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1996060615 de Mayo de 2015

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CONCEPTO MONEDA EXTRANJERA

1.OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Una operación en moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. A los efectos de esta norma, los elementospatrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:

Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada odeterminable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las inversiones en valores representativos de deuda

Partidas no monetarias:son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entreotros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas, así como los anticipos a cuenta decompras o ventas

CARACTERÍSTICAS DE LAS OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA.

(Modificado por la Circular 1/2006 Bis 18)

BD.12.1 DEPÓSITOS A LA VISTA CON O SIN CHEQUERA PAGADEROS EN LA REPÚBLICA MEXICANA.

Estos depósitos deberán ajustarse a lo previsto en las “Reglas de carácter general a las que deberán

sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin chequera en Moneda

Extranjera”, las cuales se adjuntan como Anexo 1.

El depositante no podrá ceder los derechos que para él se deriven del instrumento jurídico en el que

se documente el depósito.

(Modificado por la Circular 1/2006 Bis 18)

BD.12.11. CUENTAHABIENTES.

Estos depósitos podrán recibirse de:

BD.12.11.1 Personas físicas domiciliadas en poblaciones localizadas en una franja de 20 kilómetros, paralela a

la línea divisoria internacional norte del país o en los Estados de Baja California y Baja California

Sur.

BD.12.11.2 Personas morales domiciliadas en cualquier parte del país.

BD.12.11.3 Representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones

análogas, ciudadanos extranjeros que presten sus servicios en tales representaciones, organismos e

instituciones, así como de corresponsales extranjeros. En todos los casos, los interesados deberán

estar acreditados en México ante la secretaría de estado que corresponda.

BD.12.11.4 Previamente a la constitución de estos depósitos, las Instituciones deberán requerir al solicitante de

que se trate, la documentación que a su juicio demuestre que cumple con el requisito indicado en

BD.12.11.1, BD.12.11.2 ó BD.12.11.3, según corresponda. En todos los casos las Instituciones

deberán guardar en el expediente del cliente constancia del cumplimiento de los requisitos

señalados.

BD.12.12. RETIROS.

Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques a cargo

de oficinas que las Instituciones tengan establecidas en las poblaciones señaladas en el inciso a) de

la Primera de las Reglas mencionadas en el numeral anterior, tratándose de los depósitos que

mantengan las personas físicas mencionadas en dicho inciso, y en toda la República Mexicana

respecto de los depósitos de los cuentahabientes referidos en los incisos b) y c) de dicha Regla.

(Modificado por la Circular 1/2006 Bis 18)

BD.12.13. DEROGADO.

BD.12.16. DEROGADO.

(Modificado por la Circular 1/2006 Bis 1 y derogado por la Circular 1/2006 Bis 18)

BD.12.2 DEPÓSITOS A PLAZO PAGADEROS SOBRE EL EXTERIOR.

BD.12.21. CUENTAHABIENTES.

Estos depósitos sólo podrán recibirse de personas morales domiciliadas en el país.

BD.12.22. ABONOS.

Estos depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante: a) traspasos de fondos de

depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera; b) la entrega de documentos

a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior, o c) la entrega de

Moneda Extranjera.

BD.12.23. MONTOS.

Las Instituciones podrán determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales estén

dispuestas a recibir depósitos para la constitución y abono de estas cuentas.

BD.12.24. RENDIMIENTOS.

Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que convengan libremente las Instituciones

depositarias con los depositantes.

Una vez pactada la tasa, se mantendrá fija durante toda la vigencia del depósito, no procediendo

revisión alguna de la misma.

Las Instituciones podrán pactar libremente con su clientela la periodicidad con la que vayan a pagar

los intereses, los cuales serán cubiertos en los términos previstos en BD.12.53.

BD.12.25. DOCUMENTACIÓN.

Los depósitos a plazo deberán documentarse en certificados no negociables o constancias de

depósito en las que se especifique que no podrán transferirse los derechos correspondientes a los

depósitos que documenten.

En los contratos, certificados o constancias en que se documenten los depósitos de que se trata,

deberá estipularse la forma de pago indicada en BD.12.27.

En las constancias de depósito podrá estipularse la renovación automática de la operación, en caso

de no ser retirado el depósito respectivo a su vencimiento.

BD.12.26. PLAZO.

Al constituirse estos depósitos, las partes pactarán libremente, en cada caso, el plazo de los

mismos, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.

BD.12.27. RETIROS.

Los depósitos serán pagaderos a elección del depositante, mediante: a) situación de fondos en

cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, o b) la entrega de

documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre el exterior.

BD.12.3 BONOS BANCARIOS Y CERTIFICADOS BURSÁTILES BANCARIOS.

Las Instituciones podrán emitir en Moneda Extranjera bonos bancarios y certificados bursátiles

bancarios, en términos de lo dispuesto en BD.11.4.

El pago de los bonos bancarios y de los certificados bursátiles bancarios se efectuará a elección del

beneficiario respectivo, mediante: a) situaciones de fondos en cuentas de depósitos bancarios

denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, o b) la entrega de documentos a la vista

denominados en Moneda Extranjera y pagaderos en el extranjero.

BD.12.4 OBLIGACIONES SUBORDINADAS.

Las Instituciones podrán emitir obligaciones subordinadas en Moneda Extranjera previa autorización

del Banco de México, en términos de lo dispuesto en BD.11.5.

El pago de las obligaciones subordinadas que no sean convertibles en certificados de aportación

patrimonial se efectuará a elección del beneficiario respectivo, mediante: a) situaciones de fondos

en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera, o b) la entrega

de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos en el extranjero.

BD.12.5 TÍTULOS BANCARIOS ESTRUCTURADOS.

Las Instituciones que cuenten con autorización del Banco de México para celebrar las operaciones

derivadas mencionadas en BD.72., podrán pactar con sus clientes que el rendimiento de las

operaciones a que se refieren los numerales BD.12.2 y BD.12.3, se determine en función de las

variaciones que se observen en los precios de los activos financieros subyacentes previstos en el

numeral BD.72.22., respecto de los cuales estén autorizadas a celebrar las citadas operaciones

derivadas.

Tratándose de los subyacentes señalados en el inciso a) del numeral BD.72.22., el rendimiento de

los títulos sólo podrá referirse a índices de bolsas de valores.

Tales operaciones podrán ser de dos tipos:

BD.12.51. Depósitos a plazo pagaderos sobre el exterior denominados en moneda extranjera de los referidos

en BD.12.2, así como bonos bancarios y certificados bursátiles bancarios de los referidos en

BD.12.3.

En estas operaciones, las Instituciones por ningún motivo podrán liquidar a su vencimiento, una

cantidad menor al principal invertido por el cliente.

Al celebrar estas operaciones, las Instituciones deberán observar lo siguiente: i) el monto mínimo

de cada operación, al momento de pactarse o en su caso renovarse, deberá ser de 4,000 dólares de

los Estados Unidos de América, ii) en los contratos y estados de cuenta que proporcionen a sus

clientes por la celebración

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