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Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  6.155 Palabras (25 Páginas)  •  218 Visitas

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LEY DE NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Competencia

Artículo 3. La aplicación de esta Ley corresponde al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía.

Definiciones

Artículo 4. A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

1. Juramentación: el acto solemne mediante el cual la persona interesada jura someterse y obedecer fielmente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.

El Reglamento de esta Ley determinará los requisitos y formalidades para la realización del acto de juramentación.

2. Carta de Naturaleza: el instrumento mediante el cual se otorga la nacionalidad venezolana a los extranjeros o extranjeras.

3. Certificado de Nacionalidad Venezolana: el instrumento mediante el cual se reconoce que el venezolano o la venezolana por nacimiento no ha adquirido otra nacionalidad.

4. Ciudadanía: la condición jurídica obtenida por la nacionalidad venezolana, la cual permite el goce y el ejercicio de los derechos y deberes políticos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes.

5. Extranjero o Extranjera: toda persona que no sea nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

6. Nacionalidad: vínculo jurídico y político que une a la persona con el Estado.

7. Naturalización: procedimiento establecido en esta Ley para el otorgamiento de la Carta de Naturaleza.

8. Residencia: la estadía de una persona que se ha establecido en el territorio de la República, con ánimo de permanecer en él.

Deber de las autoridades

Artículo 5. Toda autoridad de la República Bolivariana de Venezuela está obligada a proporcionar al órgano competente en materia de nacionalidad y ciudadanía, los informes y certificaciones que éste le solicite en ejercicio de las funciones que esta Ley le asigne.

De la nacionalidad venezolana

Artículo 6. La nacionalidad venezolana no se pierde al adquirir otra nacionalidad, salvo que se renuncie a ella expresamente ante la autoridad venezolana competente para tal fin.

Uso obligatorio de la nacionalidad venezolana

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Nacionalidad Y Ciudadanía

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Categoría: Temas Variados

Enviado por: klimbo3445 19 mayo 2011

Palabras: 6041 | Páginas: 25

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por ejemplo, para entrar en la administración pública. Además, es posible por excepción, que el disfrute de algunos derechos de carácter político sea otorgado a quien no sea nacional y, por tanto carezca de ciudadanía.

ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ORIGINARIA

Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a. El Ius Sanguinis

b. El Ius Soli

c. El Sistema Mixto

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales. Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

Ius Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Ius Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Ius Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Ius Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece: Toda persona nacida en territorio de la República.(Criterio del ius soli absoluto)

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. (Criterio del jus sanguinis absoluto)

Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija

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