PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO SOBRE
selenecabrera08Tesis20 de Abril de 2015
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EXPEDIENTE NÚMERO: ____ /2015
CAROLINA HUERTA MARTINEZ
V & S
LUIS ALBERTO MENDOZA DURAN.
PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO SOBRE
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.
CAROLINA HUERTA MARTINEZ, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio particular en la casa marcada con el número 19 diecinueve de la Calle New México (Nuevo México) de la Colonia Vista Alegre de esta Ciudad e Puebla, Puebla; y señalando como domicilio legal para oír y recibir toda clase de notificaciones en el despacho ubicado en Calle 16 dieciséis de Septiembre Numero 1310 mil trescientos diez Colonia El Carmen de esta Ciudad de Puebla, Puebla; y en estricto cumplimento a los señalado en el artículo 19 en correlación al 22 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla designando como nuestra Abogada Patrona a la C. LIC. GABRIELA PORRAS CERVANTES, Abogado con numero de cedula profesional 6535876, expedida por la Dirección General de Profesiones así como debidamente registrado entre el H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado por acuerdo de Pleno de fecha 19 diecinueve de diciembre del año dos mil seis bajo la partida noventa y nueve, a fojas veinticinco vuelta, libro noveno; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Q U E, por medio del presente escrito y con documentos que acompaño vengo a promover PROCEDIMIENTO FAMILIAR PRIVILEGIADO, solicitando LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, de mi menor hijo de nombre VICTOR HUGO MENDOZA HUERTA, en contra del C. LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, a quien le señalo como domicilio para ser emplazado el ubicado, en la casa marcada con el numero 78 setenta y ocho de la Calle Abandames en el Fraccionamiento Vista Alegre en la Colonia de San José Xilotzingo, de esta ciudad de Puebla, Puebla.
“P R E S T A C I O N E S”
A) LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD SOBRE MI MENOR HIJO DEL MATRIMONIO DE NOMBRE LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, POR HABER DADO CAUSA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VIDEL ARTICÚLO 628 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
B) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN POR LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO.
Fundo la presente solicitud al tenor de las siguientes particulares y consideraciones de orden legal:
“H E C H O S”
1.- Que con fecha 30 treinta de septiembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, contraje Matrimonio Civil con el Señor LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, lo cual acredito con la copia certificada del acta de matrimonio numero 747 setecientos cuarenta y siete, del libro de matrimonios numero 04 cuatro, del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, Celebrado ante el Juzgado Segundo del Registro del Estado Civil, y que me permito exhibir como Anexo #1.
2.- Durante la vigencia de nuestro matrimonio procreamos a mi menor hijo VICTOR HUGO MENDOZA HUERTA, que actualmente cuenta con 15 quince años de edad, tal y como se demuestra en la copia certificada del acta de nacimiento numero 3016 tres mil treinta y seis, asentada en el libro numero 16 dieciséis de nacimientos del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, de fecha 30 treinta de septiembre del año 1999 mil novecientos noventa y nueve, expedida por la autoridad competente para ello, y que se exhiben con este escrito de demanda como anexo numero #2.
3.- Que en fecha 08 ocho de marzo de 2006 dos mil seis, se declaró por sentencia firme el Divorcio de la suscrita con el hoy demandado, según se acredita con la copia certificada del Acta de Divorcio numero 00112 ciento doce, asentada en el libro 01 uno de Divorcios del año 2006 dos mil seis, de fecha 03 tres de agosto del año 2006 dos mil seis, expedida por la autoridad competente para ello, y que se exhiben con este escrito de demanda como anexo numero #3; así como de la copia Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 06 seis de marzo del año 2006 dos mil seis, y del Auto que la declara Ejecutoriada de fecha 01 uno de julio del año 2006 dos mil seis, que se encuentra a foja 16 dieciséis vuelta y 24 veinticuatro vuelta respectivamente de las copias del expediente número 1257/2005 radicado en el H. Juzgado Cuarto de lo Familiar y que se sirviera expedir el secretarios de acuerdo correspondiente, y que se anexa al presente escrito de demanda como anexo número #4.
4.- En el convenio de Divorcio que nos permitimos exhibir ante el Juez correspondiente, acordamos en la CLAUSULA PRIMERA, la suscrita y el hoy demandado, que con relación a nuestro menor hijo de nombre VICTOR HUGO MENDOZA HUERTA, quedaría bajo la guarda y custodia de la suscrita, tal y como consta en el Convenio que obra en la copia Certificada del Escrito de Demanda y Convenio correspondiente de fecha 11 once de octubre del año 2011 dos mil once, que se encuentra a foja 4 cuatro, de las copias del expediente número 1257/2005, radicado en el H. Juzgado Cuarto de lo Familiar y que se sirviera expedir el secretarios de acuerdo correspondiente, y que se anexa al presente escrito de demanda como anexo número #4.
5.- Es importante precisar, que también el citado convenio de divorcio necesario, se estableció y acordó sobre los alimentos del menor hijo del matrimonio, quedando en la siguiente forma.
TERCERA: EL MODO DE SUBVENIR LAS NECESIDADES DEL HIJO DE NOMBRE VICTOR HUGO MENDOZA HUERTA, TANTO DURANTE EL PROCEDIMENTO COMO DESPUES DE EJECUTORIADO EL DIVORCIO, ASÍ COMO LA FORMA DE HACER EL PAGO Y LA GARANTIA QUE DEBE DARSE PARA ACEGURARLO; las partes convienen al respecto que en virtud de que el hijo de los comparecientes de nombre LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, se hará cargo el señor ALBETO MENDOZA JUAREZ, cubrirá este concepto de manera mensual aportando la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) ,misma que serán depositados mensualmente en la cuenta bancaria número 1112127032, del banco BBV Bancomer, así como el importe de la colegiatura correspondiente de cada uno de los meses del periodo escolar, y del periodo vacacional. También conviene a las partes que el Señor ALBERTO MENDOZA JUAREZ, cubrirá el importe de la matricula e inscripción correspondiente.
A si mismo las partes están de acuerdo en que el incremento que deberá sufrir la cantidad que aportara el Señor LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, será de cuerdo al incremento que fuera el salario mínimo vigente del Estado de Puebla.
Es importante señalar que sobre dicha Cláusula de la diligencia de radicación de la fecha 13 trece de diciembre del año 2005 dos mil cinco, sufrió una adición consistente en TERCERA: queda firme e intocada y adicionada: La Señora CAROLINA HUERTA MARTINEZ, exime al Señor LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN, otorgar garantía alimenticia. A si como también se rige el C. ALBERTO MENDOZA JUAREZ, por el de LUIS ALBERTO MENDOZA DURÁN.
6.- A pesar del citado convenio dentro de la Cláusula TERCERA, el hoy demandado se obligó hacerse cargo de nuestro menor hijo VICTOR HUGO MENDOZA HUERTA, en cuanto el pago de alimentos, pago de colegiaturas e inscripción y matricula escolares, desde la fecha de la firma NO LA HA HECHOS, haciendo omisiones graves, como lo es el no cumplir sus obligaciones alimenticias a favor de nuestro menor hijo, así como también desde la firma del Divorcio, y a pesar estar claramente estipulado el DERECHO DE VISITA Y CORRESPONDENCIA, pues en la Cláusula número SEGUNDA, el multicitado convenio claramente se estipulo que el padre LUIS ALBERO MENDOZA DURÁN, podrá visitarlo los días Martes y jueves de las 16:00 DEICISEIS a las 19:00 DIECINUEVE HORAS, y Sábados de las 9:00 NUEVE a las 15:00 QUINCE HORAS, así como también de lo que respecta el periodo vacacional indicado en el Calendario Escolar Vigente en el Estado de Puebla, las partes celebrantes convinieron que el menor quedara a cargo del Señor LUIS ALBERO MENDOZA DURÁN, la mitad del mencionado periodo vacacional, y lo cierto es que al no acatar por completo las obligaciones inherentes pone en peligro la integridad física, mental, psicoemocional, económica y sexual del menor o causarle algún daño en tales aspectos, cuya consecuencia debe ser decreta la perdida de la patria potestad de carácter excepcional, pues lo ordinario es que ambas partes la ejerzan, pues las omisiones mostradas por el hoy demandado, deberán irremediablemente ser sancionadas, dado que su descuido no solo es a cuestiones de ALIMENTOS, sino que también en falta de interés a la persona del amor, dejando de lado las relaciones de amor, apoyo y solidez emocional necesarias para el sano desarrollo integral, considerando entonces necesario tramitar el presente Juicio.
Ante peligrosa situación, la suscrita me hice cargo de los alimentos de mi nuestro menor hijo de manera total, y que hasta la fecha el señor LUIS ALBERO MENDOZA DURÁN, no ha cumplido con sus obligaciones alimenticias, por lo que me vi en la penosa necesidad de tramitar ante el Juzgado Cuarto de lo Familiar, dentro del expediente número 1257/2005, con fecha 24 veinticuatro de febrero de 2009 dos mil nueve, la correspondiente LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA, asentando que el hoy demandado en su calidad de deudor alimentario LUIS ALBERO MENDOZA DURÁN, no había cumplido el multicitado convenio pues no había depositado (nunca lo ha hecho) la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de alimentos,
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