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Procedimiento ante los tribunales de lo familiar


Enviado por   •  15 de Junio de 2013  •  Informes  •  5.797 Palabras (24 Páginas)  •  382 Visitas

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procedimiento ante los tribunales de lo familiar

La Ley determina que todos los problemas relacionados con la familia son de observancia general, por constituir la base de la integración de la sociedad. Por ello, de conformidad al artículo 927 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el juez de lo familiar está facultado para intervenir en los asuntos que afecten a la familia, especialmente cuando se trata de menores de edad y de alimentos, pudiendo dictar las medidas que protejan a la misma.Las personas pueden acudir al juez de lo familiar por escrito o de manera personal, en casos urgentes, cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o la violación de éste, o el desconocimiento de una obligación cuando se trate de alimentos o en caso de que existan graves problemas entre marido y mujer (artículos 928 y 929 del Código de Procedimientos Civiles).Todo interesado puede acudir personalmente ante el juez para pedir alimentos a la persona que está obligada a proporcionarlos, acompañando únicamente las actas de nacimiento de sus menores hijos sin necesidad de ir acompañada de abogado; el juez está obligado a levantar la demanda de alimentos y tomar las medidas provisionales necesarias.

CONTROVERSIAS DE ORDEN FAMILIAR

Son todos aquellos problemas inherentes a la familia, considerados del orden publico por constituir la base de la integración de la sociedad.

Competencia y procedimiento de controversias del orden familiar

En todos los asuntos del orden familiar los Jueces y Tribunales están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho.

El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros.

✓ Poder del juez en la controversia familiar

El Juez informará a las partes de sus derechos y obligaciones en materia familiar, y en los casos de violencia familiar, además, informará a las víctimas de estas conductas sobre la importancia de preservar las pruebas que se tengan respecto de la conducta de su agresor y de los derechos y los servicios públicos o privados disponibles para la atención de su caso en particular y lo hará constar en actuaciones.

La omisión del Juez será causa de responsabilidad.

Para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

En todos los asuntos del orden familiar los jueces y tribunales

están obligados a suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho. En los mismos asuntos, con la salvedad de las prohibiciones legales relativas a alimentos, el juez deberá exhortar a los interesados a lograr un avenimiento resolviendo sus diferencias mediante convenio, con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el procedimiento.

✓ Procedimiento de controversia del orden familiar

No se requerirán formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de los hijos, oposición de maridos, padres y tutores y en general todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

❖ Podrá acudirse al juez de lo familiar por escrito o por comparecencia personal en los casos urgentes a que se refiere el párrafo anterior, exponiendo de manera breve y concisa los hechos de que se trate. Con las copias respectivas de esa comparecencia y de los documentos que en su caso se presenten se correrá traslado a la parte demandada,

la que deberá comparecer en la misma forma dentro del término de nueve días.

En tales comparecencias las partes deberán ofrecer las pruebas respectivas. Al ordenarse el traslado, el juez deberá señalar día y hora para la celebración de la audiencia respectiva. Tratándose de alimentos, ya sean provisionales o los que se deban por contrato, por testamento o por disposición de la ley, el juez fijará a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria, una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve el juicio.

❖ En la audiencia las partes aportarán las pruebas que así procedan y que hayan ofrecido, sin más limitaciones que no sean contrarias a la moral o estén prohibidas por la ley.

La audiencia se celebrará con o sin asistencia de las partes. El juez, para resolver el problema que se le plantee, podrá cerciorarse personalmente o con el auxilio de trabajadores sociales, de la veracidad de los hechos, quienes presentarán el trabajo que desarrollen en la audiencia, pudiendo ser interrogados por el juez y por las partes. Su intervención tendrá el valor de un testimonio de calidad. En el fallo se expresarán en todo caso los medios y pruebas en los que se haya fundado el juez para dictarlo.

El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación

El juez y las partes podrán interrogar a los testigos con relación a los hechos controvertidos, pudiéndoles hacer todas las preguntas que juzguen procedentes.

La audiencia se llevará a cabo dentro de los treinta días contados a partir del auto que ordene el traslado, en la inteligencia de que, la demanda inicial deberá ser proveída dentro del término de tres días.

❖ La sentencia se pronunciará de manera breve y concisa, en el mismo momento de la audiencia de ser posible dentro de los ocho días siguientes; en su contra procede el recurso de apelación.

Los autos que no fueren apelables y los decretos, pueden ser revocados por el juez.

Las resoluciones sobre alimentos que fuesen apeladas, se ejecutarán sin fianza.

La recusación con o sin causa, no podrá impedir que el juez adopte las medidas provisionales sobre depósitos de personas, alimentos y menores.

Ninguna excepción dilatoria podrá impedir que se adopten las referidas medidas.

Cuestiones incidentales de las controversias del orden familia

Los

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