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LA INFORMÁTICA COMO APOYO PARA ENTREVISTAR AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE


Enviado por   •  9 de Abril de 2015  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  127 Visitas

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LA INFORMÁTICA COMO APOYO PARA ENTREVISTAR AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

En todo procedimiento judicial donde se ven afectos intereses de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en el área familiar, el juzgador siempre procura garantizar el derecho que tienen éstos a opinar, para lo cual los manda llamar a efecto de ser oídos en juicio ante la presencia del juez y otras autoridades, en su caso, Agente del Ministerio Público y Delegado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), es decir, la práctica se ha inclinado a ese método dada la inmediación de aquéllas autoridades con el niño, niña y adolescente de obtener directamente de éstos su dicho respecto a los hechos motivo de la causa que se ventile en el juzgado; no obstante, cabe recordar que el objetivo de la presente tesis lo es que el juzgador al llamar al niño, niña o adolescente pasa por alto que, si bien le garantiza su derecho a ser oído, le violenta su derecho a su sano desarrollo psicofísico, lo cual es irreparable, al someterlo a una entrevista ante personas extrañas a ellos, lo que por supuesto les quedará impregnado en su mente de por vida.

La propuesta para evitar en lo posible ese “trauma” en el niño, niña y adolescente es que el juzgador, se apoye de personal capacitado para ello, esto es, en psicólogos, ya sea que previamente éste profesional entreviste al niño, niña o adolescente y le indique al juzgador si son o no aptos aquéllos para ser sometidos a un interrogatorio en el Juzgado, o bien, el Psicólogo sea quien lo entreviste y el juzgador sea un mero espectador de ello y desapercibida su presencia ante los ojos del entrevistado y si bien es cierto la Suprema Corte se ha pronunciado al respecto, sus criterios no han sido uniformes respecto a que el juzgador se apoye de ese profesional, pues por una parte señalan que el dictamen psicológico les causa ese daño psicofísico y por otro afirman que no lo es, respecto a la primera posición se dispuso:

Novena Época

Registro: 162017

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXIII, Mayo de 2011

Materia(s): Común

Tesis: 1a./J. 20/2011

Página: 128

PRUEBA PSICOLÓGICA A CARGO DE LOS MENORES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYEN UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

Debe hacerse extensivo el criterio sostenido por esta Primera Sala en la Contradicción de Tesis 130/2005, de la cual emanó la jurisprudencia de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", a las sentencias de segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento para el efecto de que se admitan y desahoguen pruebas psicológicas a cargo de menores en juicios de guarda y custodia y patria potestad. En efecto, conforme a tal criterio el derecho a la salud mental de los niños es un derecho fundamental protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, el cual debe ser interpretado de acuerdo al interés superior del niño que supone medidas de protección reforzadas a cargo del Estado. Lo anterior supone que cualquier acto dentro de juicio que pudiera afectar su salud mental debe considerarse como de imposible reparación, por lo que no es necesario que se acredite que las pruebas psicológicas ocasionarán una afectación a la salud mental de los menores para que se considere un acto de imposible reparación, sino que la sola posibilidad de causar un daño de esa naturaleza genera la procedencia del amparo por la vía indirecta. Ahora bien, el que se considere a las pruebas psicológicas un acto de imposible reparación, no quiere decir que estén proscritas sino que es posible controvertir su pertinencia a través del amparo indirecto.

Contradicción de tesis 115/2010. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarias: Ana María Ibarra Olguín y Luisa Reyes Retana.

Tesis de jurisprudencia 20/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dos de marzo de dos mil once.

Nota: La tesis de jurisprudencia citada, aparece publicada con la clave 1a./J. 182/2005 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 478.

En relación a la segunda postura tenemos:

Novena Época

Registro: 161775

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXIII, Junio de 2011,

Materia(s): Civil

Tesis: I.5o.C. J/19

Página: 1036

RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS. SU DETERMINACIÓN DEBE OBEDECER A UNA PONDERACIÓN JUDICIAL PRUDENTE.

La autoridad judicial debe ser prudente y tener buen cuidado para determinar cuál es el régimen de visitas y convivencias más conveniente para el menor, y no forzar situaciones en torno a las convivencias que en ocasiones no es posible resolver sin previa asistencia profesional, ya que una propuesta precipitada puede provocar daños en aquél o un mayor rechazo hacia los progenitores, y por ello traer resultados contraproducentes a la convivencia y a las relaciones humanas.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 309/2010. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Walter Arellano Hobelsberger. Secretario: Enrique Cantoya Herrejón.

Incidente de suspensión (revisión) 286/2010. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario:

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