Derecho de petición
alessa.12345Tutorial11 de Octubre de 2022
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DERECHO DE PETICIÓN | Peticionario (a): XXXXXXX |
Señor(a) /Docente/ Profesor(a)/Ingeniero(a)
NOMRBRE DE LA PERSONA NATURAL/JURÍDICA A LA QUE SE DIRIGE
En caso de que se tenga indicar cargo de la persona natural
Correo electrónico de la persona a quien se dirige
Dirección de la persona natural/ persona jurídica a la que se dirige
Ciudad
Referencia: Derecho de petición.
NOMBRE Y APELLIDOS DE QUIEN PRESENTA EL DERECHO DE PETICIÓN, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No. xxxx de xxxx y domiciliado(a) en la ciudad de xxxxxx, actuando en nombre propio, en virtud del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el artículo 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), respetuosamente me permito formular la presente petición con base en los siguientes:
- HECHOS
- Hecho número 1 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 2 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 3 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 4 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 5 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 6 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Hecho número 7 en orden cronológico, claro, preciso y con buena ortografía.
- Teniendo en cuenta los hechos enunciados en este escrito, elevo ante usted la siguiente petición respetuosa:
- PETICIÓN
Solicito respetuosamente:
PRIMERO: Que se declare, que se revoque, que se me informe, que se me comunique, xxxx (lo que se peticiona) xxxxxxxxxx
SEGUNDO: Que se declare, que se revoque, que se me informe, que se me comunique, xxxx (lo que se peticiona en el evento de que sean dos peticiones) xxxxxxxxxx
TERCERO: Que se declare, que se revoque, que se me informe, que se me comunique, xxxx (lo que se peticiona en el evento de que sean tres peticiones, y si hay más peticiones se agregan más numerales) xxxxxxxxxx.
CUARTO: Que se me indique de forma, clara y precisa la fecha, hora, lugar, y/o el medio a través del cual xxxxxxxx (en caso de que por ejemplo, ustedes requieran que les autoricen algo, les otorguen algo, pues no basta sólo con la autorización, sino también con saber a donde tendrán que reclamarlo, cuándo, de qué forma, etc)
- RAZONES QUE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN
DERECHO A REALIZAR PETICIONES RESPETUOSAS
El artículo 23 de la Constitución Política de Colombia consagra que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución…”; por su parte, en el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el artículo 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 establece:
“Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recurso (…)” (Cursiva fuera del texto).
Redactar lo que estime conveniente sobre este derecho. Ejemplo: En el presente caso interpongo este derecho de petición teniendo en cuenta que xxxxxxx (escribir aquí lo que requieren/peticionan fundamentando que tienen derecho a hacerlo) xxxxxxxxx.
En el evento de que, considere que en su petición se debe hablar sobre la dignidad humana:
DIGNIDAD HUMANA
La Constitución Política de Colombia de 1991, al referirse sobre los fines esenciales del Estado consagró en su artículo primero:
“Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. (Negrita fuera del texto).
En Colombia, la dignidad humana pasó de ser un simple valor o principio fundante de otros derechos, a convertirse en un derecho fundamental en sí mismo, es decir, un derecho fundamental autónomo. Ello puede ser constatado gracias a los inicios del desarrollado jurisprudencial que emprendió la Corte Constitucional con la sentencia T-881 de 2002, en la cual describió este concepto:
“Al tener como punto de vista el objeto de protección del enunciado normativo “dignidad humana”, la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (ii) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones).
Así mismo, cabe resaltar que la dignidad humana representa el deber estatal de asegurar las condiciones materiales e inmateriales a cada sujeto con el objeto de que pueda desarrollar un proyecto de vida de cara a la realización de sus intereses o expectativas personales más profundas, según lo estipulado por la Corte Constitucional en sentencia C-336 de 2008.
Redactar lo que estime conveniente sobre este derecho y su caso en particular.
En el evento de que su petición esté relacionada con el derecho al trabajo:
DERECHO AL TRABAJO:
Hablar del derecho al trabajo en el marco de nuestra Constitución Política de 1991, nos permite inferir que no sólo es un fin del Estado Social de Derecho, sino que, es el elemento que mejor retrata la dignidad humana. Toda vez que, el constituyente en el Artículo 25 de la Carta, lo elevó al rango de derecho fundamental, y lo consideró una obligación social que goza de especial protección por parte del Estado en todas sus modalidades.
Al aplicar de forma directa el Artículo 53 constitucional, como núcleo esencial del derecho al trabajo, se garantiza la igualdad de oportunidades para los trabajadores del territorio colombiano, se incentiva la remuneración vital y móvil y se promueve la dignidad humana.
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