tributo. Como dijo un conferencista recientemente, "parece un gato, maulla como un gato... de manera que debe ser un gato".

El tributo o aporte es del 2% del ingreso bruto, para empresas ligadas al sector hidrocarburos, de 1% para el sector de minería y electricidad, y 0,5% para todas las demás, siempre y cuando el ingreso bruto sea superior, en cualquier año fiscal, a 100.000 unidades tributarias (U.T.) que, para el año 2005, tenía un monto aproximado a Bs. 30.000. Por consiguiente, 100.000 U.T. son, aproximadamente Bs 3 millardos (3 mil millones de bolívares que a valores actuales de 2007 representan, con un bolívar a 2.150 Bs/$ alrededor de $1.4 millones, aproximadamente). Los industriales han visto la ley como un potencial gasto más. Las universidades y centros de investigación la han visto como una oportunidad de obtener ingresos para financiar proyectos de investigación. Y el gobierno lo ve como una forma de cambio social, de desarrollo social y de democratización del uso de la ciencia y la tecnología.

El gobierno dio un plazo hasta el 30 de marzo de 2007 para efectuar los aportes que debieron ser empleados en 2006 pero que, debido al retraso de más de un año en promulgar el Reglamento Parcial, no pudo llevarse a cabo. Por tal motivo, los meses de febrero y marzo de 2007 fueron muy traumáticos tanto para las empresas (que tuvieron que desembolsar un estimado de $900 millones) como para los centros de investigación y universidades (que tuvieron que formular centenares de proyectos para ofrecer al sector industrial), todo esto sin previo acuerdo y sin previa experiencia.

Esto ha traído como consecuencia, en el sector industrial, quejas sobre la forma en que se implementó la ley, que se combina con el SENIAT (que recauda los impuestos, impone multas y cierra establecimientos de todo tipo); y quejas del sector universitario, por la forma atropellada en que se han tenido que formular proyectos para adecuarse, en cuestión de días, a la posible recaudación de centenares de millones de bolívares.

Objetivos de la Ley

Con base en el artículo 110 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los objetivos de la LOCTI son:

• Estimular la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo y académico, tanto público como privado.

• Desarrollar programas de formación necesarios para el desarrollo científico y tecnológico del país.

• Fortalecer y adecuar la infraestructura de las instituciones de innovación tecnológica.

• Generar la participación del sector privado, mediante la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones

¿Quiénes la aportan?

Las empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades, inversionistas extranjeros y demás entidades públicas y privadas que se dediquen a las actividades de hidrocarburos, energía eléctrica y la actividad minera, y todas aquellas empresas u organizaciones con ingresos brutos superiores a 100.000 Unidades Tributarias al año.

Formas de otorgar el aporte e inversión

• Transferencia de fondos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias.

• Transferencia de cantidades líquidas de dinero a otros organismos, organizaciones, entes o instituciones públicas o privadas, que serán los encargados de su ejercicio.

• Administración directa de los recursos, o en coordinación con otros actores.

• Prestación de servicios o suministro de bienes o insumos relacionados con programas o proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Combinando las modalidades anteriores.

• Participación, investigación y desarrollo de las universidades en nuevos productos o procedimientos y esquemas gerenciales y organizativos.

Ley y Reglamento

• Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

• Reglamento de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sujetos de la

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