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Manual De Cateo Para Material Infirmático


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  6.398 Palabras (26 Páginas)  •  237 Visitas

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Manual Básico de Cateo y Aseguramiento de Evidencia Digital

Abstract: El presente manual tiene por objeto servir como una breve guía de las acciones y mecanismos mínimos a aplicar para el cateo o aseguramiento de los equipos electrónicos que pudieran hallarse en la escena de un crimen de cualquier naturaleza a fin de que la evidencia que de ellos pueda surgir, luego de realizadas las periciales y medidas de investigación que para cada caso se crean convenientes se pueda utilizar esa evidencia digital durante la averiguación previa para descubrir o formar los elementos del delito o descubrir la identidad del sujeto activo, y luego, en su caso aportar la misma al proceso penal a fin de poder obtener la condena del mismo sin sufrir las consecuencias de la nulidad de las pruebas o su simple inadmisibilidad en juicio por no llevar los recaudos necesarios que la ley y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos requiere para que se respeten las garantías del debido proceso penal.

Por Gabriel Andrés Campoli, (Titulo: Abogado por la Universidad Nacional de la Patagonia, San Juan Bosco, posgraduado en temas relativos al Régimen Jurídico de las bases de datos, contratos informáticos y telemáticos).

Introducción:

El presente manual tiene por objeto servir como una breve guía de las acciones y mecanismos mínimos a aplicar para el cateo o aseguramiento de los equipos electrónicos que pudieran hallarse en la escena de un crimen de cualquier naturaleza a fin de que la evidencia que de ellos pueda surgir, luego de realizadas las periciales y medidas de investigación que para cada caso se crean convenientes se pueda utilizar esa evidencia digital durante la averiguación previa para descubrir o formar los elementos del delito o descubrir la identidad del sujeto activo, y luego, en su caso aportar la misma al proceso penal a fin de poder obtener la condena del mismo sin sufrir las consecuencias de la nulidad de las pruebas o su simple inadmisibilidad en juicio por no llevar los recaudos necesarios que la ley y la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos requiere para que se respeten las garantías del debido proceso penal.

De hecho, la verdad es que la evidencia digital es muy frágil y puede perderse o modificarse con demasiada facilidad, aún por la simple inacción de quien tiene a su cargo el cateo o aseguramiento de los bienes, lo que implica la utilización de medidas especiales para su conservación en estado original para poder ser aportada como prueba válida en cualquier proceso penal.

La verdad es que, un mal aseguramiento de los bienes electrónicos (prefiero esa terminología por ser más abierta que informático) produce, al poco tiempo una monumental caída de la credibilidad en el sistema pero por sobre todo, una altísima impunidad basada en sentencias contrarias que nacen del principio conocido como “Los frutos del árbol de raíces amargas o de raíces envenenadas.

La teoría del Árbol de raíces envenenadas

Esta vieja teoría del derecho penal y por sobre todo del derecho del procedimiento penal o derecho procesal penal, por comparación nos indica que, tal como un árbol que adquiere un veneno por sus raíces, de igual manera lo distribuirá a su tronco, sus ramas, sus flores e incluso sus frutos, que a la larga resultan también envenenados por la distribución interna de la savia de la planta cuya única función es la de llevar a todo el conjunto vegetal los nutrientes y demás compuestos que ingresan a la raíz del organismo de que se trate.

Esta teoría asume que un proceso penal es pues, un árbol que nace en su raíz con las primeras aportaciones o indicios probatorios para luego crecer hacia su tronco, que equivaldría a la averiguación previa y las declaraciones iniciales para luego llegar a las hojas, flores y frutos que son las medidas probatorias de la relación del sujeto con los hechos.

¿Que impacto real tiene esta situación en un proceso penal? pues bien, si seguimos la relación probatoria e investigativa del proceso penal, veremos que la evidencia se construye desde la raíz hacia los frutos y si la raíz está envenenada, los frutos del proceso penal también lo estarán a la larga.

¿Cómo puede envenenarse un proceso penal? Es muy simple, si aplico al inicio o en cualquier etapa procedimental pruebas nulas, de dudosa obtención o que afecten garantías constitucionales como la privacidad, el que nadie puede ser obligado a declarar en su propia contra o cualquier otra, de hecho la investigación y el mismo proceso tendrán en su interior el mismo defecto que arrastran desde su génesis, es decir que las pruebas o medidas que le dieron origen, por lo cual serán nulas o inadmisibles en juicio por sus propios vicios.

¿En que importa esto a la evidencia digital? Pues la respuesta es casi obvia, si la obtención de la evidencia digital en un proceso penal no es adecuada al cumplimiento de las garantías del debido proceso o afectan cualquier otro derecho constitucional, pues jamás podrían ser usadas en juicio en contra del sujeto activo, lo que aumentaría notablemente la situación de impunidad que actualmente existe en materia de delitos informáticos o cometidos por medios informáticos, e incluso en delitos comunes donde la evidencia digital contenida en elementos electrónicos pudiere apoyar la investigación o condena de los criminales.

Las garantías a cubrir

Podríamos a estas alturas preguntarnos cuales son entonces las garantías necesarias a cubrir para no afectar derechos constitucionales y lograr una plena admisibilidad de las evidencias digitales en los procesos penales.

De hecho a fines de cubrir esas garantías es que se plantea este manual de la etapa previa para la obtención y aseguramiento de los medios de soporte de la información digital que podrá ser utilizada como evidencia en caso de ser requerida o necesaria.

Si estas etapas no satisfacen las garantías implicadas, la evidencia que se obtenga en las posteriores por medio de peritajes o extracciones de datos de los equipos no podrá ser utilizada por las razones teóricas que ya hemos planteado en el apartado anterior, lo cual implicaría, a en definitiva que un sujeto responsable de una acción antijurídica, típica y culpable no resulte punible (Hecho punible es el que está tipificado por la ley como un delito, un crimen, una falta o una contravención y tiene fijada una pena para quien incurra en ellos) por no contarse con los medios probatorios idóneos.

La Privacidad:

La primer garantía que entra en juego en cualquier proceso donde se involucre información contenida

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