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LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Veronica ColladoEnsayo22 de Enero de 2021

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Verónica Collado Suárez

TEMA 1: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

  1. CARACTERÍSTICAS

La Constitución española se caracteriza por ser una autentica norma jurídica, creadora de derechos y obligaciones directamente aplicables. (T1.1.1)

Propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político (Art. 1.1) (T1.1.3).

1.1 CRONOLOGÍA

31/10/1978 Las cortes aprobaron el texto de la Constitución

06/12/1978 El texto de la Constitución se ratificó en referéndum por el pueblo español

27/12/1978 La Constitución fue promulgada y sancionada por el Rey

29/12/1978 Publicación en el BOE y entrada en vigor de la Constitución

1.2 ESTRUCTURA

PREÁMBULO[pic 1]

TÍTULO PRELIMINAR[pic 2]

169 ARTÍCULOS[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6][pic 7]

4 DISPOSICIONES ADICIONALES

9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la Constitución española se distinguen 2 partes:

  1. PARTE DOGMÁTICA: donde se reconocen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos donde el estado no puede inferir.

Formada por (T1.1.2):

  1. Preámbulo
  2. Título Preliminar (Art. 1 a 9): se alude al pluralismo político territorial y lingüístico del estado español, y se proclaman los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico.
  3.  Título 1 “De los derechos y deberes fundamentales” (Art. 10 a 55)

  1. PARTE ORGÁNICA: Se regulan los órganos a los que se les atribuye el ejercicio de los poderes estatales (Corona, Cortes Generales, Gobierno, Tribunales).

Formada por los títulos 2 a 10(T1.2.1):

  1. Título 2 “De la corona” (Art. 56 A 65)
  2. Título 3 “De las Cortes Generales” (Art. 66 a 96)
  3. Título 4 “Del Gobierno y de la Administración” (Art. 97 a 107)
  4. Título 5 “De las relaciones entre el Gobierno y la Administración” (Art. 97 a 107)
  5. Título 6 “Del poder Judicial”
  6. Título 7 “Economía y Hacienda” (Art. 128 a 136)
  7. Título 8 “De la organización territorial del Estado”
  8. Título 9 “Del tribunal Constitucional” (Art. 159 a 165)
  9. Título 10 “De la reforma Constitucional” (Art. 165 a 169)

1.3 CARACTERÍSTICAS

La Constitución Española se considera una Constitución:

  1. DE CONSENSO: Por el compromiso que acordaron las distintas fuerzas políticas
  2. ESCRITA

EXTENSA: Con 169 artículos, es la 2º Constitución más larga de nuestra historia.

  1. DEMOCRÁTICA: Art. 1.1 “España es un estado social y democrático de derecho. Art. 1.2. “Se reconoce el principio de Soberanía Nacional”.
  2. RÍGIDA: El sistema establecido para su reforma es complejo. Sólo ha sufrido 2 reformas:
  • Art. 13.2: en relación con el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones generales.
  • Art. 135: fue íntegramente sustituido para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria.

6. INACABADA: Hace muchas referencias a la ley y a la ley orgánica para completar la regulación contenida en sus artículos, y también por el carácter abierto de la Organización Territorial del Estado.

7. CARÁCTER NORMATIVO: es una auténtica norma jurídica, creadora de derechos y obligaciones y directamente aplicable por los órganos judiciales.

8. GARANTISTA: por el reconocimiento y protección judicial de los derechos fundamentales que contiene.

2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y VALORES SUPERIORES

2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (Título Preliminar)

  1. PRINCIPIO BÁSICO: Art. 1 España es un estado social y democrático de derecho.
  2. PRINCIPIO DE VINCULACION CONSTITUCIONAL: Art. 9.1 los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  3. PRINCIPIOS DECLARADOS EN EL ARTÍCULO 9.3:

  1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: es un principio general que tiene su destinatario más directo en la Administración (T1.2.2). La Administración actúa de acuerdo a la ley, con objetividad a los intereses generales y no de acuerdo a la voluntad de las personas.
  2. PRINCIPIO DE JERARQÍA NORMATIVA: una norma no puede contradecir a otra norma de rango superior. Las normas inferiores tienen ámbitos de actuación limitados.
  3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LAS NORMAS: para que una norma forme parte del ordenamiento jurídico, debe ser sancionada y promulgada por el Rey, y ordenada su publicación en el BOE para darla a conocer a los ciudadanos.
  4. PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES SANCIONADORAS NO FAVORABLES O RESTRICTIVAS DE DERECHOS INDIVIDUALES (T1.2.3): una norma que tenga efectos no favorables no puede ser aplicada a hechos cometidos antes de que fuera promulgada. Tendrán carácter retroactivo las que tengan efecto favorable.
  5. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Conocemos las consecuencias que implican nuestros actos, ya que podemos conocer las normas que forman el ordenamiento jurídico y los actos de aplicación de dichas normas realizadas por las AAPP y por los Tribunales.
  6. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: los ciudadanos son responsables de sus actos. Los poderes públicos también son responsables de sus actos y deben responder de los daños y perjuicios que causen a los ciudadanos.
  7. PRINCIPIO DE INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD:

  • Relacionado con el principio de legalidad: se prohíben los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial) que actúen arbitrariamente en el ejercicio de sus funciones.
  • Relacionado con el principio de igualdad ante la ley: se prohíbe la arbitrariedad de tratar desigualmente situaciones iguales o a la inversa.

2.2 VALORES SUPERIORES

De acuerdo con el Art. 1.1, la constitución española propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico español:

  1. LA LIBERTAD                3. LA IGUALDAD
  2. LA JUSTICIA                        4. EL PLURALISMO POLÍTICO

  1. DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

TÍTULO 1: “De los derechos y los deberes fundamentales” (Art. 10 a 55)

  • CAPÍTULO 1: “De los españolas y extranjeros” (Art. 11 a 13)
  • CAPÍTULO 2: “Derechos y libertades”
  • Sección 1º: “De los derechos y fundamentales y las libertades públicas” (Art. 15 a 29”
  • Sección 2º: “De los derechos y deberes de los ciudadanos” (Art. 30 a 36)

El capítulo 2 se encuentra dividido en 2 secciones, precedidas por el Art. 14, que reconoce el derecho fundamental a la igualdad. El Art. 14 engloba la existencia de 3 figuras:

  1. Un principio general del derecho, de manera que cualquier excepción al mismo tiene que ser sometida a una interpretación restrictiva.
  2. Un derecho subjetivo de los ciudadanos
  3. Un principio limitador de la actuación de los poderes públicos, con especial incidencia en el ámbito de actuación del poder legislativo.

3.1 DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS

El ejercicio de los Derechos y Libertades sólo podrá regularse por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial. (T1.3.9)

En la Sección 1º se proclaman los principales derechos y libertades del individuo:

DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL (ART. 15) (T1.1.5)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, se reconoce a todas las personas. Nadie podrá ser torturado ni recibir tratos inhumanos o degradantes, queda abolida la pena de muerte, salvo lo que dispongan las leyes militares en tiempos de guerra.

No incluye al Nasciturus: es el concebido y no nacido, persona que todavía está por nacer.  

DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTO (ART. 16)

Únicamente se limitarán sus manifestaciones en la medida necesaria para respetar el orden público. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal, los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con todas las confesiones.

EL DERECHO A LA LIBERTAD Y A LA SEGURIDAD (ART. 17)

Nadie podrá ser privado de su libertad salvo los casos establecidos en este artículo y en los casos y la forma previstos en la ley.

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