Ingenieria Industrial
sandrajulana43 de Septiembre de 2012
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FUNCIÓN PÚBLICA: TEMA DE INTERÉS Y CRÍTICA
Para lograr alcanzar la justicia la sociedad se ha propuesto desarrollar los conceptos democráticos de justicia, igualdad y libertad, mostrando su dignidad individual característica por encima de todas las especies yendo a la par con el proceso evolutivo en todas sus formas.
Debido a estos conceptos democráticos se creado en el entorno social del ser humano sistemas que permiten alcanzar los objetivos constituyéndose en epicentro de la actividad social.
De tal forma podemos entender cómo esos ideales sociales encajan en el desarrollo de los sistemas democráticos, donde la dignidad humana habla en lenguaje de méritos, moralidad, transparencia, igualdad, abriendo paso a la constitución de un mecanismo oficial basado en principios que acogen el interés general y por ende el Bienestar social.
“La lectura hace al hombre completo; la conversación, lo hace ser ágil, y el escribir, lo hace ser preciso.
Sir Francis Bacon”
El concepto de función pública surge del proceso de limitación al poder real y el absolutismo y al termino de eso se enfocaron los esfuerzos por generalizar en la administración pública los dos elementos nucleares que fueron inamovilidad y la objetividad en el ingreso. Nuestro sistema de función pública imita el sistema antiguo francés de carrera, pero a lo largo de la historia podemos observar cómo han surgido los elementos configurativos del servidor público.
La expresión es hablar de lo imprescindible para el desarrollo y progreso del país; una amplia gama de actividades conforman lo público que garantizan la libertad y seguridad ciudadana, esa actividad que corresponde al interés colectivo que se encuentra en cabeza del Estado, bajo la práctica de unos principios constitucionales y legales, que de ninguna forma podemos obviar por ser una fábrica de derechos para todos en igualdad.
Son funciones públicas las funciones constitucional, legislativa, administrativa, judicial o de control fiscal, entre otras.
COMPONENTES DEL MODELO DE FUNCIÓN PÚBLICA
Existen varias teorías al respecto de la naturaleza jurídica de la función pública, haciendo el análisis respectivo podemos agruparlas en dos grandes corrientes: Una civilista y otra publicista.
Teoría Civilista: Las teorías civilistas encajan en mencionar que la función pública es una relación de derecho civil, por cuanto la misma exige capacidad, consentimiento entre las partes y existen prestaciones recíprocas, pues el empleado proporciona sus servicios y a cambio recibe del Estado la correspondiente remuneración.
Esta teoría realmente no ha sido aceptada y es objeto de puntuales críticas, por las siguientes razones:
a) El Régimen de Derecho Público se interviene por las relaciones del Estado.
b) La actividad de los empleados públicos se desarrolla en los diferentes campos que competen al Estado.
c) Por ser una actividad atribuible al Estado, el interés del empleado no tiene importancia jurídica por cuanto no debe obstruir el interés general.
d) Las normas por las cuales se rige la relación son de derecho público, dado que la actividad es pública, es decir; se realiza en virtud del interés general.
Teoría Publicista: Contraria a la teoría civilista, la doctrina coincide en afirmar que la función pública atañe al derecho público por ser el Estado quien ejerce la potestad de vincular personas naturales o jurídicas al mismo para que ejerzan las funciones atribuibles al Estado y con ello pueda alcanzar sus fines.
De igual forma la relación entre el Estado y sus servidores se fundamenta en una nueva rama del derecho denominada Derecho Administrativo laboral, dado que esta sometida a unas normas y principios especiales, mientras que el régimen aplicable a las relaciones
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