Peticion
miguelpl2021Ensayo5 de Agosto de 2021
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ACUERDO OPERATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIB RANZAS O DESCUENTOS DIRECTOS, DE ACUERDO A LA LEY 1527 DE 2012 Y LEY 1902 DE 2018
Dando cabal cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, y la Ley 1902 del 22 de junio de 2018 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, se suscribe el presente acuerdo entre FIDUPREVISORA S.A. y la entidad operadora __________________________________________identificada con número de NIT____________________, con Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) número _________________________, en estado vigente, ubicada en la dirección_________________________________ de la ciudad de _____________________ del departamento de ___________________, en calidad de entidad operadora, quienes se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por parte de Fiduprevisora S.A actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el reporte o procesamiento de los descuentos y/o cancelaciones a la mesada de los pensionados de este Fondo y el giro de los dineros a favor de la entidad operadora, en los siguientes términos y condiciones:
FIDUPREVISORA S.A ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
La entidad pagadora deberá cumplir con las siguientes obligaciones o responsabilidades:
Tiene a su cargo la asignación o renovación de dichos códigos, al igual que la aplicación de los descuentos a que haya lugar, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aquí establecidos.
No asume responsabilidad alguna ante la entidad operadora por los pagos o descuentos que se realicen o no, con ocasión al suministro de información defectuosa o errada. De igual forma, se entiende que FIDUPREVISORA S.A, no actúa como garante de los pensionados deudores respecto de las libranzas u obligaciones por estos adquiridas frente a las cooperativas, asociaciones, entidades y/o establecimientos de crédito.
No está obligada a realizar otros descuentos diferentes a los autorizados por la Ley y los reglamentados por el Decreto 1073 de 2002, Ley 1527 de 2012 y Ley 1902 de 2018.
No se hace responsable por las inconsistencias y/o errores en los registros o en la información que presenten las entidades o cooperativas codificadas para efectuar los descuentos por nómina de pensionados o que se encuentren presentadas por fuera de los parámetros establecidos en la ley o en el presente reglamento, ni por aquellas que carezcan del lleno de los requisitos aquí definidos y que consecuentemente den lugar a la realización de descuentos no aplicados o aplicados a personas diferentes o por valores erróneos o distintos a los reportados por las entidades. No habrá lugar a descuentos por nómina de pensionados a personas que NO sean pensionados y/o beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
No ejercerá ni estará obligada a asumir funciones de central de riesgos, de visado o aprobación de créditos o servicios. De igual forma, no se encuentra obligada a suministrar información sobre su aprobación o rechazo, ni a realizar funciones parecidas o similares como respaldo de decisiones para aprobación de créditos, de tal forma que las libranzas y créditos serán de la exclusiva cuenta de las entidades operadoras de libranza que las autoricen.
No está obligada a entregar información sobre la capacidad de pago del pensionado, salvo orden judicial (Art. 2° Parágrafo Decreto 1073 de 2002.). Por lo anterior, la obligación de verificar la capacidad de endeudamiento de los docentes pensionados y/o beneficiarios, será responsabilidad única y exclusiva de las entidades operadoras de Libranzas. Así las cosas, los docentes pensionados son los únicos con el derecho de carácter exclusivo, para descargar los desprendibles de pago, a través, de la página web www.fomag.gov.co; con el fin de que éstos sean allegados a la entidad operadora de libranza, con la finalidad de verificar la capacidad de endeudamiento.
Prestará a las entidades que concedan créditos o servicios a los pensionados del Fondo y que se encuentren debidamente codificadas, única y exclusivamente el servicio de recepción, registro, descuento y pago del descuento, gestiones de las cuales reportará a cada entidad mediante correo electrónico su resultado; esto es: (i) descuentos efectivamente aplicados y/o (ii) rechazos presentados. Fiduprevisora S.A. no se encuentra obligada a prestar servicios adicionales a los descritos en el presente numeral, ni a adelantar gestión alguna de recaudo o cobro de cartera, así como tampoco de garante de las obligaciones adquiridas por parte de los pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto sus obligaciones están circunscritas a las establecidas en la legislación aplicable a la materia.
Realizará el pago mensual de los descuentos por concepto de libranzas o aportes, dentro de los últimos cinco (05) días del mes.
Podrá suspender temporalmente por un término de tres (3) meses, el uso del código de descuento asignado, en los casos en que no sean reportados los paz y salvos dentro del mes siguientes a la fecha de la cancelación total de la obligación por parte de los pensionados y/o beneficiarios del Fondo.
No atenderá solicitudes o trámites adelantados por personas distintas al Representante Legal y/o a la persona que haya sido designada.
El código de descuento por nómina asignado, solo podrá ser utilizado para aplicar libranzas o descuentos directos con cargo a la nómina de pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Tiene como obligación remitir los resultados de la aplicación de los descuentos y suspensiones por cualquier medio idóneo, prioritariamente vía e-mail a las entidades operadoras entre los días 20 y 25 del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se radicaron los reportes correspondientes, del mismo modo, deberá atender por la misma vía, las aclaraciones e inquietudes sobre el cargue mensual de los descuentos a aplicar.
Deberá informar que las entidades operadoras que reciban descuentos posteriores al fallecimiento del deudor, éstos serán deducidos del pago mensual por concepto de descuentos de libranzas o descuentos directo.
ENTIDAD OPERADORA
La entidad operadora deberá cumplir con las siguientes obligaciones o responsabilidades:
Las entidades operadoras descritas en la Ley 1527 del 2012, tienen el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos.
En el evento en que se presenten descuentos o giros fraudulentos derivados de documentación y/o información falsa o errónea que hubieren remitido las entidades o cooperativas, éstas serán responsables de ello y deberán reintegrar a los pensionados afectados, la totalidad de las sumas a ellos descontadas.
Es responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria del código de descuento, adelantar todos los trámites necesarios para validar la información del Pensionado que pretende adquirir con ella un crédito.
Las entidades operadoras que se les otorgue el código de descuento, deberán dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 1527 de 2012 y el artículo 143 de la Ley 1753 de 2015 para las entidades que así lo requieran; adicionalmente deben contar con el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza o Descuento Directo (RUNEOL) administrado por las Cámaras de Comercio, excepto las entidades que se encuentran exceptuadas del registro en la Cámara de Comercio, según Decreto 2150 de 1995, artículo 45, entre las que se encuentran (instituciones de educación superior, instituciones de educación formal y no formal, las personas jurídicas que prestan servicio de vigilancia privada, iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones, asociaciones de ministros, y las reguladas por la Ley 100 de Seguridad Social, los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores,)
La entidad operadora que conceda crédito o servicios a pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y que solicite asignación o renovación de un código de descuento por nómina, deberá presentar a través de su representante legal, la solicitud motivada firmada por aquel y dirigida a la Vicepresidencia Fondo de Prestaciones de Fiduprevisora S.A., y deberá presentar en carpeta celu-guía tamaño oficio, debidamente rotulada y foliada, la siguiente documentación:
- Pantallazo de la asignación del RUNEOL
- Formato de vinculación o actualización FR-GNE-05-010 versión 6 o FR-ESN-02-011 versión 13, completamente diligenciado según sea el caso.
- Copia legible del documento de identidad del representante legal (quien firma el formulario)
- Certificado de Existencia y representación legal no mayor a 1 mes de expedida.
- Registro Único Tributario vigente
- Certificación expedida por el oficial de cumplimiento en el cuál conste el cumplimiento de las políticas SARLAFT (para aquellas entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia)
- Certificación SIPLAFT expedida por el Representante legal de acuerdo a la normatividad que le aplique de acuerdo al tipo de entidad.
- Resolución de la Superintendencia Financiera de Colombia para aquellas entidades vigiladas por dicha entidad.
- Certificado de socios, accionistas, asociados o fundadores que tengan participación de más del 5% del capital social, (debe contener la Fecha y Lugar de Nacimiento y País de Residencia y/o domicilio, para cada uno de los socios persona natural). Si dentro de esos socios hay personas jurídicas, deben adjuntar la certificación de socios de dicha entidad con la misma información.
- Estados financieros básicos dictaminados y/o certificados (balance general y estado de resultados). Debe venir acompañado de sus notas explicativas.
- Declaración de Renta del último año vigente
- Formato W-8BEN-E (para aquellas entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia)
- Paz y salvo del pago de la tasa de contribución expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
- Paz y salvo de multas y sanciones expedido por la Superintendencia de Economía Solidaria.
Las entidades operadoras que soliciten la asignación o renovación del código de un código de descuento por nómina, deberán presentar la documentación antes mencionada.
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