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Enviado por   •  5 de Agosto de 2021  •  Ensayos  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  67 Visitas

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ACUERDO OPERATIVO PARA LA REALIZACIÓN DE DESCUENTOS POR LIB        RANZAS O DESCUENTOS DIRECTOS, DE ACUERDO A LA LEY 1527 DE 2012 Y LEY 1902 DE 2018

Dando cabal cumplimiento al artículo 6 de la Ley 1527 del 27 de abril de 2012, y la Ley 1902 del 22 de junio de 2018 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, se suscribe el presente acuerdo entre FIDUPREVISORA S.A. y la entidad operadora  __________________________________________identificada con número de NIT____________________, con Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) número _________________________, en estado vigente, ubicada en la dirección_________________________________ de la ciudad de _____________________ del departamento de ___________________, en calidad de entidad operadora, quienes se comprometen a cumplir las condiciones establecidas por parte de Fiduprevisora S.A actuando como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, para el reporte o procesamiento de los descuentos y/o cancelaciones a la mesada de los pensionados de este Fondo y el giro de los dineros a favor de la entidad operadora, en los siguientes términos y condiciones:

FIDUPREVISORA S.A ACTUANDO COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO

La entidad pagadora deberá cumplir con las siguientes obligaciones o responsabilidades:

Tiene a su cargo la asignación o renovación de dichos códigos, al igual que la aplicación de los descuentos a que haya lugar, previo cumplimiento de las normas y procedimientos aquí establecidos.

No asume responsabilidad alguna ante la entidad operadora por los pagos o descuentos que se realicen o no, con ocasión al suministro de información defectuosa o errada. De igual forma, se entiende que FIDUPREVISORA S.A, no actúa como garante de los pensionados deudores respecto de las libranzas u obligaciones por estos adquiridas frente a las cooperativas, asociaciones, entidades y/o establecimientos de crédito.

No está obligada a realizar otros descuentos diferentes a los autorizados por la Ley y los reglamentados por el Decreto 1073 de 2002, Ley 1527 de 2012 y Ley 1902 de 2018.

No se hace responsable por las inconsistencias y/o errores en los registros o en la información que presenten las entidades o cooperativas codificadas para efectuar los descuentos por nómina de pensionados o que se encuentren presentadas por fuera de los parámetros establecidos en la ley o en el presente reglamento, ni por aquellas que carezcan del lleno de los requisitos aquí definidos y que consecuentemente den lugar a la realización de descuentos no aplicados o aplicados a personas diferentes o por valores erróneos o distintos a los reportados por las entidades. No habrá lugar a descuentos por nómina de pensionados a personas que NO sean pensionados y/o beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 

No ejercerá ni estará obligada a asumir funciones de central de riesgos, de visado o aprobación de créditos o servicios. De igual forma, no se encuentra obligada a suministrar información sobre su aprobación o rechazo, ni a realizar funciones parecidas o similares como respaldo de decisiones para aprobación de créditos, de tal forma que las libranzas y créditos serán de la exclusiva cuenta de las entidades operadoras de libranza que las autoricen.

No está obligada a entregar información sobre la capacidad de pago del pensionado, salvo orden judicial (Art. 2° Parágrafo Decreto 1073 de 2002.). Por lo anterior, la obligación de verificar la capacidad de endeudamiento de los docentes pensionados y/o beneficiarios, será responsabilidad única y exclusiva de las entidades operadoras de Libranzas. Así las cosas, los docentes pensionados son los únicos con el derecho de carácter exclusivo, para descargar los desprendibles de pago, a través, de la página web www.fomag.gov.co; con el fin de que éstos sean allegados a la entidad operadora de libranza, con la finalidad de verificar la capacidad de endeudamiento.

Prestará a las entidades que concedan créditos o servicios a los pensionados del Fondo y que se encuentren debidamente codificadas, única y exclusivamente el servicio de recepción, registro, descuento y pago del descuento, gestiones de las cuales reportará a cada entidad mediante correo electrónico su resultado; esto es: (i) descuentos efectivamente aplicados y/o (ii) rechazos presentados. Fiduprevisora S.A. no se encuentra obligada a prestar servicios adicionales a los descritos en el presente numeral, ni a adelantar gestión alguna de recaudo o cobro de cartera, así como tampoco de garante de las obligaciones adquiridas por parte de los pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por cuanto sus obligaciones están circunscritas a las establecidas en la legislación aplicable a la materia.

Realizará el pago mensual de los descuentos por concepto de libranzas o aportes, dentro de los últimos cinco (05) días del mes.

Podrá suspender temporalmente por un término de tres (3) meses, el uso del código de descuento asignado, en los casos en que no sean reportados los paz y salvos dentro del mes siguientes a la fecha de la cancelación total de la obligación por parte de los pensionados y/o beneficiarios del Fondo.

No atenderá solicitudes o trámites adelantados por personas distintas al Representante Legal y/o a la persona que haya sido designada.

El código de descuento por nómina asignado, solo podrá ser utilizado para aplicar libranzas o descuentos directos con cargo a la nómina de pensionados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Tiene como obligación remitir los resultados de la aplicación de los descuentos y suspensiones por cualquier medio idóneo, prioritariamente vía e-mail a las entidades operadoras entre los días 20 y 25 del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se radicaron los reportes correspondientes, del mismo modo, deberá atender por la misma vía, las aclaraciones e inquietudes sobre el cargue mensual de los descuentos a aplicar.

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