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Procedimiento ante los tribunales de lo familiar

oliver1219Informe15 de Junio de 2013

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procedimiento ante los tribunales de lo familiar

La Ley determina que todos los problemas relacionados con la familia son de observancia general, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por ello, de conformidad al artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el juez de lo familiar está facultado para intervenir en los asuntos que afecten a la familia, especialmente cuando se trata de menores de edad y de alimentos, pudiendo dictar las medidas que protejan a la misma.Las personas pueden acudir al juez de lo familiar por escrito o de manera personal, en casos urgentes, cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o la violación de éste, o el desconocimiento de una obligación cuando se trate de alimentos o en caso de que existan graves problemas entre marido y mujer (artículos 928 y 929 del Código de Procedimientos Civiles).Todo interesado puede acudir personalmente ante el juez para pedir alimentos a la persona que está obligada a proporcionarlos, acompañando únicamente las actas de nacimiento de sus menores hijos sin necesidad de ir acompañada de abogado; el juez está obligado a levantar la demanda de alimentos y tomar las medidas provisionales necesarias.

CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

Son todos aquellos problemas inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.

Competencia y procedimiento de controversias del orden familiar

En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

✓ Poder del juez en la controversia familiar

El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar, y en los casos de violencia familiar, además, informará a las víctimas de estas conductas sobre la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor y de los derechos y los servicios públicos o privados disponibles para la atención de su caso en particular y lo hará constar en actuaciones.

La omisión del Juez será causa de responsabilidad.

Para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

En todos los asuntos del orden familiar los jueces y tribunales

están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

✓ Procedimiento de controversia del orden familiar

No se requerirán formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de los hijos, oposición de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

❖ Podrá acudirse al juez de lo familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el párrafo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que en su caso se presenten se correrá traslado a la parte demandada,

la que deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días.

En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse el traslado, el juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la ley, el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.

❖ En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitaciones que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.

La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las partes. El juez, para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos, quienes presentarán el trabajo que desarrollen en la audiencia, pudiendo ser interrogados por el juez y por las partes. Su intervención tendrá el valor de un testimonio de calidad. En el fallo se expresarán en todo caso los medios y pruebas en los que se haya fundado el juez para dictarlo.

El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación

El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes.

La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.

❖ La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser posible dentro de los ocho días siguientes; en su contra procede el recurso de apelación.

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez.

Las resoluciones sobre alimentos que fuesen apeladas, se ejecutarán sin fianza.

La recusación con o sin causa, no podrá impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre depósitos de personas, alimentos y menores.

Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas.

Cuestiones incidentales de las controversias del orden familia

Los incidentes se decidirán con un escrito de cada parte y sin suspensión del procedimiento. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre que verse, y se citará dentro de ocho días, para audiencia indiferibles, en que se reciba, se oigan brevemente las alegaciones, y se dicte la resolución dentro de los tres días siguiente

Juicios Universales

A) Concepto y características

Se denomina juicios universales a todos aquellos que conocen de la totalidad del patrimonio de una persona, cuyo fin es el de asignar, distribuir o atribuir los bienes que conforman dicho patrimonio, todos estos susceptibles de enajenarse, en razón de las personas que conforme a la ley tengan derecho a los mismos.

Los juicios universales tienen como principales características que el objeto de estos lo determinan los bienes patrimoniales de un individuo, entendido como un todo de derecho perteneciente a la persona, sea ésta física o jurídico-colectiva; y su finalidad es la de distribuir o atribuir los diferentes bienes que integran el patrimonio de una persona, a quienes tengan

derecho conforme a la ley de los bienes, como pueden ser los acreedores o los herederos.

B) Clasificación

Los juicios universales de acuerdo a las características de su origen pueden ser clasificados de tres formas

I. Clasificación tradicional

Este razonamiento atiende a las causas que motivan los juicios respectivos, y pueden ser dos:

- El estado de insolvencia de una persona física o jurídico-colectiva; denominada inter vivos, en los que se encuentran los juicios de concurso de acreedores y el de quiebra en mercantil.

- La muerte de una persona física, cuyos bienes deban ser transferidos a los herederos, atendido por los juicios sucesorios, que, a su vez, podrán ser testamentarios o intestados,

II. Clasificación por juicios del fuero federal y juicios del fuero común

Ésta clasificación se da de acuerdo al órgano al que le corresponde legislar tal es el aso siguiente:

Los congresos locales conocen de los concursos de acreedores y de los juicios sucesorios, por ser materia privada civil y común.

Al Congreso de la Unión, le corresponde el concurso mercantil, por ser una materia comercial.

III. Clasificación de acuerdo al derecho sustantivo

Finalmente los juicio universales pueden clasificarse de acuerdo a la materia que conoce de ellos:

1. Juicios civiles, como es el concurso de acreedores, por referirse a cuestiones meramente patrimoniales y civiles.

2. Juicios mercantiles, pues conocen del patrimonio de personas que posean l

Qué es el concurso de acreedores

Se trata de un proceso judicial capaz, en el mejor de los casos, de reflotar un negocio asediado por las deudas. Pero no siempre hay final feliz. A pesar del acuerdo con los acreedores, quitas en la deuda, refinanciación por parte de los bancos y otras ayudas, algunas empresas no logran evitar la liquidación y el cerrojazo. Desde luego el espíritu de la ley no es otro que la conservación de la actividad profesional o empresarial. La crisis económica obligó a reformar el año pasado la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, potenciando por ejemplo un procedimiento más ágil que fomentara los acuerdos de refinanciación.

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