DERECHO DE PETICION
JULIO CESAR CONTADURÍA PUBLICAInforme22 de Agosto de 2020
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DERECHO DE PETICION.
PRESENTADO POR:
JULIO CESAR MORA MARTINEZ
ID 641185
PRESENTADO A:
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NRC: 5866
ÁREA CONSTITUCION POLITICA NRC 5866
UNIVERSIDAD MINUTO DE DIOS UNIMINUTO
PITALITO – HUILA
2020
IDENTIFICO EL PROBLEMA.
Las Juntas de Acción Comunal sin lugar a dudas, son las organizaciones con más cobertura y arraigo en el territorio nacional ya que desde su surgimiento, hace más de 50 años, han contribuido al desarrollo del país y de grandes ciudades, a través de su organización, para liderar e impulsar procesos comunitarios y brindar solución a las problemáticas en barrios y veredas, materializándose a través de la participación ciudadana, la cual está regulada por la Ley 743 de 2002, desde entonces juegan un papel importante en la sociedad colombiana.
La determinación para que las juntas de acción comunal recibir capacitación u orientación para que cada uno de los miembros de la junta de acción comunal para que tengan presentes sus roles dentro de la organización de acuerdo con esto, se hace un derecho de petición a la oficina de desarrollo comunitario.
Para el proceso de elección de los nuevos mandatarios y cada uno de los nuevos elegidos puedan recibir orientaciones para que puedan ejercer con claridad y eficacia sus roles dentro de la organización y puedan ejercer un buen papel dentro del organismo como es la junta de acción comunal.
DERECHO DE PETICIÓN
Pitalito, 24 de mayo del 2020 Señores:
Oficina de desarrollo comunitario.
Asunto: Derecho de Petición: solicitud de capacitación u orientación a los miembros de la mesa directiva de la junta de acción comunal de la vereda nueva Zelandia en el proceso de elección de los nuevos mandatarios.
Yo, Julio Cesar Mora Martinez, identificado con cédula de ciudadanía número 1083926466 expedida en el municipio de Pitalito y domiciliado en la vereda nueva Zelandia de la ciudad de Pitalito, en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, respetuosamente solícito lo siguiente:
Que se asignen funcionarios capacitados en el tema de la acción comunal para los miembros de la mesa directiva de la junta de acción comunal de la vereda nueva Zelandia en el proceso de elección de los nuevos dignatarios para que este proceso sea transparente y de entendimiento para las personas y se motiven a participar al desarrollar sus papeles.
La petición anterior está fundamentada en las siguientes razones:
Se fundamenta en las siguientes leyes establecida en la constitución política.
Constitución Política del 1991.
- Ley 734 de 2002, Nuevo Código Único Disciplinario
- Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las Veedurías
- Ciudadanas
- Ley 689 de 2001, por la cual se modifica parcialmente la ley 142 de 1994, ley
- de Servicios Públicos Domiciliarios. Ley 489 de 1998, Sistema de Desarrollo Administrativo
- Ley 472 de 1998, sobre las Acciones Populares y de Grupos
- Ley 393 de 1997, Acción de Cumplimiento
Para los efectos pertinentes, anexo los siguientes soportes y documentos:
http://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-177283_recurso_1.pdf
Por favor enviar respuesta a este derecho de petición a la dirección que aparece al pie de mi firma.
Firma del peticionario: Julio Cesar Mora Martinez
Nombre del peticionario: Julio Cesar Mora Martinez
Cédula:1083926466 de Pitalito
Dirección: vereda nueva Zelandia de la ciudad de Pitalito
Teléfono: 3125718118
Correo Electrónico: jmoramarti4@uniminuto.edu.co
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