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PLATAFORMAS DIGITALES

JacquelineCabSerResumen25 de Noviembre de 2019

419 Palabras (2 Páginas)156 Visitas

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• Se consideran únicamente los servicios digitales (cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones a través de Internet) siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

• La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, otros contenidos multimedia, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas (no aplica a libros, periódicos y revistas electrónicas)

• Los de intermediación entre terceros que sean oferentes y los demandantes de los mismos, incluyendo la publicidad que les proporcionen.

• Clubes en línea y páginas de citas.

• El almacenamiento de datos.

• La enseñanza a distancia o de tests o ejercicios.

• El receptor del servicio se encuentra en el territorio nacional cuando:

• Haya manifestado un domicilio ubicado en territorio nacional.

• El pago lo haga mediante un intermediario ubicado en territorio nacional.

• La dirección IP que utilicen se encuentre en territorio nacional.

• Extranjeros sin establecimiento permanente

• Obligaciones de inscripción.

• Presentar precios con IVA.

• Registro de clientes.

• Entregar número de operaciones mensuales.

• Representante legal.

PLATAFORMAS DIGITALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (RE) SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)

Definición

En México

• El incumplimiento de la inscripción y designar el RL por los RE sin EP que proporcionen los servicios digitales a receptores en México, dará lugar a que se suspenda la conexión que dicho residente en el extranjero tenga con los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones en México.

• Los RE sin EP que proporcionen los servicios de intermediación estarán obligados (además) a lo siguiente:

• Publicar el IVA correspondiente al precio en que se ofertan los bienes o servicios en los que operan como intermediarios.

• Cuando cobren el precio y el IVA por cuenta del tercero deberán:

• Retener a las PF que enajenen bienes, presten servicios o concedan el uso o goce temporal de bienes, 50% del Impuesto al Valor Agregado cobrado.

Los contribuyentes personas físicas que hubieren obtenido ingresos hasta por un monto de $300,000.00 pesos, en el ejercicio inmediato anterior por las actividades realizadas con la intermediación, podrán ejercer la opción de considerar pago definitivo, siempre que no reciban ingresos por otros conceptos (salvo sueldos e intereses).

Podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán el monto establecido en dicho párrafo.

PLATAFORMAS DIGITALES DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (RE) SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE (EP)

Sanciones

Opción

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