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EXPORTACION TEMPORAL


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  349 Palabras (2 Páginas)  •  1.044 Visitas

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De la denominación exportación temporal

1. Para efecto del presente procedimiento se entiende que la denominación exportación temporal comprende a los regímenes de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo y exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

Definición del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado

2. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

Definición del régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

3. Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

4. Las operaciones de perfeccionamiento pasivo son aquellas en las que se produce:

a) La transformación de las mercancías;

b) La elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble, o adaptación a otras mercancías, y;

c) La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento.

5. La elaboración incluye el envasado de la mercancía, excepto tratándose de material de embalaje de uso repetitivo (tales como: balones, isotanques, cilindros), que deben destinarse al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado.

6. Se considera como una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo el cambio o reparación de la mercancía que habiendo sido declarada y nacionalizada, resulte deficiente o no corresponda a la solicitada por el importador, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los doce (12) meses contados a partir de la numeración de la declaración de importación para el consumo y previa presentación de la documentación sustentatoria.

Plazos

7. El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

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