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La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978


Enviado por   •  6 de Diciembre de 2015  •  Tareas  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  59 Visitas

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Actividades[pic 1]

Trabajo: La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978

Para realizar esta actividad debes leer el  artículo La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978 y extraer sus ideas principales.

Pérez Luño, A.E. (1979). La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española. Revista de estudios políticos, 9, 59-72.

Accede al artículo desde el aula virtual o a través de la siguiente dirección web:

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1273208

Extensión máxima: 1 cara formato fuente Georgia 11 e interlineado 1,5.

En el artículo de Pérez Luño (1979) sobre La protección de la intimidad frente a la informática en la Constitución española de 1978 refleja como  la Constitución española es una de las primeras en introducir un artículo referente a la protección de datos, ya que,  comienza  a apreciarse los peligros que pueda entrañar el archivo y uso ilimitado de datos informáticos.

En el artículo nos compara con otra Constitución como es la portuguesa, la cual, también reflejó dicha protección cuando se promulgó  dos años antes que la española.

Sobre los datos informáticos podría considerarse como una parte del derecho a la intimidad y el asegurar un uso democrático de la información de datos informáticos.

Considera que los artículos 18.4 y 105.b) se tratan por separado aspectos de un mismo problema y con ello, se pierde la oportunidad de crear una ley orgánica que sea capaz de relacionar la implicaciones individuales y colectivas de la informática.

Por eso, el desarrollo legislativo debe tener presente que todos los derechos fundamentales son interdependientes, ya que, su conexión no debe depender del dato formal en dónde este reflejado en el texto constitucional, sino de su interrelación material, donde expone como ejemplos lo ocurrido en los artículos 18.4 y 105.b).

Hace referencia al balance que supone por un lado el disfrute de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y por otro, al poder de los datos informáticos, es decir, a esa tensión entre la informática y el derecho a la intimidad.

Por último, nos pone como ejemplos a tener en cuenta, la experiencia política de otros países en dicha materia, donde en la práctica se prolonga un retraso excesivo de la fijación de un estatuto jurídico sobre las instituciones que solucione dicha problemática, y que incluso, dicho retraso jurídico es motivado por la propia clase política.

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