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La Ciencia


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  774 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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Consiste en que la tarea del control constitucional se le adjudica a un órgano político: clásicamente el Parlamento. Así funcionó, sobre todo en Francia, durante todo el siglo XIX y en gran parte del siglo XX. Más aún, este modelo político de control –propio del liberalismo decimonónico– pasó a ser el preferido de las democracias populares del sistema socialista que imperó hasta antes del desgajamiento de este bloque de países, aun cuando a partir de 1960 empezó a ceder su puesto y compartirlo con órganos de control ad hoc que se dieron luego en los mismos países comunistas de Yugoslavia en 1963, Checoslovaquia en 1968, Polonia en

1982 y Hungría en 1989. Tras la desaparición del bloque socialista luego de la caída del Muro de Berlín, este modelo político de control se mantiene pero muy limitado, y es previsible que en el futuro cercano desaparezca por completo o se focalice en aspectos muy puntuales.

4.2. Control Constitucional Jurisdiccional

Es el que realizan los órganos jurisdiccionales como el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, distinguiéndose dos tipos de control: Control Constitucional de las leyes y Control Constitucional de las normas administrativas.

4.2.1. Control Constitucional de las Leyes

El control del poder se manifiesta en múltiples formas y, en este caso, el objeto de control son las normas jurídicas con rango de ley. El control constitucional de las leyes es un instrumento de protección de las minorías. Su incorporación con los tres poderes tradicionales permite que se establezcan limitaciones al poder y que sea factible el sistema constitucional de pesos y contrapesos.

Sea con el modelo difuso ejercido por el Poder Judicial o el modelo concentrado que es ejercido por un órgano ad hoc, se presentan tres cuestiones fundamentales que, en opinión de PÉREZ ROYO 21, constituyen los siguientes problemas para el Estado Constitucional:

1°.- Las relaciones entre política y derecho presenta la implicancia de hasta dónde se puede llevar la juridificación de la política, habida cuenta que el Estado es la forma de organización del poder político.

2°.- La legitimidad del control de un órgano democráticamente constituido (Parlamento) por otro que lo está mucho menos (el Tribunal Constitucional o el Poder Judicial en el Perú) y que, sobre todo, no lo está de manera inmediata y directa ya que es nombrado por el propio Parlamento o por el Consejo Nacional de la Magistratura, con el añadido de que en nuestro país, el Tribunal Constitucional no es responsable ante nadie, puesto que no existe un órgano contralor ante el cual rendir cuentas; ausencia que no se enerva por la posibilidad de que sus magistrados

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