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Leyes Informaticas


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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TRABAJO 1

CLASIFICACION DE LAS LEYES

LA LEY

Concepto material y formal de la ley

Desde un punto de vista material o sustancial, ley es toda

regla

social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo tanto, no sólo son leyes las que emanan del P.L., sino también la Constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Desde un punto de vista formal, se llama ley a toda disposición sancionada por el P.L., de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Caracteres

1) La generalidad.

2) La obligatoriedad. Es de la esencia de la ley ; para asegurar su cumplimiento y real vigencia contiene siempre una sanción para el que la viole, sanción que en el orden civil puede ser la nulidad del acto contrario a la ley, la indemnización de los da ños y perjuicios ocasionados a terceros, etc.

3) Debe emanar de autoridad competente.

1)
 Leyes
 orgánicas.‐
 Son
 las
 caracterizadas
 por
 las
 materias
 específicas
 para
 las
 que
 se


encuentran
 reservadas
 (art.
 81
 C.E.)
 y
 por
 la
 mayoría
 absoluta
 del
 Congreso
 que
 exige
 su


aprobación,
modificación
o
derogación.

2)
 Leyes
 ordinarias.‐
 A
 sensu
 contrario,
 son
 las
 restantes
 leyes
 formales,
 aquellas
 que


regulan
 materias
 que
 no
 son
 objeto
 específico
 de
 las
 leyes
 orgánicas,
 y
 cuya
 aprobación
 exige


mayoría
simple
del
Congreso
y
del
Senado.

leyes marco

Esta categoría de leyes se introdujo a nuestra normatividad jurídica constitucional con la reforma de 1986, y tienen como características principales, que las diferencian de las demás, el que deben versar sobre temas específicos, como son los señalados taxativamente en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política, y el que su finalidad es la de señalar, a través de normas generales, los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, cuando proceda a desarrollar y aplicar dichas normas, sin que le esté permitido exceder o desbordar los parámetros trazados, de modo general por el legislador.

La creación de esta clase de leyes, como lo señaló la Corte Suprema de Justicia, “encuentra su justificación en la condición esencialmente mutable de aquellos fenómenos que exigen una regulación flexible o dúctil que se adecue a las cambiantes circunstancias del suceder aludido, de tal manera que solo al Gobierno incumbe crear la normatividad jurídica que aquellos fenómenos reclaman y lo hace por medio de decretos que deben ajustarse a los parámetros o “marcos” dados por el legislador quien al señalarlos, queda con aptitud legislativa recortada en las materias que la precitada disposición constitucional enuncia” (Sent. 73 septiembre 18 de 1986).

La expedición de toda ley marco implica entonces una distribución de poderes y facultades legislativas entre el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. En efecto, el Congreso consagra los preceptos generales y el Presidente expide los denominados decretos ejecutivos, destinados a reglamentar, en forma por demás amplia, los asuntos a que se refiere la ley, decretos éstos que, por cierto, no tienen la misma jerarquía de la ley de la cual se derivan, pese a tener su misma generalidad y obligatoriedad..

Las materias que el constituyente autoriza regular por medio de leyes de esta categoría son las expresamente señaladas en el artículo 150 numeral 19 de la Carta Política y que se relacionan con asuntos atinentes a la organización del crédito público; regulación del comercio exterior y régimen de cambios internacionales; modificación de aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas; regulación de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público; las relativas a la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, miembros del Congreso Nacional y fuerza pública, como la regulación de las prestaciones socialesmínimas de los trabajadores oficiales, así como las destinadas a regular la educación.

Ley Estatutaria

Las leyes estatutarias desarrollan los textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales. Así mismo, complementan las medidas para garantizar su desarrollo y estricto cumplimiento. En este rango se clasifican las normas expedidas sobre empleo, educación, salud, administración de justicia, organización y régimen de partidos políticos, instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

Para la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias en el Congreso, se requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Igualmente, su trámite debe cumplirse en una sola legislatura.

-DEFINICION

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