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Mensaje De Datos

MaribelVS9 de Julio de 2015

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Introducción.

La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, tiene las bases para la regulación del comercio electrónico, ya que el elemento jurídico es progresista y flexible en su contenido donde deja abierta la posibilidad de adaptarse a las nuevas tecnologías del futuro abordando el uso de dominios en Internet como marcas comerciales reconocidas, es por eso un tratamiento confidencial de la información en línea, el pago de tributos y la posibilidad de hacer licitaciones en línea.

Las inquietudes son derivadas por la falta de regulación de la Internet, estas quedaron disipadas el pasado 28 de febrero cuando fue publicado en la Gaceta Oficial 37.148 el Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, mejor conocido como la Ley de Comercio Electrónico.

Esto a su vez lo regula tanto el derecho privado como el público y suple cualquier vacío que no se haya acordado en una negociación contractual.

Mensaje de Datos.

Son un concepto propio de las firmas digitales en los que se entiende como tal a cualquier tipo de mensaje enviado o recibido por medio electrónico u óptico; son comunicaciones efectuadas mediante correo electrónico como también existen el telegrama, el telex o el telefax.

Etimología y origen de mensaje de datos.

Los mensajes de datos surgieron tras la aparición del internet y el correo electrónico. Esto implico la necesidad de validar y certificar que la información contenida en estos mensajes de datos fueran fiables y que se pudiera certificar.

Los mensajes de datos están estrechamente ligados con el concepto de firma-digital y certificado digital. Cuando un mensaje de datos tiene firma digital tiene validez probatoria.

Usos y aplicaciones de mensajes de datos.

¿Para qué sirve?

Los mensajes de datos permiten recibir o enviar información, así como comunicarse. Cuando el mensaje de datos está respaldado con una firma electrónica permite también certificar la identidad el emisor.

Mensaje de datos y documento escrito

La equivalencia funcional entre el Mensaje de Datos y el documento escrito solo podrá producirse cuando los mensajes de datos reúnan características que permitan su intercambio físico (no jurídico) con el papel (Illescas Ortíz, 2001). El artículo 8 de la LMDFE establece expresamente que cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, si la información que éste contiene es accesible para su ulterior consulta, requisito que quedará satisfecho mediante la conservación de los Mensajes de Datos, bajo tres condiciones específicas, a saber:

1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.

Tal condición hace alusión a lo que en doctrina se llama recuperabilidad del Mensaje de Datos, que es una condición física del Mensaje de Datos en virtud del cual el mensaje debe permanecer accesible para su ulterior consulta por las partes involucradas, después de haber sido enviado y recibido. Esta recuperabilidad del mensaje depende también de la capacidad del Sistema de Información utilizado, el cual necesariamente debe estar capacitado para ello. Por ejemplo, un Mensaje de Datos firmado electrónicamente, debe aplicarse la correspondiente clave pública por el destinatario, y es a partir de dicho momento, si se archiva el mensaje, que este podrá ser consultado y recuperado posteriormente cuantas veces se desee por el iniciador, por el destinatario o por un tercero.

2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.

Esto significa que para que el Mensaje de Datos resulte funcionalmente equivalente a los documentos escritos, la información recuperada por el Sistema de Información debe necesariamente concordar con la totalidad del mensaje de datos a consultar; si falta algo o está alterado su contenido, el mensaje de datos afectado no será equivalente a un documento escrito. Tal condición alude a la integridad del mensaje de datos; la Ley considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación (artículo 7 de la LMDFE).

3. Que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido. Toda persona podrá recurrir a los servicios de un tercero para dar cumplimiento a los requisitos señalados en este artículo.

Mensaje de datos y documento original

La LMDFE establece en su artículo 7 ciertos requisitos a los Mensajes de Datos para que pueda establecerse su equivalencia con los documentos originales, a saber:

1. Conservación íntegra y sin alteraciones del Mensaje de Datos desde el momento en que se generó hasta el momento en que dicha información es objeto de utilización frente a terceros como original, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.

2. Disponibilidad del Mensaje de Datos, lo cual apunta necesariamente a su recuperabilidad.

Cumplidos ambos requisitos, un Mensaje de Datos debe considerarse original, aún cuando su primera recuperación no agote las posibilidades de su reproducción, de lo que puede concluirse que todo Mensaje de Datos conservado íntegramente en un soporte informático y disponible para ulteriores consultas es siempre un original, porque bajo estas condiciones, respecto a los Mensajes de Datos no existen copias solo originales.

Mensaje de datos y prueba documental escrita

El valor probatorio del documento electrónico está plenamente admitido en Venezuela, el artículo 4 de la LMDFE consagra la eficacia probatoria del documento electrónico, a saber: Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos. De esta forma se establece una regla general de no discriminación desde el punto de vista probatorio, de los Mensajes de Datos respecto de los documentos escritos, sin perjuicio de las solemnidades o formalidades que la Ley exija para determinados actos o negocios jurídicos. Después, el precepto establece un criterio específico para la promoción, control, contradicción y evacuación de la prueba, el de los medios de prueba libre.

La citada norma aclara la situación procesal en Venezuela de este tipo de prueba, sin embargo, aparta innecesariamente nuestra legislación de la tendencia doctrinal y jurisprudencial internacional, que se caracteriza por la postura de considerar la prueba documental como la más adecuada para presentar en juicio el documento electrónico que resulta equivalente al documento escrito y al documento original. Los documentos electrónicos en general, pueden y deben subsumirse en el concepto de documento en cuanto cosas muebles aptas para la incorporación de señales expresivas de un determinado significado. La prueba por escrito aparece regulada en los artículos 1.355 y siguientes del Código Civil y en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa que no prevén los documentos electrónicos. La falta de atención de los legisladores a estados de progreso científico, no significa que la doctrina y la jurisprudencia deban quedarse estáticas y pasivas, frente a la labor de hacer el Derecho más próximo y útil a los hombres por su adecuación a la realidad histórica, social y científica presente y complementación del ordenamiento jurídico.

De la lectura de los artículos mencionados no se da prohibición expresa de la utilización de estos tipos de medios probatorios y los artículos 1355 del Código Civil y 395 del Código de Procedimiento Civil no están herméticamente cerrados al efecto. En todo caso su utilización probatoria exige siempre la necesaria y precisa certificación de autenticidad, veracidad y fidelidad, mediante el reconocimiento judicial, sometido a las reglas de procedimiento y valoración previstos para la prueba por escrito.

Dice el artículo 1.355 del Código Civil que el instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tienen ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumento se requiera como solemnidad del acto. Así por ejemplo, si dos personas celebran un contrato por medio de un correo electrónico y otras dos, documentan su contrato sobre soporte papel; quienes contrataron por medios electrónicos podrán aportar a juicio el documento electrónico como prueba libre y las otras personas, aportan el mismo contrato como prueba documental. ¿Por qué la diferencia? Ambos instrumentos contienen los acuerdos suscritos por las partes, lo cual en función del artículo 1.355 del Código Civil los incluye en el concepto jurídico de prueba por escrito que puede resultar de un instrumento público o privado (artículo 1.356 del Código Civil), según haya sido autorizado por un funcionario público (instrumento público) o simplemente reconocido por las partes (instrumento privado).

Respecto a la admisión de la prueba del contrato contenido en soporte informático, se aporta como medio de prueba el dispositivo de memoria informática que contenga el contrato; en este caso ha de considerarse el soporte como un documento, entendido “documento” como cualquier soporte contentivo de una declaración de voluntad, y promover una experticia

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