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Hotel de gestión familiar código de procedimiento civil sobre la cuestión del divorcio

aletia2Tutorial21 de Noviembre de 2014

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ARTÍCULO 174.- RUPTURA DE LA UNIÓN MATRIMONIAL. El divorcio disuelve el

vínculo matrimonial, a petición de uno o de ambos cónyuges, fundada en disposición

legal, promovida ante autoridad de acuerdo con lo que dispone el Código Procesal

Familiar.

Los divorciados quedarán en aptitud para contraer nuevo matrimonio, con las

restricciones que este ordenamiento establece.

ARTÍCULO *175.- CAUSALES DE DIVORCIO. Son causales de divorcio:

VIII.- La separación injustificada del domicilio conyugal por más de seis meses;

en el artículo 489 o 503 del

Código Procesal Familiar respectivamente;

ARTÍCULO 23.- DEL RESPETO ENTRE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA. Los

integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros respeten su

integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su

plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contarán con la

asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

ARTÍCULO *24.- DE LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA. Por Violencia Familiar se

considera el uso de la fuerza física o moral, así como las omisiones graves que

ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que

atente contra su integridad física, sexual, psíquica, emocional, patrimonial o

económica, como actos de poder u omisión, intencional dirigidos a dominar,

someter controlar o agredir, tanto en el ámbito público como en el privado

independientemente de que pueda producir o no lesiones, siempre y cuando el

agresor y agredido guarden un vínculo directo en cualquiera de las hipótesis

contenidas en este Código para el parentesco, matrimonio y concubinato y habiten

en el mismo domicilio.

ARTÍCULO 34.- RECIPROCIDAD ALIMENTARIA. La obligación de dar alimentos es

recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

ARTÍULO *35.- ORIGEN DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS. La

obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del

parentesco o por disposición de la ley.

ARTÍCULO *68.- NATURALEZA DEL MATRIMONIO. El matrimonio es la unión

voluntaria y libre de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos y

obligaciones con la posibilidad de procreación de hijos y de ayudarse mutuamente.

Cualquier condición contraria a estas finalidades se tendrá por no puesta.

El vínculo matrimonial se extingue por la muerte o presunción de ésta de uno de los

cónyuges, por divorcio o por declaración de nulidad.

ARTÍCULO 69.- SOLEMNIDAD DEL MATRIMONIO. El matrimonio debe celebrarse

ante los funcionarios que establece la Ley y con las solemnidades que ella exige.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL

ARTÍCULO 84.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES Y RECÍPROCOS DE

LOS CÓNYUGES. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de

manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su

parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.

Cualquier convenio contrario a esas finalidades se tendrá legalmente por no puesto.

ARTÍCULO 85.- DOMICILIO CONYUGAL. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio

conyugal. Se considera domicilio conyugal el lugar establecido de común acuerdo por

los consortes, en el cual ambos disfrutan de autoridad y consideración iguales.

Los Tribunales con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a

alguno de ellos, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo

haga en servicio público, social o profesional; o se establezca en lugar insalubre o

indecoroso; o cuando uno de los cónyuges ejercite una pretensión civil en contra del

otro; o haya denunciado la comisión de un delito atribuyendo éste al otro consorte.

ARTÍCULO 86.- IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y

obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e

independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a

su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de

ARTÍCULO 86.- IGUALDAD DE CONDICIÓN CONYUGAL. Los derechos y

obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e

independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento y cuidado del hogar, a

su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación, cuidado y protección de

éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la

forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo

anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para el trabajo

remunerado y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá

íntegramente a esos gastos.

ARTÍCULO 88.- PRIORIDAD ALIMENTARIA. Los bienes de los cónyuges y sus

productos, así como sus sueldos, o emolumentos, quedan afectados preferentemente

al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por Ley o por

convenio. Para hacer efectivo este derecho podrán los cónyuges y los hijos o sus

representantes pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

RTÍCULO 89.- IGUALDAD DE AUTORIDAD Y CONSIDERACIÓN DE LOS

CÓNYUGES. Independientemente de lo previsto por el numeral 86 de este Código

los esposos de común acuerdo arreglarán lo relativo a la dirección y cuidado del

hogar, a la educación y formación de los hijos y a la administración de los bienes que

sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria

potestad.

En caso de desacuerdo el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente

ARTÍCULO 104.- TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. La sociedad

conyugal puede terminar durante el matrimonio:

IV.- Por la disolución del matrimonio;

ARTÍCULO 110.- EFECTOS DE LA AUSENCIA EN LA SOCIEDAD CONYUGAL. La

sentencia que declare la ausencia de alguno de los cónyuges, modifica o termina la

sociedad conyugal en los casos señalados por este Código.

ARTÍCULO 111.- EFECTOS DEL ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL. El

abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los

consortes, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos que le

favorezcan de la sociedad conyugal, los cuáles no podrán reiniciarse sino por

convenio expreso, pero esta situación no podrá ser invocada en perjuicio de tercero.

ARTÍCULO 114.- INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL.

Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cuál no se incluirán el

lecho, los vestidos no suntuarios y los objetos de uso personal de los consortes, los

que serán de éstos o de sus herederos.

Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se

devolverá a cada cónyuge lo que aportó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se

dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere

pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a

las utilidades que debían corresponderles, y si uno solo llevó capital, de éste se

deducirá la pérdida total

CAPÍTULO VIII

DE LA SEPARACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 116.- RÉGIMEN DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. Puede haber

separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante

éste por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial.

La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los

consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.

ARTÍCULO 117.- MODALIDAD DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. La separación de

bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén

comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad

conyugal que deben constituir los esposos.

ARTÍCULO 118.- SUBSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.

Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida

por la sociedad conyugal, pero si los consortes son menores de edad, se estará a lo

dispuesto en el artículo 97 de este Código.

Lo mismo se observará cuando las capitulaciones de separación se modifiquen

durante la menor edad de los cónyuges.

ARTÍCULO 119.- FORMALIDAD DE LAS CAPITULACIONES DE SEPARACIÓN DE

BIENES. Las capitulaciones que establezcan separación de bienes, siempre

contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño

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