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Medios De Comunicacion Masivos


Enviado por   •  2 de Marzo de 2013  •  3.997 Palabras (16 Páginas)  •  442 Visitas

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NORMATIVIDAD JURIDICA EN CUANTO A LA REGULACION DEL USO DE LA INFORMACION, LA PUBLICIDAD Y LA PROPAGANDA POR PARTE DE LOS MASS MEDIA (MCM)

Regular el ejercicio de los medios de comunicación no es una violación a la libre expresión, como afirman determinados organismos y defensores de los derechos corporativos, sino una obligación de los Estados democráticos bajo el derecho internacional. La violación se producirá sólo si la ley restringe más allá de lo razonable de los derechos de todas las personas. El problema está en que los que defienden los intereses de los medios, incluidos algunos órganos internacionales de derechos humanos, silencian las disposiciones del derecho internacional que obligan al Estado a regular su ejercicio.

Por ello, el cuerpo legislativo y los movimientos sociales que acompañan el proceso de regulación están dotados de plena legitimidad internacional para establecer regulaciones legales, que limiten el poder de los medios para cometer delitos de difamación e instigación a la violencia y para influir en la audiencia infantil y adolescente de acuerdo a intereses y valores incompatibles con los derechos humanos y con la protección integral.

Frente a los que afirman que el gobierno es el único responsable de respetar, garantizar o satisfacer los derechos humanos, y que solo él puede violarlos, cabe exigir una interpretación cabal de la esencia del derecho fundacional, así como de estos nuevos avances en la doctrina en relación con la responsabilidad de los actores privados. Se trata de un medio imprescindible para acercar nuestras sociedades a la concreción real de los ideales declarativos y aún vinculantes de la letra, por medio de la responsabilidad efectiva de todos los actores sociales, empezando por quienes abusan de su poder (tanto estatal como privado) en detrimento de los derechos de los demás.

En ese sentido se ha pronunciado en reiteradas ocasiones la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al afirmar que el gobierno "nada" tiene que hacer ante el hecho comunicacional, por cuanto toda medida de regulación es una intromisión inaceptable. Otros han señalado que la responsabilidad social no es regulable, por cuanto es sinónimo de altruismo, tolerancia y amor al prójimo.

Estos planteamientos son en esencia negadores de los derechos humanos, por cuanto pretenden basar las dinámicas de las relaciones sociales en principios de caridad, por un lado, y de irresponsabilidad de los actores de poder, por otro. Así, se orientan a negar la obligación básica del Estado de derecho de establecer contrapesos legales para garantizar el ejercicio responsable de los derechos y la eliminación de los abusos de poder, como medio imprescindible para avanzar progresivamente en la realización de los derechos de todos los individuos y colectivos, y en base al reconocimiento de la igualdad de derechos y de responsabilidades.

La responsabilidad de los medios de comunicación en el derecho internacional en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19). Es decir, estas responsabilidades son de una naturaleza tal, que puede ser necesario y es legítimo restringir el ejercicio del derecho, con el objetivo de regular esa responsabilidad.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia. Es decir, la norma que consagra el derecho faculta a los Estados para censurar con anterioridad toda programación que pueda afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, de lo que podría derivarse un modelo de control sujeto al máximo de arbitrariedad.

El Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que "como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad". Por ello, debe estar sometido "a las condiciones y limitaciones razonables prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática".

La Declaración sobre la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y a los derechos humanos (ONU), establece que "los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos" (artículo 2) y que "deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista" (artículo 3). Mientras que en la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (ONU) se exhorta a los medios de información y "a quienes los controlan o están a su servicio" a que promuevan la comprensión, la tolerancia y los derechos humanos, "evitando que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa" (artículo 5).

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU) señala la importante función de los medios de comunicación para la efectividad de la protección integral (artículo 17), lo que lleva implícito una carga de responsabilidad, ante la certeza del impacto creciente que su actuación tiene sobre la educación de niños y niñas. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños de la ONU ha señalado "el enorme poder de los medios de comunicación para influir en la opinión pública", así como la necesidad de que todos los medios de comunicación conozcan y acaten la normativa internacional.

Ahora bien, en relación con esto en Venezuela tenemos:

Desde el punto de vista administrativo, se prohíbe a los funcionarios públicos divulgar copias de los archivos. Además, se prohíbe publicar fotos, nombres y otras señales de identificación de menores incursos en delitos.

La Ley Orgánica del Servicio Consular, exige neutralidad política a los cónsules, prohibiéndoles polémicas de carácter personal en el país del servicio y de igual forma guardar papeles del servicio o publicar copia de ellos.

El Código de Justicia Militar considera como delito de espionaje la revelación de documentos, informaciones o noticias militares, igualmente la divulgación de órdenes, consignas, documentos o noticias de las Fuerzas Armadas.

El Código Penal reglamenta los delitos de opinión, la difamación y la injuria.

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